En un contexto de creciente debate sobre la laicidad y los derechos humanos en México, el senador Pablo Angulo Briceño, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ha presentado una iniciativa en la LXVI Legislatura del Senado que busca reformar el artículo 130, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicada en la Gaceta Parlamentaria en febrero de 2026, buscar ser un esfuerzo desde la oposición por modernizar el marco legal que regula las relaciones entre el Estado y las iglesias, fortaleciendo los derechos de los ministros de culto sin comprometer el principio de laicidad. La iniciativa no solo actualiza restricciones anacrónicas, sino que alinea la normatividad con estándares internacionales de derechos humanos, beneficiando directamente a figuras como sacerdotes católicos, pastores evangélicos y otros líderes religiosos que han sido históricamente limitados en su expresión pública.
El objeto central del documento parlamentario es una reforma novedosa al inciso e) del artículo 130, que actualmente impone restricciones estrictas a los ministros de culto en el ámbito político-electoral. La propuesta introduce cambios clave para equilibrar la laicidad con la libertad de expresión. Por ejemplo, se agrega un párrafo inicial que establece que «los ministros de culto no serán objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de manifestación y de difusión de las ideas».
Esto significa que los ministros, como ciudadanos plenos, podrán expresar opiniones sobre temas sociales, morales o públicos sin temor a sanciones, siempre que no crucen límites específicos. Entre los beneficios destacan la protección contra la marginación por sus opiniones, un sacerdote católico, por instancia, podría criticar políticas públicas o defender valores éticos sin ser acusado de «oponerse a las leyes del país o a sus instituciones», frase ambigua del texto vigente que ha generado interpretaciones restrictivas.
Sin embargo, la reforma mantiene salvedades esenciales para preservar la neutralidad estatal. Prohíbe el proselitismo político directo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas, especialmente en actos de culto público o en el ejercicio de su ministerio. Además, sustituye la prohibición genérica de «agraviar los símbolos patrios» por una más precisa, no podrán incitar al odio o discriminación en reuniones públicas, propaganda religiosa, medios digitales o publicaciones de carácter religioso.
Otro avance es el reconocimiento explícito del derecho de reunión pacífica con fines lícitos, aunque se veta estrictamente las reuniones proselitistas políticas en templos, sitios o lugares de culto. Finalmente, se prohíbe la formación de agrupaciones o partidos políticos con nombres relacionados a confesiones religiosas, actualizando el lenguaje para mayor claridad jurídica.
Estos propósitos beneficiarían a los ministros al eliminar barreras que los convierten en «ciudadanos de segunda clase», como argumenta el senador Angulo. Por ejemplo, un sacerdote católico podría participar en debates públicos sobre pobreza o educación sin riesgo de nulidad electoral, como ha ocurrido en casos históricos analizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tales como el de Zimapán donde se anuló una elección municipal en Hidalgo por inducción al voto de ministros de culto en favor del PRD o la arquidiócesis de México con sanciones por críticas a políticas del PRD sobre matrimonio igualitario y aborto.
La reforma alinea estas limitaciones con el principio pro persona del artículo 1o constitucional que obliga a interpretar las normas en favor de la protección más amplia de los derechos humanos, incluyendo la libertad de conciencia y religiosa consagrada en el artículo 24.
En el panorama actual, los derechos humanos de los ministros de culto enfrentan contradicciones evidentes. Aunque la Constitución de 1917 y sus reformas posteriores promueven la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos, el artículo 130 mantiene restricciones anacrónicas que datan de un anticlericalismo posrevolucionario.
Los ministros no pueden asociarse con fines políticos ni oponerse públicamente a leyes o instituciones, lo que contrasta con la libertad de expresión, de prensa y de reunión. Estas limitaciones resultan desproporcionadas en una sociedad plural del siglo XXI. Según expertos citados en la iniciativa, tales restricciones violan el principio de no discriminación por motivos religiosos y no se ajustan a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En práctica, esto margina a los ministros, impidiéndoles contribuir al bien común sin que ello implique injerencia estatal.
Los últimos cinco años (2021-2025) han visto ejemplos concretos de sacerdotes y obispos católicos denunciados por sus opiniones en temas sociales, políticos y morales, lo que resalta la urgencia de la reforma propuesta. En abril de 2024, la entonces candidata presidencial opositora Xóchitl Gálvez denunció que al menos 60 sacerdotes estaban siendo investigados por el Gobierno federal por expresar opiniones políticas, como críticas a la inseguridad y la corrupción, en un contexto de elecciones federales. Esta acusación subraya cómo las restricciones del artículo 130 se usan para intimidar a clérigos que abordan temas sociales como la violencia de los cárteles o la pobreza.
En diciembre de 2025, Morena interpuso una queja ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas contra el obispo Sigifredo Noriega Barceló por cuestionar políticas de la 4T relacionadas con inconformidades en el sector campesino y colectivos de buscadoras, llamando a atender a «los damnificados de la 4T», lo que fue interpretado como una incursión indebida en la vida pública que viola la laicidad y la separación Iglesia-Estado.
Además, en este periodo se han promovido iniciativas legislativas para restringir aún más las opiniones y actividades de los ministros de culto, exacerbando las tensiones. En noviembre de 2025, diputados afines al régimen presentaron una iniciativa para reformar el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, buscando regular los contenidos digitales de sacerdotes y pastores en redes sociales bajo pretextos de «neutralidad digital» y «prevención de discursos de odio».
Esta propuesta, que obligaría a someter publicaciones a lineamientos de la Secretaría de Gobernación y una Agencia de Transformación Digital, fue retirada tras protestas de activistas de diversas confesiones, pero evidenció intentos de censura. Este estilo de propuestas legislativas reflejan un patrón de intentos por limitar la voz religiosa en el espacio público, contrastando con la propuesta del senador Pablo Angulo que busca expandir libertades.
Desde las reformas de 1992, publicadas el 28 de enero en el Diario Oficial de la Federación, México dio un paso hacia una laicidad y el reconocimiento de las iglesias. Aquellas modificaciones a los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 concedieron personalidad jurídica a las asociaciones religiosas, permitieron el voto a los ministros y moderaron prohibiciones como la propiedad de bienes por iglesias o de medios de comunicación. Esto culminó con una una separación radical y hostil.
En 2011, la reforma al artículo 1o constitucional incorporó el pro persona y la progresividad de derechos, fortaleciendo la protección de la libertad religiosa. Sin embargo, el inciso e) del 130 permaneció intacto perpetuando limitaciones que no evolucionaron con la democracia.
La iniciativa del senador Angulo Briceño abona en un momento oportuno para actualizar la normatividad en materia de libertad religiosa. México, como república democrática y laica, debe reconocer plenamente los derechos humanos de los ministros de culto, alineando el artículo 130 con la evolución social y jurídica. Esta reforma, según el proponente, no debilita la separación Estado-Iglesias, sino que la consolida, promoviendo una convivencia respetuosa en una sociedad plural.
La propuesta invita a un debate nacional sobre cómo equilibrar laicidad y derechos, evitando que la fe sea pretexto para discriminación. De aprobarse, podría marcar un hito en la madurez democrática mexicana, beneficiando no solo a los ministros, sino a toda la ciudadanía al fomentar un diálogo más inclusivo, especialmente cuando la legislación sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias necesita modernizarse reconociendo que las asociaciones religiosas son actores fundamentales en un México donde el diálogo y el debate deben prevalecer por encima del autoritarismo y el populismo del régimen.
La iniciativa del senador Pablo Angulo puede consultarse aquí: