TRIBUNA: El Papa y la “querella” sobre la Corredención. Los errores de Víctor Fernández (II)

Por: Pbro. Miguel Guzmán. Doctor en Teología

TRIBUNA: El Papa y la “querella” sobre la Corredención. Los errores de Víctor Fernández (II)

En el artículo anterior, se mostró que la descalificación del término “Corredentora” aplicado a la Santísima Virgen en la nota doctrinal “Mater populi fidelis” no era una medida ni teológica ni pastoral. Este inelegante e incorrecto gesto se debió tan sólo a cierta prudencia humana probablemente mal concebida. Se mostraba que el “siempre inoportuno” de Fernández además de ser cierta contradictio in terminis, tenía como consecuencia la descalificación indelicada y peligrosa del magisterio y la tradición teológica precedente al Papa León XIV.

Conviene recordar, a vuelo de pájaro, que el término “Corredentora” aplicado a la Virgen María fue aprobado oficialmente por León XIII en las AAS, y utilizado en el magisterio papal por Pío X, Pío XI y Juan Pablo II, sin contar la afirmación hecha por Benedicto XV en Inter Sodalicia, citada en el anterior artículo, que conlleva de forma lógica e inmediata el reconocimiento del referido título. Sea dicho de paso que los papas que no hicieron mención explícita del título de Corredentora, no dejaron de exponer la doctrina de la cooperación mariana en la obra de la Redención, justificando por vía teológica la misión corredentora de María. Esto lo hicieron todos los últimos pontífices, incluido el Concilio Vaticano II, menos Francisco. De esto se ha de concluir que León XIV, gracias a su pro-teólogo Fernández, considera a estos papas, incluido aquel de quien dice haber tomado su nombre, “siempre inoportunos” por el riesgo hipotético que conlleva el aludido título de “ensombrecer” a Jesucristo, único Redentor.

Esta embarazosa situación, a nuestro pobre ver, y la cantidad de testimonios del magisterio que iremos trayendo a colación en los sucesivos artículos, justificaría que el Papa León XIV, imitando las humildes y luminosas Retractationes de su fundador San Agustín, hiciese una rectificación pública, esclareciendo en términos de continuidad magisterial y de sana teología su posición sobre la corredención mariana, pues sea el título sea la doctrina están definitivamente admitidos en las enseñanzas pontificias, y negarlo es contradecir una tradición irrenunciable.

Por razones ecuménicas el título se omitió en los documentos del Vaticano II, aunque la comisión preparatoria le había reconocido su valor teológico. ¿Habrá servido de algo a efectos pastorales dejarlo en el tintero? En efecto, los argumentos prudenciales contra el título de Corredentora van todos en la misma línea del diálogo con los protestantes y ortodoxos.

Grave error teológico acerca de María y sus méritos redentores 

En esta publicación, queremos poner el foco en lo que consideramos un verdadero error teológico contenido en el texto de la “nota doctrinal” de Fernández, error éste relativo a los méritos de María en vista de la salvación. He aquí el trecho de la nota doctrinal Mater Populi Fidelis:

“47. Nuestra salvación es obra sólo de la gracia salvadora de Cristo y no de algún otro. […] Sólo los méritos de Jesucristo, entregado hasta el fin, son los que se nos aplican en nuestra justificación

“48. Sin embargo, un ser humano puede participar con su deseo del bien del hermano, y es razonable (congruo) que Dios cumpla ese deseo de caridad que la persona puede expresar «con su oración» o «mediante las obras de misericordia». [STh, q. 114, a. 6, ad 3.] Es verdad que este don de la gracia sólo puede ser derramado por Dios, ya que «excede toda proporción de nuestra naturaleza»[ STh, q. 114, a. 5, co.], existe una distancia infinita [Cf. STh, q. 114, a. 1, co.] entre nuestra naturaleza y su vida divina. Sin embargo, puede hacerlo cumpliendo el deseo de la Madre, que de este modo se asocia gozosamente a la obra divina como humilde servidora”.

En este trecho, se descarta tajantemente que los méritos de cualquier miembro de la Iglesia puedan ser aplicados a la justificación de nuestros prójimos. Unos a otros podríamos ayudarnos mediante el “deseo del bien del hermano” que se expresa por la oración y las obras de misericordia. Nada más. Esto significa que la cooperación de María en la obra de la Redención, que la “nota doctrinal” reconoce como singular, máxima y primera, estaría desprovista de verdadero sentido. Si la Redención fue una obra meritoria capaz de subsanar nuestra deuda por el pecado, ¿cómo se puede cooperar, esto es, operar con, no teniendo posibilidad de merecer a fin de colaborar en el pago de tal deuda?

