León XIII y el Jubileo del Carmen: indulgencia plenaria “toties quoties” para el 16 de julio

Imagen de la Virgen del Carmen con el Niño Jesús, símbolo central del Jubileo del Carmen promovido por León XIII.

En el contexto de su firme promoción de la devoción mariana y su preocupación pastoral por la vida espiritual de los fieles,
el Papa León XIII concedió en 1892 una gracia singular: el Jubileo del Carmen con indulgencia plenaria
toties quoties
, aplicable cada 16 de julio, día en que la Iglesia celebra la memoria de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

Esta concesión, que refleja la estima del Pontífice por la espiritualidad carmelita y por el uso del santo escapulario, fue también una respuesta al clima espiritual de la época: un llamado a la conversión, a la oración constante y a la confianza en la intercesión de la Virgen María en tiempos de creciente secularización.

León XIII, gran impulsor del Rosario y de las devociones tradicionales, vio en la Virgen del Carmen una guía segura para el alma cristiana y una protectora poderosa para los tiempos difíciles. La indulgencia concedida se inscribe en su deseo de reavivar la práctica sacramental y las obras de piedad en una sociedad que comenzaba a alejarse del sentido sobrenatural.

A más de un siglo de distancia, la indulgencia del 16 de julio permanece como un recordatorio del auxilio espiritual que la Iglesia ofrece a través de la Madre de Dios, especialmente bajo la advocación del Monte Carmelo, signo de esperanza, fidelidad y contemplación.

¿Qué es una indulgencia toties quoties?

Es una forma especial de indulgencia plenaria que, en casos específicos autorizados por la Santa Sede, puede obtenerse múltiples veces en un mismo día. Aunque desde la reforma de 1967 este tipo de indulgencia ha quedado regulada bajo criterios generales, se mantiene la tradición carmelita de poder obtenerla el 16 de julio con las condiciones adecuadas.

Cómo obtener la indulgencia plenaria el 16 de julio, fiesta de la Virgen del Carmen:

  1. Visitar una iglesia u oratorio carmelita, con espíritu de piedad.
  2. Confesión sacramental, dentro de los días previos o posteriores (generalmente se acepta un margen de unos 20 días).
  3. Comunión eucarística, preferiblemente el mismo día.
  4. Oración por las intenciones del Papa, como mínimo un Padrenuestro y un Avemaría.
  5. Ausencia total de apego al pecado, incluso venial.

Estas condiciones deben cumplirse para cada ocasión en que se desee obtener la indulgencia durante el día. En caso de faltar alguna, se concede indulgencia parcial.