El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos y condena a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal.
En la sentencia, el alto tribunal autonómico asegura que “la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política”. A pesar de la condena del Tribunal, la sentencia no impone costas para los que realizaron la acción condenada.
Afirma también que “la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político”. Y señala que “la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada”.
Se hace eco además el tribunal en su fallo de la sentencia del Supremo: “ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, es contundente en su análisis: “ninguna administración pública puede hacer uso de la bandera arcoíris”. “La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral”. “Con una jurisprudencia tan clara, el alcalde o dirigente público que vuelva a colocar una bandera arcoíris puede estar cometiendo un delito de prevaricación”. E insiste: “si el PSOE o el PP quieren poner símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en las instituciones de todos”.