Estamos además ante la enésima manipulación del pensamiento del Aquinate. En efecto, en la “nota doctrinal” se afirma lo contrario de su opinión teológica. Y lo que es peor, la idea central de Fernández que atribuye exclusividad a los méritos de Cristo en orden a la Redención contunde frontalmente el Magisterio precedente, que sí atribuye a María méritos redentores. Este será un motivo más para lastimar que el Papa felizmente reinante haya rubricado esta triste “nota doctrinal” de forma inédita, dándole un énfasis que absolutamente no se merece.

María “completa lo que falta a la pasión” (cf Col 1, 24) 

Para focalizar bien esta cuestión debemos retomar la perícopa de Colosenses (1, 24) citada en el artículo anterior, con la promesa de una profundización. Hoy la leeremos y comentaremos de la mano del Magisterio de Juan Pablo II, con una referencia escueta al de Pío XII, y veremos su aplicación directa a la Santísima Virgen, con la consecuencia lógica de que Ella sí mereció para nuestra salvación.

Se trata de la Carta Apostólica Salvifici Doloris (1 enero de 1984). Infelizmente, de ella no se encuentra siquiera trazo en la “nota doctrinal” aunque sea un documento irrenunciable al tratar del tema, visto que versa justamente sobre el valor salvífico del sufrimiento de los elegidos y pone de realce la participación de María en la obra redentora.

Juan Pablo II toma como referencia diversas citas bíblicas relativas al valor redentor del sufrimiento de Cristo así como del sufrimiento de los cristianos. Sin embargo, en la Carta Apostólica la reflexión parte principalmente el versículo de Colosenses: “Ahora me alegro de mis sufrimientos por vosotros: así completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de Cristo, en favor de su cuerpo que es la Iglesia” (Col 1, 24). He aquí a algunas conclusiones a que llega el Pontífice polaco:

  1. a. La redención se ha realizado mediante la cruz de Cristo, o sea mediante su sufrimiento.(n. 3) Por medio de este sufrimiento suyo [Cristo] hace posible que eI hombre no muera, sino que tenga la vida eterna (n. 16) Por eso, Cristo se encamina hacia su propio sufrimiento, consciente de su fuerza salvífica (n. 16) y sufre voluntariamente y sufre inocentemente (n. 18).
  2. Puede afirmarse que junto con la pasión de Cristo todo sufrimiento humano se ha encontrado en una nueva situación (n. 19). En consecuencia, todo hombre tiene su participación en la redención. Cada uno está llamado también a participar en ese sufrimiento mediante el cual se ha llevado a cabo la redención. Llevando a efecto la redención mediante el sufrimiento, Cristo ha elevado juntamente el sufrimiento humano a nivel de redención. Consiguientemente, todo hombre, en su sufrimiento, puede hacerse también partícipe del sufrimiento redentor de Cristo (n. 19). Este es el sentido del sufrimiento, verdaderamente sobrenatural y a la vez humano (n. 31).
  3. En el misterio pascual Cristo ha dado comienzo a la unión con el hombre en la comunidad de la Iglesia. En efecto, el que sufre en unión con Cristo —como en unión con Cristo soporta sus « tribulaciones » el apóstol Pablo— no sólo saca de Cristo aquella fuerza, de la que se ha hablado precedentemente, sino que « completa » con su sufrimiento lo que falta a los padecimientos de Cristo. En este marco evangélico se pone de relieve, de modo particular, la verdad sobre el carácter creador del sufrimiento. El sufrimiento de Cristo ha creado el bien de la redención del mundo. Este bien es en sí mismo inagotable e infinito. Ningún hombre puede añadirle nada. Pero, a la vez, en el misterio de la Iglesia como cuerpo suyo, Cristo en cierto sentido ha abierto el propio sufrimiento redentor a todo sufrimiento del hombre. En cuanto el hombre se convierte en partícipe de los sufrimientos de Cristo —en cualquier lugar del mundo y en cualquier tiempo de la historia—, en tanto a su manera completa aquel sufrimiento, mediante el cual Cristo ha obrado la redención del mundo. (n. 24)
  4. ¿Esto quiere decir que la redención realizada por Cristo no es completa? No. Esto significa únicamente que la redención, obrada en virtud del amor satisfactorio, permanece constantemente abierta a todo amor que se expresa en el sufrimiento humano. Cristo ha obrado la redención completamente y hasta el final; pero, al mismo tiempo, no la ha cerrado. En este sufrimiento redentor, a través del cual se ha obrado la redención del mundo, Cristo se ha abierto desde el comienzo, y constantemente se abre, a cada sufrimiento humano. Sí, parece que forma parte de la esencia misma del sufrimiento redentor de Cristo el hecho de que haya de ser completado sin cesar. (n. 24).
  5. La fe en la participación en los sufrimientos de Cristo lleva consigo la certeza interior de que el hombre que sufre «completa lo que falta a los padecimientos de Cristo»; que en la dimensión espiritual de la obra de la redención sirve, como Cristo, para la salvación de sus hermanos y hermanas. Por lo tanto, no sólo es útil a los demás, sino que realiza incluso un servicio insustituible(n. 27).

