Medios de tirada nacional se escandalizaban esta semana por la negativa de un párroco en Galicia a bautizar a una niña.
¿El motivo? La que iba a ser madrina de bautismo de la pequeña vive en pecado. El sacerdote, como bien ha declarado a algunos medios, se limita a cumplir con lo que establece la Iglesia.
Es evidente que la grave crisis espiritual y de formación que padece nuestra sociedad hace que muchos no lo entiendan, pero la función principal del padrino de bautismo no es otra que confirmar y acompañar en la fe a quien recibe el bautismo.
Ante la polémica auspiciada por los medios, la diócesis de Tui-Vigo ha emitido un comunicado en donde da la razón al párroco y recuerda los requisitos necesarios para ser padrino de bautismo.
Lo que dice el Derecho Canónico
La diócesis gallega recurre al Derecho Canónico para explicar las condiciones necesarias que debe reunir el padrino de bautismo. El canon 872 dice : “ En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.
Por otro lado, la diócesis cita otros dos puntos que son los que establecen los requisitos necesarios. El canon 873 dice con claridad “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” y a continuación el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino: “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.
Comentario de los especialistas en vida pastoral
La diócesis recuerda que deberá ser el párroco «quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874, si bien debieran ser los padres católicos bien formados los que, antes de solicitar el bautismo en la parroquia —y apartándose de solo conveniencias sociales—, elijan a los padrinos adecuados, a fin de evitar conflictos innecesarios y sobre todo por escoger los mejores padrinos para sus hijos».
Además, insisten en que «el párroco no puede establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que los cumple. Pero a la vez le compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplan lo previsto, por el bien del bautizando». De este modo, el obispado da su visto bueno a cómo procedió el sacerdote de As Neves, en Pontevedra.
De igual modo el obispado sostiene que «a la hora de preparar un bautizo, que los padres hablen previamente con el párroco acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden, con tiempo, solucionar los inconvenientes que surjan. El párroco debe actuar con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles el hecho de que determinadas conductas públicas e inmorales estén muy extendidas entre los fieles no hace que estos puedan ser admitidos como padrinos».
«Es esa una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino», argumenta la diócesis de Tui-Vigo.