A propósito de los recientes desarrollos en relación con la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX), S.E.R. Confused Indeed, Arzobispo de Amicitia, ha formulado cuatro preguntas urgentes al Santo Oficio, que se responden a continuación.
I. Si acaso los sacerdotes de la FSSPX continúan suspendidos “a divinis” y celebran ilícitamente el culto católico.
II. Si acaso los fieles católicos pueden participar lícitamente en las actividades de la dicha FSSPX, incluidas las litúrgicas.
III. Si acaso la FSSPX puede considerarse un grupo cismático o está más bien en plena comunión con la Sede Apostólica.
IV. Si acaso la FSSPX requiere de algún acto adicional de regularización jurídica para cumplir con sus fines propios en el seno de la Santa Iglesia católica.
RESPUESTAS
I. A lo primero, negativa a las dos partes. La razón es que la autorización general para administrar el Sacramento de la Penitencia —incluida la administración a sus propios sacerdotes— no tendría sentido si no pudiera darse la absolución a los que ejercen ilícitamente el sacerdocio por estar suspendidos “a divinis”. En consecuencia, al conferirse esas facultades para oír confesiones se ha levantado tácitamente la suspensión canónica. Por la misma razón, se reconoce la licitud de la celebración de la Santa Misa y de los demás actos del culto católico.
II. A lo segundo, afirmativa. Aparte de lo antes expuesto, la reciente disposición que dispone otorgar la facultad de asistir a matrimonios en la FSSPX —ya sea por un sacerdote de otra circunscripción eclesiástica o de la misma Fraternidad— para disipar cualquier incertidumbre sobre su validez canónica aclara que esos actos de culto son plenamente lícitos, aunque deja abiertas ulteriores cuestiones teológicas y canónicas. En efecto, no podría la Santa Iglesia concurrir a asegurar la validez de un matrimonio que fuera seguido por la celebración ilícita del Santo Sacrificio, ni menos otorgar esa facultad al mismo sacerdote suspendido “a divinis”.
III. A lo tercero, negativa a la primera parte, afirmativa a la segunda.
La Santa Sede carece, por derecho divino, de la potestad de otorgar facultades para celebrar sacramentos católicos a grupos cismáticos. El cisma conlleva de suyo la pena de excomunión latae sententiae, de manera que cualquier persona o grupo que permaneciera en un cisma no podría recibir esas facultades sin la plena y previa reconciliación con la Iglesia. Puesto que los sacerdotes de la FSSPX han recibido tales facultades —y nadie ha sostenido que la Santa Sede se extralimita o actúa contra el derecho divino—, resulta patente que los fieles que adhieren a la FSSPX y los miembros de la dicha Fraternidad no se hallan separados de la Iglesia por el cisma.
Por otra parte, si un grupo organizado de católicos no se encuentra separado del Romano Pontífice por ningún acto cismático (ni por cisma que perdure en el tiempo, como en el caso de las comunidades cristianas separadas de Roma), es patente que se encuentra en plena comunión jerárquica con él.
IV. A lo cuarto, negativa. La Santa Sede ha otorgado suficientes facultades a la FSSPX para que, con su actual organización canónica, cumpla adecuadamente sus fines. No hay nada que impida a los fieles corrientes participar en sus actividades con completa tranquilidad de conciencia y con el respaldo del Santo Padre a la licitud y validez de todos sus sacramentos.
Este Santo Oficio concede magnánimamente la más amplia libertad a los teólogos y canonistas para debatir qué puede significar que “la situación canónica de la Fraternidad S. Pío X continúa siendo, por ahora, objetivamente ilegítima” (Carta Pontificia Comisión Ecclesia Dei 20170327), cuando, a pesar de ello, es lícito y válido hacer en ella y por sus sacerdotes todo lo que puede hacerse en otra organización eclesial.
El Gran Inquisidor hace fervientes votos para que, si así conviene al futuro de la Fraternidad y, sobre todo, al bien común de la Iglesia universal, la Santa Sede otorgue nuevos estatutos a la FSSPX, y, si fuere necesario, una configuración jurídica moderna, imprevisible para San Pío X, como la de la Prelatura personal, establecida por el Concilio Vaticano II como una adición de derecho eclesiástico a la estructura jerárquica de la Iglesia universal. Este progreso de la FSSPX podría ayudar a sus miembros a ver con mejores ojos el Concilio Vaticano II y a aprovechar con serenidad sus innovaciones teológicas y canónicas.
Se conmina a los sacerdotes de la dicha fraternidad a aceptar de buen grado esta novedad, si así lo dispone en su favor el Santo Padre Francisco felizmente reinante.
El Gran Inquisidor intentó presentar estas respuestas para su aprobación al Antipapa Pío XIII, quien se negó a recibirlo debido al conflicto interno que actualmente nos aflige (fundamentalmente, él se niega a obedecernos).
Consultado por fax, el Papa Francisco cogió el celular y nos dejó este mensaje grabado: «Sos ingenioso, che: una más y te nombro Cardenal».