Hasta aquí la explicación magistral de la doctrina paulina del complemento de la pasión en beneficio de toda la Iglesia. De un lado se respeta la unicidad de la Redención por parte de Cristo, declarada de forma patente por las Escrituras como registra la “nota doctrinal”, pero, de otro lado, se reconoce ese misterio inefable de la participación en la Redención misma, de forma meritoria, por parte de la Iglesia. Es un verdadero chef-d´oeuvre de equilibrio teológico capaz de armonizar dos aspectos de la Revelación en aparente contraste.

La conclusión es admirable: todo sufrimiento humano, vivido en la Iglesia y con la fe en la participación en el sufrimiento redentor de la Cruz, tiene valor sobrenatural, “completa” el de Cristo y sirve a la salvación de los hermanos. La pregunta que empieza a esbozar aquí, contra la afirmación errónea de la “nota doctrinal” es: ¿cómo sería posible que una acción sobrenatural como es el sufrimiento de los cristianos sirva a la salvación de los demás si no conlleva mérito? En efecto, si el sufrimiento de los miembros de la Iglesia no fuese sobrenatural y no tuviese mérito redentor, de modo alguno contribuiría a la salvación ajena. Esto quedará meridianamente claro al estudiar la doctrina de Santo Tomás tergiversada en la “nota doctrinal”.

En el marco de esta luminosa doctrina, Juan Pablo II, sin embargo, no olvida a la Virgen Corredentora, y aunque no use el título proclama la doctrina:

  1. Es ante todo consolador —como es evangélica e históricamente exacto— notar que al lado de Cristo, en primerísimo y muy destacado lugar junto a Él está siempre su Madre Santísima. En Ella los numerosos e intensos sufrimientos se acumularon en una tal conexión y relación, que si bien fueron prueba de su fe inquebrantable, fueron también una contribución a la redención de todos (n. 25).
  2. Fue en el Calvario donde el sufrimiento de María Santísima, junto al de Jesús, alcanzó un vértice ya difícilmente imaginable en su profundidad desde el punto de vista humano, pero ciertamente misterioso y sobrenaturalmente fecundo para los fines de la salvación universal. Su subida al Calvario, su «estar» a los pies de la cruz junto con el discípulo amado, fueron una participación del todo especial en la muerte redentora del Hijo (n. 25). Ciertamente Ella tiene títulos especialísimos para poder afirmar lo de completar en su carne —como también en su corazón— lo que falta a la pasión de Cristo (n. 25).

En síntesis, Juan Pablo II aplica a María la misma doctrina expuesta antes, realzando aspectos específicos. Su sufrimiento fue sobrenatural y fecundo para los fines de la Redención, por lo tanto, se ha de considerar meritorio como enseña Santo Tomás, pero además esos mismos méritos tuvieron repercusión universal pues “fueron una contribución a la redención de todos”. Finalmente, a Ella se aplica de modo especialísimo lo de completar en su carne lo que falta a la pasión de Cristo. Esto último ya había sido afirmado de modo perentorio por el Papa Pío XII en la Encíclica Mystici Corporis: “Ella, en fin, soportando con ánimo esforzado y confiado sus inmensos dolores, como verdadera Reina de los mártires, más que todos los fieles, «cumplió lo que resta que padecer a Cristo en sus miembros… en pro de su Cuerpo [de él]…, que es la Iglesia» (Col 1,24)” (n. 51).

