Santidad, querría transmitirle la profunda perplejidad que en mí ha provocado la grave cuestión doctrinal planteada por el magisterio de Francisco, que contradice flagrantemente puntos dogmáticos del magisterio anterior, como continuadamente voy a tratar de explicar del modo más sucinto que me sea posible.
En primer lugar, está la aprobación formal del documento titulado “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia”, que fue redactado por los obispos de la región pastoral de Buenos Aires, y que afirma:
6) (…) Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta, dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la reconciliación y la eucaristía (cf. notas 336 y 351); éstos, a su vez, disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.
La susodicha aprobación, que confirió fuerza magisterial a la tesis del anterior documento, se hizo en carta fechada el 5 de septiembre de 2016, en la que se dice:
El escrito es muy bueno, y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia; no hay otras interpretaciones, y estoy seguro de que hará mucho bien; el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.
Frente a eso el magisterio dogmático enseña, ante todo, la necesidad del dolor por el pecado y del propósito de enmienda, para recibir la absolución:
-Dz 914: Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia, (…) sea anatema.
-Dz 897: La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante (…).
Mas ¿cómo va a sentir dolor alguno, al menos de modo eficaz, quien no tiene ninguna intención de cambiar la situación de pecado propia de la convivencia adulterina?, ¿y podrá ese mismo, que no tiene la menor disposición para la absolución, recibir la comunión, de un modo no sacrílego?; la respuesta viene a continuación:
-Dz 880: La costumbre de la iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la sagrada eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental.
-Dz 893: Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima eucaristía, sea anatema, y, para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente, y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar; mas, si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar o también, públicamente disputando, defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.
¿Cómo no se deberá consiguientemente considerar herética la afirmación de que los adúlteros convivientes pueden recibir lícita y además fructuosamente, con el contrasentido de que se afirmaría un sacrilegio santificante, la absolución y la comunión?; por eso el canon 915 dice taxativamente: No deben ser admitidos a la sagrada comunión (…) los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
En segundo lugar, está la declaración, aprobada por Francisco, y publicada el 18 de diciembre de 2023, Fiducia supplicans, en la que se contiene:
- En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo (…).
En el catecismo se dice a propósito de la bendición: Bendecir es una acción divina que da la vida, y cuya fuente es el Padre. Su bendición es a la vez palabra y don («bene-dictio», «eu-logia»). Aplicado al hombre, este término significa la adoración y la entrega a su creador en la acción de gracias (1078), y también: Las bendiciones divinas se manifiestan en acontecimientos maravillosos y salvadores (1081), ¿y resulta entonces que la bendición, que parte de una acción divina, y se cumple en hechos salvadores, se va a poder aplicar sobre aquello que define así el mismo catecismo?: La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. (…) Apoyándose en la sagrada Escritura, que los presenta como depravaciones graves (cf. Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso (2357), ¿y cabe mayor aprobación que la bendición, que se hace en nombre de Dios mismo, quien entonces tendría que bendecir lo que en la Escritura él mismo ha reprobado como abominable?: No consentirás con un varón como con una mujer, pues tal cosa es abominación (Lv 18, 22); se viene así a cumplir nuevamente esta terrible cita: Y ahora a vosotros esta orden, sacerdotes: (…) ‘Yo lanzaré sobre vosotros la maldición, y maldeciré vuestra bendición, y hasta la he maldecido ya’ (Ml 2, 1-2).
En tercer y último lugar, aparece Dignitas infinita, aprobada por el papa Francisco el 25 de marzo de 2024, de la que habría que entresacar:
- Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre. Este principio, plenamente reconocible incluso por la sola razón, fundamenta la primacía de la persona humana y la protección de sus derechos (…).
- (…) Según el papa Francisco «ese manantial de dignidad humana y de fraternidad está en el evangelio de Jesucristo», pero también es una convicción a la que la razón humana puede llegar mediante la reflexión y el diálogo (…).
Diáfanamente se observa cómo se habla de una dignidad humana natural infinita, pues, aunque se llegue a mentar el evangelio, éste no sería necesario para fundar esa dignidad que se considera ontológica y, por ende, radicada en el mismo ser creado del hombre, y además accesible a su mera razón natural, que prescinde de toda revelación y acción sobrenatural; en consecuencia, quedan anulados el pecado original, que supone una indignidad medular, y también la redención y todo atisbo de sobrenaturalidad, que obviamente se basan en la gratuidad divina, mientras que, como la dignidad genera derechos, de una dignidad infinita natural se derivarían ante Dios derechos igualmente infinitos, y más en concreto: el derecho a la salvación, que se convertiría en una auténtica exigencia para Dios, e impediría cualquier posibilidad de condenación para el hombre.
