Ataque global contra el secreto de confesión: O cárcel o excomunión

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El último ataque se desencadenó hace pocos días en California. El 13 de julio el comité estatal para la seguridad pública indujo a retirar la propuesta de ley SB 360 presentada por el senador Jerry Hill – ya aprobada por el Senado – para abolir el secreto del sacramento de la confesión.

Al dar la noticia, “Vatican News” destacó que “se necesitaron 140 mil cartas, 17 mil correos electrónicos y centenares de llamadas telefónicas” para obtener el retiro de esa “amenaza para la conciencia de todo estadounidense”, como la había definido el arzobispo de Los Ángeles, monseñor Peter Gómez, quien dirigió la movilización.

Ya en el 2000 la Corte Penal Internacional había impulsado, en el debate sobre las “Reglas de Procedimiento y Evidencia”, el pedido de Canadá y Francia que no se reconocería más a los ministros religiosos el derecho de abstenerse de dar testimonio sobre cuestiones conocidas a través del secreto de la confesión.

Y también en el 2016 la Corte Suprema del Estado de Luisiana había confirmado que “un sacerdote, un rabino o un ministro debidamente ordenado” no podía ser calificado como “mandatory reporter”, es decir, como obligado a denunciar todo lo “conocido durante una confesión u otra comunicación sagrada”.

Pero entre tanto, sobre la ola del escándalo de los abusos sexuales llevados a cabo por ministros sagrados, los ataques al secreto de la confesión sacramental se iban multiplicando. Por ejemplo, en el 2011 en Irlanda, por obra de la entonces primer ministro Enda Kenny. O bien en el 2014 en Ginebra, por parte del comité de la ONU para la Convención de los Derechos del Niño. Otra vez con la Iglesia Católica en el banco de los acusados.

Hasta que el 7 de junio de 2018 el secreto de la confesión capituló en Australia, en el territorio de la capital, Camberra, donde fue aprobada con el consenso de todos los partidos una ley que impone a los sacerdotes católicos – y análogamente a los ministros de otras confesiones – violar el sigilo sacramental cuando llegan a su conocimiento abusos sexuales llevados a cabo contra menores. La ley entró en vigor el 31 de marzo de 2019.

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Hasta aquí se trata de hechos relativamente conocidos. Lo que pocos saben es que el secreto de confesión está seriamente en peligro también donde menos se lo espera.

Italia es uno de estos casos que hasta ahora ha pasado en silencio, también por parte de las autoridades de la Iglesia. Aquí una sentencia de la Suprema Corte de Casación, la n. n. 6912 del 14 de enero de 2017, ha establecido que el sacerdote llamado a testimoniar en un proceso penal por abuso sexual incurre en el delito de falso testimonio si se niega a decir lo que supo en confesión más allá de los pecados cometidos por el penitente, por ejemplo, si éste le ha dicho que ha sufrido un abuso, no que lo ha cometido.

Ahora bien, es precisamente de esta sentencia italiana que ha tomado la iniciativa Andrea Bettetini, docente de Derecho Canónico en la Universidad Católica de Milán y “profesor visitante” en varios ateneos de Europa y de América, en un artículo publicado en el último número de “Vita e Pensiero”, la revista de su Universidad, dedicado a los ataques al secreto de la confesión.

Bettetini compara la sentencia italiana con la nueva ley que ha entrado en vigor en Australia, para mostrar que son mucho más cercanas de lo que parece, porque ambas están a favor de la obligación de denunciar y a expensas de ese “derecho jurídico y moral fundamental” que es “la tutela de la conciencia de la persona que abre su alma a un ministro del culto”.

En la parte central de su escrito Bettetini expone la tutela del sigilo sacramental en la Iglesia Católica, en el Derecho Canónico y en el Magisterio, mostrando cómo esa tutela abarca todo lo que el sacerdote se entera en la confesión y no sólo los pecados del penitente.

No cita, porque fue publicada cuando el artículo ya estaba en prensa, la “Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental”, promulgada el 29 de junio pasado con la aprobación del papa Francisco. Pero ésta ha llegado precisamente a propósito, visto el creciente “prejuicio negativo” de tantos poderes civiles contra el fundamento y el alcance de tal secreto.

Además, Bettetini muestra cómo también en el derecho italiano el secreto de la confesión estaría bien tutelado, si no hubiese intervenido en el 2017 esa sentencia de la Corte de Casación.

A continuación presentamos las dramáticas conclusiones que él extrae en la parte final de su artículo. Cuando se le impone al ministro de culto elegir entre la cárcel y la excomunión.

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ABUSOS SEXUALES Y SECRETO CONFESIONAL

por Andrea Bettetini

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Al querer extraer conclusiones de cuanto se ha argumentado hasta aquí, podemos afirmar que los dos ejemplos [de Italia y de Australia] citados en la apertura de nuestro artículo son paradigmas de un nuevo jurisdiccionalismo de resultado dudoso, que se está insinuando en varios ordenamientos políticos por obra de una legislación y de una interpretación legislativa que, con poco clamor pero con grandes efectos, está modificando de hecho el ordenamiento de los equilibrios (y de las respectivas competencias) entre el orden temporal y el orden espiritual. Entendiendo con esto último no sólo el ámbito de autonomía de la Iglesia Católica, sino además el de acción de las confesiones religiosas diferentes de la católica, y más en general, el de la religión.

Christopher Prowse, arzobispo de Camberra y Goulburn, criticó ásperamente en el “Canberra Times” la nueva ley australiana, poniendo en evidencia la razón última de su incoherencia: “Sin ese sigilo, ¿quien estaría dispuesto a liberarse de los propios pecados, buscar el sabio consejo de un sacerdote y a recibir el misericordioso perdón de Dios?”. El Derecho de la Iglesia y en la Iglesia sirve precisamente para salvar la naturaleza como instrumento de salvación para cada hombre, cuya vida y cuya experiencia se mueven en una dimensión de derecho y de justicia, comprometiéndose a dar visibilidad y contenido a normas que respondan, en los límites de la mediación lingüística humana, a la verdad y a la justicia.

He aquí entonces que en el equilibrio entre dos valores capitales como la libertad de conciencia y de religión por un lado, y el ejercicio de la acción penal para castigar un delito humano por el otro lado, en la tradición jurídica occidental prevalece el primero, tanto porque constituye el núcleo más profundo de la libertad y de la responsabilidad del hombre como porque es la realidad que, después del bien de la vida, en modo más originario e inamovible pertenece a la persona humana y se debe a ella en justicia.

Y esto otro no es más que el reflejo de lo que es la contribución más preciosa del mundo occidental al ordenamiento jurídico de la civilización universal: el concepto de persona y de su dignidad, en la tutela de sus derechos inalienables, el primero de los cuales es precisamente el de la libertad religiosa. Si se obrara de otra manera, se tendría un retroceso de la civilización jurídica, y en consecuencia, humana, que además era lo que temió siempre el arzobispo de Camberra, cuando en vísperas de la entrada en vigor de la ley que impone al confesor, si es necesario, la violación del secreto sacramental, afirmaba: “Ahora los sacerdotes, con la ACT [Australian Capital Territory] nos encontramos en el umbral de una elección imposible: debemos respetar el secreto de la confesión y, en consecuencia, someternos al procedimiento penal, o debemos respetar la ley e incurrir en la excomunión automática”.