Volvemos a insistir: si María con sus sufrimientos completó lo que faltaba a la pasión del Señor, no pudo hacerlo sin mérito. Esto nos lo explicará el Aquinate con la claridad y sencillez que le caracterizan.

¿Sólo los méritos de Jesucristo? Santo Tomás desmiente

La cuestión 114 de la I-II de la Suma Teológica es citada al menos tres veces en la “nota doctrinal”, aunque realmente causa espanto ver hasta qué punto se puede tergiversar un pensamiento teológico. En efecto, entre afirmaciones equívocas y fórmulas ambiguas se termina por hacer decir a Santo Tomás justo lo contrario de lo que ha enseñado. Para mostrar esta triste realidad a nuestros lectores es menester ofrecer una síntesis del verdadero pensamiento tomista antes de contrastarlo con su falsificado sucedáneo.

En el primer artículo el Aquinate se pregunta si el hombre puede merecer algo de Dios. Su respuesta es luminosa pero un poco larga, procuramos sintetizarla.

Antes de nada, define términos: “El mérito y la retribución hacen referencia al mismo objeto, pues se llama retribución a lo que se retribuye a alguien en compensación por una obra o trabajo que ha hecho, como si fuera su precio. Por eso, así como es un acto de justicia pagar el justo precio por una mercancía, también lo es el dar una retribución proporcionada por una obra o trabajo” (STh I-II, 114, 1).

A seguir explica que siendo el mérito fruto de una obra de justicia, y que la justicia propiamente dicha sólo existe allí donde hay igualdad perfecta entre las partes. Sin embargo, en nuestras relaciones con Dios tal igualdad no existe, aunque sí cierta proporción, lo que sería “alguna suerte de justicia” (STh I-II, 114, 1). El mérito consecuente de este tipo de justicia “relativa” es diferente del mérito que emana de la justicia tout court, pues “donde sólo existe una justicia relativa y no perfecta, no cabe hablar de mérito en sentido absoluto, sino de un mérito relativo, proporcionado a esa razón de justicia imperfecta. Y así es como el hijo puede merecer algo de su padre y el siervo de su señor” (STh I-II, 114, 1).

Esto es considerando al hombre en su estricta naturaleza, pues si se lleva en cuenta el factor gracia – o sea la participación en la vida misma de Dios por parte del hombre – Santo Tomás amplía su pensamiento. Es lo que sucede en el artículo tercero, cuándo pregunta si el hombre puede merecer la vida eterna de condigno, siendo que para el Aquinate “por retribución condigna parece que se debe entender lo que se da de acuerdo con un juicio justo” (STh I-II, 114, 3, sc), o sea en términos de justicia de igualdad.

La respuesta de Santo Tomás es positiva, aunque matizada. O sea, se acepta la posibilidad de haber una relación de igualdad con Dios, pero, ¿en qué sentido? Vale la pena reproducir buena parte de la explicación fornecida en la Suma: “La obra meritoria del hombre puede ser considerada de dos maneras: en cuanto procede del libre albedrío, y en cuanto es efecto de la gracia del Espíritu Santo. Si se la considera en cuanto a la sustancia de la obra y en cuanto procede del libre albedrío, no puede ser condigna, porque entraña la máxima desigualdad. Encierra, sin embargo, un mérito de congruo, debido a cierta igualdad proporcional, pues parece congruo que al hombre que obra según toda la medida de su virtud operativa Dios le recompense en consonancia con su excelso poder. Pero si hablamos de la obra meritoria en cuanto procede de la gracia del Espíritu Santo, entonces sí que merece la vida eterna de modo condigno, porque en este caso el valor del mérito se determina en función de la virtud del Espíritu Santo, que nos mueve hacia la vida eterna, tal como se dice en Jn 4,14: Brotará en él un surtidor de agua que saltará hasta la vida eterna. El valor de la obra ha de ser apreciado también atendiendo a la dignidad de la gracia, que, al hacernos partícipes de la naturaleza divina, nos hace hijos de Dios por adopción y, en consecuencia, herederos por el mismo derecho de adopción, según aquello de Rom 8,17: Si hijos, también herederos”. (STh I-II, 114, 3)

Por lo tanto, las obras que proceden de la gracia, sí nos hacen merecer la vida eterna y de condigno. Sin nuestros méritos no nos salvamos: “qui creavit te sine te, non salvabit te sine te”, como enseña San Agustín.