¿Hay que aguzar demasiado la vista, para ver una contradicción palmaria con estas citas evangélicas?: Señor, no soy digno de que entres en mi casa (Mt 8, 8), y también: No soy digno ni de desatarle la correa de las sandalias (Jn 1, 27).
A su vez, los siguientes puntos magisteriales muestran, por un lado, cómo sólo a Dios corresponde el atributo de la infinitud, que señala su carácter eminente y su trascendencia frente a todo lo creado, que no puede ser parte ni porción suya, lo que conduciría al panteísmo, y, por otro, cómo el orden sobrenatural es radicalmente distinto del natural, y no impone ninguna obligación a Dios:
-Dz 1782: La santa iglesia católica, apostólica y romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección, el cual, siendo una sola sustancia espiritual, singular, absolutamente simple e inmutable, debe ser predicado como distinto del mundo, real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por encima de todo lo que fuera de él mismo existe o puede ser concebido.
-Dz 31: Si alguno dijere y creyere que el alma humana es una porción de Dios, o que es sustancia de Dios, sea anatema.
-Dz 2147: Me profeso totalmente ajeno al error por el que los modernistas sostienen que en la sagrada Tradición no hay nada divino, o, lo que es mucho peor, lo admiten en sentido panteístico (…).
-Dz 2075: Afirmación sobremanera absurda de los modernistas, según la cual toda religión ha de ser llamada según aspecto diverso, al mismo tiempo, natural y sobrenatural.
–Dz 2318: Algunos (…) desvirtúan el concepto de «gratuidad» del orden sobrenatural, como quiera que opinan que Dios no puede crear seres intelectuales, sin ordenarlos, y llamarlos a la visión beatífica.
Además está condenada esta proposición, que hace accesible lo sobrenatural a la razón humana:
-Dz 1704: Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean.
La tremenda gravedad que la herejía ha tenido siempre dentro de la iglesia, se puede colegir de estos otros puntos del magisterio:
-Dz 274: Si alguno, siguiendo a los criminales herejes (…), se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos (…) para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los siglos (…).
-Dz 705: (La sacrosanta iglesia romana) a cuantos consiguientemente sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la iglesia (…).
-Dz 1641: (…) Si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en la fe, y se ha apartado de la unidad de la iglesia, y que además por el mismo hecho se somete a sí mismo a las penas establecidas por el derecho, si lo que en su corazón siente, se atreviere a manifestarlo de palabra o por escrito o de cualquiera otro modo externo.
Ahora bien, como, según el elemental principio de no contradicción, que fundamenta toda la lógica, no vale la conjunción de los contrarios, sino que la contradicción establece forzosamente la disyunción exclusiva, se sigue que asumir una sola herejía supone el rechazo de toda la doctrina dogmática católica, lo que comporta la ruptura formal con la iglesia, según corrobora el catecismo, al hablar de la necesidad, para pertenecer a la iglesia, de los lazos de la profesión de la fe (837), sin los cuales, a tenor del canon 1364, el apóstata de la fe y el hereje (…) incurren en excomunión latae sententiae; en efecto, la doctrina es el cimiento necesario de la iglesia, por no ser un mero ideario, sino expresar el misterio mismo de la persona de Cristo: la Verdad con mayúsculas; mas ¿qué verdad puede haber en un magisterio que se ha contradicho a sí mismo, socavando la consistencia o ausencia de contradicción, que es el primer requisito imprescindible de la verdad?; ¿será entonces posible seguir manteniendo la pretensión de verdad de una iglesia que ni siquiera ha sabido mantener la consistencia doctrinal?
Creo que la conclusión se impone por sí misma, y de ahí la perentoriedad de mi llamamiento a Su Santidad para que arregle esta lamentable situación, restaurando la consistencia y así también la solidez de la doctrina católica, pues evidentemente fuera de la verdad no es posible nada verdadero: ni la unidad ni la paz ni la caridad, que pasarían a ser falsas y meros sucedáneos.
Francisco José Vegara Cerezo, sacerdote de la diócesis de Orihuela-Alicante.
