El pasado miércoles la Santa Sede anunció un cambio en el Código de Derecho Canónico, un detalle que pasó desapercibido para la mayoría y sobre el que llama la atención The Pillar, porque es cualquier cosa menos insignificante: desde ahora, los obispos deberán pedir permiso al Vaticano antes de aprobar en su diócesis una asociación católica pública.
“El obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica“, reza la nueva norma.
Hasta ahora, había dos clases de asociaciones públicas de fieles, las que se acogían al derecho pontificio, y tenían, así, un carácter universal, y las que se amparaban en el derecho episcopal, actuaban solo en la diócesis donde estaban aprobadas. Ahora solo existirán las primeras.
Lo primero que llama la atención de este cambio es lo mal que casa con la insistencia del Papa sobre una Iglesia sinodal, sobre la necesidad de descentralizar el poder en la Iglesia y dar más voz y autonomía a los obispos, en vísperas, precisamente, de un sínodo sobre la sinodalidad. Esto hace exactamente lo contrario, y son detalles como este, contradicciones como esta, las que han llevado a tantos fieles a ignorar la machacona propaganda sinodal.
Naturalmente, los obispos pueden cometer errores en la aprobación de algunos de estos grupos, y la autorización pontificia añade un nuevo filtro para minimizar esta posibilidad. Pero, como señala The Pillar, el conjunto de reformas legales del Papa sobre el tema apuntan a un enfoque de la naturaleza del gobierno eclesiástico en el pontificado de Francisco, diferente de sus predecesores sobre temas clave del Concilio Vaticano II, a saber, la dignidad de la Iglesia particular y el papel rector del obispo diocesano.
Christus dominus, por ejemplo, subraya que “una diócesis es una porción del pueblo de Dios que… constituye una iglesia particular en la cual la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica, está verdaderamente presente y operativa”; y Lumen gentium hace hincapié en que dentro de los límites de la comunión eclesial, “el oficio pastoral, o el cuidado habitual y diario de sus ovejas, está encomendado completamente a [el obispo diocesano]”.
Al explicar que los obispos locales son sucesores de los apóstoles por derecho propio, el concilio enseñó que los obispos no deben “ser considerados como vicarios de los Romanos Pontífices, porque ejercen una autoridad que les es propia”.
En pontificados anteriores se había entendido que los textos del Vaticano II tenían como objetivo descentralizar la autoridad de gobierno eclesiástica, a la luz de la teología del episcopado de la Iglesia, después de siglos de autoridad concentrada en Roma.
Concluye The Pillar que la autoridad sacramental y apostólica de la jerarquía episcopal parecería ahora responder ante lo meramente humano y burocrático. Si bien el Papa ha pedido una “saludable descentralización” de la autoridad en la vida de la Iglesia, en este tema, la medida del miércoles parecería ser un paso en la otra dirección y una señal de más medidas de este tipo por venir.