Nuevo reglamento que desarrolla las normas de transparencia y contratos de la Santa Sede: qué cambia y cómo funcionará

Nuevo reglamento que desarrolla las normas de transparencia y contratos de la Santa Sede: qué cambia y cómo funcionará
La Secretaría para la Economía ha promulgado el Decreto General Ejecutivo n. 1/2025, que aprueba el Regolamento di attuazione (reglamento de aplicación) de la carta apostólica en forma de Motu Proprio sobre transparencia, control y concurrencia en la contratación pública de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Este reglamento desarrolla el marco de 2020 y su reforma “Per meglio armonizzare” (27 de noviembre de 2023; publicada el 16 de enero de 2024), y fija el procedimiento operativo para todas las compras de bienes, servicios y obras.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el sitio de L’Osservatore Romano y, después, se publica también en bandipubblici.va y se inserta en los Acta Apostolicae Sedis. Firma: Maximino Caballero Ledo, prefecto de la Secretaría para la Economía (fecha: Vaticano, 5 de agosto de 2025).

Alcance, motivación de actos y tutela judicial

  • Ámbito objetivo: el reglamento se aplica a todos los contratos de bienes, servicios, obras y trabajos que contemplan las NCP (Norme sulla trasparenza…).
  • Motivación: se exige motivación clara y sintética de actos y resoluciones (hechos, derecho, instrucción y valoración), salvo normas y actos generales (por ejemplo, Plan General de Compras y calendario).
  • Recurso: la autoridad competente exclusiva para recurrir actos de los Entes es el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Publicidad, portal y plataforma

  • La Sección de anuncios legales y la Sección de operadores económicos tienen área pública y reservada, con acceso conforme a las NCP. En el ámbito de la Santa Sede, las áreas públicas se consultan en bandipubblici.va. La Secretaría para la Economía publica los documentos necesarios para la inscripción en el Albo (registro de proveedores). La zona reservada se gestiona mediante la plataforma informática identificada por la APSA, con enlace desde el portal.
  • Para Entes descentralizados sin plataforma propia, se prevén modos operativos de publicación y relación con proveedores, garantizando transparencia e igualdad.

Centralización: rol de la APSA y qué queda en cada casa

  • En las compras centralizadas, la APSA actúa como Committente y asume, entre otras, la designación del responsable del procedimiento, la apertura del expediente, la elección del tipo de procedimiento, la preparación de pliegos, la adjudicación definitiva y la suscripción y publicación del contrato.
  • Los Entes beneficiarios, dentro de sistemas centralizados, determinan su necesidad (Plan Singular de Compras), definen aspectos técnicos y funcionales, solicitan autorizaciones y llevan la ejecución y la evaluación de proveedores según el sistema de rating (art. 63 bis NCP).
  • Para adquisiciones singulares, la APSA puede delegar actividades al Ente con la organización y competencias adecuadas, manteniendo apoyo y coordinación. También cabe solicitar usar al Gobernatorato como autoridad centralizada para todos o parte de las compras, con motivación.

Planificación: calendario anual público

El Calendario de compras debe indicar, como mínimo: Committente, objeto, tipo de procedimiento, importe indicativo, clase de especialización y cronograma previsto. Las Committenti lo envían al Responsable del Albo para su publicación antes del 10 de enero de cada año en el portal de la Santa Sede.

Quién tramita y cómo: responsables, comisión y conflictos

  • El Responsable del procedimiento coordina la tramitación; en ciertos supuestos simplificados (catálogo, compras de modico valor, algunos afidamenti diretti y RFP acotadas) puede omitirse su nombramiento si el Ente dispone de un proceso interno que asegure transparencia, trazabilidad y segregación de funciones (y lo comunica a la Secretaría para la Economía y al Revisor General). La plataforma sustituye ese proceso cuando soporta el flujo completo.
  • Incompatibilidades y conflictos: los licitadores se comprometen durante cinco años a no contratar (directa o indirectamente) con personal del Ente que haya ejercido poderes o funciones clave (responsable del procedimiento, miembros de comisión, etc.). Si aparece conflicto sobrevenido en la ejecución, el Ente debe pedir el receso del contrato; los proveedores contratados por Entes de la Santa Sede en tales condiciones son cancelados del Albo.