A seguir Santo Tomás va más allá y se pregunta si puede un hombre merecer la primera gracia – o sea la conversión o el bautismo – para otro. Y aquí entramos de lleno en el tema que nos interesa, porque la Redención del Señor se incoa en la primera gracia. La respuesta es sorprendente y exactamente contraria a lo afirmado por Víctor Fernández. Hay que leer los trechos seleccionados hasta el final:

“Con mérito de condigno sólo Cristo puede merecer para otro la gracia primera. Porque cada uno de nosotros es movido por Dios mediante el don de la gracia para que él mismo alcance la vida eterna, y, en consecuencia, el mérito de condigno no se extiende más allá de esta moción”. Sin embargo, “con mérito de congruo sí que se puede merecer para otro la primera gracia. Pues, cuando el hombre constituido en gracia cumple la voluntad de Dios, resulta congruo, de acuerdo con una proporción basada en la amistad, que Dios cumpla la voluntad del hombre que desea la salvación de otro” (STh I-II, 114, 6).

Por si alguien duda el mismo Aquinate ejemplifica al responder a una de las objeciones: “Los pobres que perciben limosnas se dice que reciben a otros en las moradas eternas, bien porque con su oración logran que sean perdonados, bien porque les merecen de congruo la salvación mediante las propias obras buenas” (STh I-II, 114, 6, ad 3).

Finalmente, como detalle importante, hay que resaltar el papel del sufrimiento y de la lucha en la obtención de los méritos. Según Santo Tomás una obra laboriosa, por ser grande, aumenta el mérito y también hace con que la caridad se dilate y la acometa con magnanimidad. El dolor, bien aceptado y bien llevado, hace crecer la llama del amor, y, por lo tanto, aumenta el mérito (cf STh I-II, 114, 4, ad 2), de ahí se entiende que la manifestación de la dilección de Dios por nosotros tuviese que ser sobre la Cruz.

En conclusión, según Santo Tomás un hombre sí puede merecer la salvación de otro, y esto es participar de forma directa en la misma acción redentora de Cristo que consistió exactamente en merecernos la salvación.

Es interesante, como curiosidad teológica a ser aún profundizada, que Santo Tomás use en el mismo artículo el término congruo en dos sentidos diversos. Al inicio repite el concepto ya formulado antes, esto es, el mérito de congruo es el proveniente del libre albedrío humano, por tanto, se obtiene mediante un acto propio de la naturaleza humana. Pero al momento de referirse al mérito con que un hombre puede obtener para otro la primera gracia, vuelve a usar el término congruo, pero en base a la amistad establecida entre Dios y el hombre en función de la vida de la gracia. Es un congruo sobrenatural y no meramente natural, como el que propone generalmente a lo largo de la cuestión. Este matiz dará lugar, sin duda, a futuras explicitaciones de gran interés para entender la participación de María Santísima, y de todos los elegidos, en la obra de la Redención.

Víctor Fernández, por lo tanto, traiciona el pensamiento de Santo Tomás cuando afirma: “Nuestra salvación es obra sólo de la gracia salvadora de Cristo y no de algún otro. […] Sólo los méritos de Jesucristo, entregado hasta el fin, son los que se nos aplican en nuestra justificación”. Y es confuso y tergiversador cuándo afirma: “Sin embargo, un ser humano puede participar con su deseo del bien del hermano, y es razonable (congruo) que Dios cumpla ese deseo de caridad que la persona puede expresar «con su oración» o «mediante las obras de misericordia»”.

En realidad, los méritos de Jesús no son apenas suficientes para nuestra salvación sino sobreabundantes. Pero por misteriosa disposición de su divina voluntad no son sólo sus méritos los que nos salvan, sino también los de nuestros hermanos, como enseña Santo Tomás. Eso no es debido, como enseñó con claridad Juan Pablo II en la Salvifici Doloris arriba citada, a cualquier insuficiencia de los méritos de Cristo, que bastan y sobran para salvar a mil humanidades, sino porque Él quiso asociar a los miembros de su Cuerpo Místico en la tarea redentora. En ella el ser humano participa en la Redención no con un vago deseo, sino con reales méritos sobrenaturales. Esta verdad es iluminada por las enseñanzas de San Pablo: “Lo aguanto todo por los elegidos, para que ellos también alcancen la salvación y la gloria eterna en Cristo Jesús” (2 Tim 2,10).