Proveedores: inscripción, controles, suspensión y cancelación

  • La Secretaría para la Economía define la documentación, admite autodeclaraciones con reserva (hasta 60 días para completarlas) y publica el listado de requisitos en el portal.
  • La inscripción en el Albo se otorga por 5 años, con revisión anual documental; el no aportar pruebas puede conllevar suspensión o cancelación. Cabe renovación al término del quinquenio.
  • La suspensión del Albo, acordada por la Secretaría para la Economía (o a propuesta de un Ente), tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años; la reiteración de suspensiones por más de dos años (aunque no sean consecutivos) comporta cancelación. El rating de desempeño se rige por el art. 63 bis NCP.

Procedimientos: mercado, evaluación, anomalías

  • El reglamento ordena la indagación de mercado y las manifestaciones de interés, fija requisitos de participación y criterios de evaluación técnica y económica, y regula la documentación y las comisiones.
  • Ofertas anormalmente bajas: cuando la licitación pondera componentes técnica y económica, hay umbrales de anomalía que activan requerimiento de justificaciones (plazo de referencia: 10 días; por debajo de 150.000 € la comisión puede no abrir el examen de anomalía si motiva su sostenibilidad).

RFP (Solicitud de Propuesta) y comités de evaluación

  • La Richiesta di Proposta (RFP) puede dirigirse a proveedores seleccionados por criterio rotatorio automático o tras una manifestación de interés con al menos tres interesados cualificados. La RFP debe incluir objeto, criterios, documentación y requisitos específicos.
  • Si el criterio de adjudicación es la oferta económicamente más ventajosa, interviene un Comité de evaluación de al menos tres miembros, designado por la Committente de acuerdo con el Ente, con deber de secreto sobre su actividad. Puede haber una fase competitiva adicional entre las ofertas económicas, conforme a los principios de transparencia e igualdad.

Adjudicación directa, urgencia y compras de poco monto

  • En el affidamento diretto (adjudicación directa), el proveedor se identifica con criterio rotatorio automático (salvo supuestos tasados de unicidad o intangibilidad del objeto, que exigen motivación e investigación de mercado). Los afidamenti diretti no están sujetos al “standstill” (plazo dilatorio antes de firmar).
  • En suma urgencia, el Ente actúa “sin formalidades” pero debe documentarlo y optar por la vía más rápida e idónea: medios propios (APSA/Gobernatorato), acuerdo marco vigente, ampliación de contrato cerrado, catálogo informático, rotación automática o incluso operador no inscrito que acepte precios de referencia. La APSA asiste en la elección.

Ejecución y cambios de contrato

  • Se regula la figura del responsable de la ejecución (del Ente beneficiario), su autonomía y su deber de informar al responsable del procedimiento en caso de desviaciones.
  • Modificaciones en ejecución (variantes):
    • ≤ 5 % del importe original: el proveedor debe ejecutarla sin cambio de precio.
    • > 5 %: se adjudica a negociación con el mismo contratista; requiere acto motivado y el precio se fija sobre precios de referencia menos el descuento ofertado.
    • La Secretaría para la Economía autoriza variantes > 15 %, las adjudicadas al máximo descuento o por adjudicación directa; y, en general, ninguna modificación puede superar el 50 % del valor original.

En síntesis

El nuevo reglamento aterriza la reforma de la contratación en la Santa Sede con cuatro ejes prácticos:

  1. Centralización operativa en la APSA, con tareas claras para cada Ente;
  2. Publicidad y trazabilidad mediante bandipubblici.va y una plataforma digital;
  3. Integridad: incompatibilidades estrictas, compromiso quinquenal de no captar personal clave y régimen disciplinario del Albo con suspensión/cancelación;
  4. Eficiencia: rotación automática en la adjudicación directa, RFP competitivas y reglas concretas para anomalías, urgencias y variantes. Todo ello dentro del marco de Praedicate Evangelium y de las NCP actualizadas.

 

Documento base: Bollettino della Sala Stampa della Santa Sede, n. 0554 (09.08.2025), “Regolamento di attuazione…”; Decreto General Ejecutivo n. 1/2025, Secretaría para la Economía.

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