Víctor Fernández cayó en error: el Magisterio precedente lo delata

Por si faltara poco, es menester recordar que varios Pontífices han afirmado en su magisterio, con claridad meridiana, la existencia de méritos redentores por parte de la Santísima Virgen María. He aquí los trechos:

León XIII (8 septiembre 1901): “Cuantas veces saludamos a María con el pregón angélico de llena de gracia […] tantas veces nos viene a la mente la gracia enviada por Dios en el bendito fruto de su vientre, y tantas veces también nos acordamos de los otros méritos singulares por los cuales Ella fue hecha partícipe con su Hijo de la humana redención”. (Litterae Apostolicae de Consecratione Novi Templi Beatae Mariae Virginis a Sacratissimo Rosario ad oppidum Loudes in Galiis. In AAS, vol. XXXIV (1901-1902), pp. 193-195).

León XIII (20  septiembre 1896): “En los misterios del Rosario, cuando suceden en su rito para la memoria y la meditación de los fieles, brillan patentes los méritos de María en la obra de nuestra reconciliación y salvación”. (Encíclica Fidentem Piumque. In AAS 29 (1896-97), 204-209)

Pío X (2 de Febrero de 1904): “Por el hecho de que María supera a todos en santidad y en unión con Jesucristo y, por haber sido asociada por Jesucristo a la obra de la Redención, ella nos merece de congruo, como dicen los teólogos, lo que Jesucristo nos merece de condigno, y Ella es la ministra suprema de la dispensación de las gracias” (Encíclica Ad diem illum laetissimum. In AAS, vol. XXXVI (1903-1904), pp. 449-462).

Estas son algunas de las menciones explícitas a respecto de los méritos redentores de María, sin contar los innumerables testimonios del magisterio que llevan lógicamente a deducir exactamente lo mismo, esto es, que María nos mereció la Redención, con y bajo Cristo.

Queda patente la fraudulencia de Víctor Fernández en su intento de vaciar de contenido la cooperación mariana en la obra de la Redención. En efecto, si la Virgen “cooperó” sin méritos redentores, ¿qué clase de cooperación sería esa? Un vago deseo caritativo no explica la cooperación, sino que sofísticamente la carcome hasta reducirla a una cáscara inexpresiva. Hasta allí tuvo que llegar el patinaje teológico del purpurado porteño en su intento de desprestigiar a María.

¿Qué será del Magisterio papal si Víctor Fernández continúa como pro-teólogo papal?

La cuestión que ahora se pone es: ¿por qué Víctor Fernández sin ser mariólogo – y aún siendo un teólogo bastante discutible por su carencia de lógica y su ambigüedad – hizo firmar al Papa León un documento en el que lo enfrenta inescrupulosamente a la gran tradición magisterial precedente?

El mismo Papa León aconsejaba al cuerpo diplomático la objetividad en la utilización del lenguaje: “cuándo las palabras pierden su adherencia a la realidad y la realidad misma se vuelva opinable y en última instancia incomunicable, se llega a ser como aquellos dos, de los que habla San Agustín, que se ven obligados a permanecer juntos sin que ninguno de ellos conozca la lengua del otro”. Y aún, según el Pontífice felizmente reinante: “tenemos necesidad de palabras que vuelvan a expresar de modo inequívoco realidades ciertas”.

Pues si el mundo tiene necesidad de volver a un uso del lenguaje coherente con la realidad y la lógica, ni que decir tiene la misma Iglesia, capitaneada por el Papa León. Lo que extraña es que justamente él deposite su confianza en el teólogo-villero que patina orwellianamente en sus textos a fin de favorecer su concepción ideológica de la religión. Y esto lo hace manipulando, omitiendo, confundiendo, equivocando y liando. Con todo respeto por el Santo Padre esperamos de su parte coherencia y firmeza. No se le puede pedir al mundo algo que la misma Iglesia no hace. Empecemos a predicar por casa.

Recemos a San Pedro y a San Pablo para que el Papa León se rodee de auxiliares competentes, fieles a la verdad y celosos en el servicio al sucesor de Pedro. Los que así no sean: ¡ancha es Castilla!

 

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