La redacción de InfoVaticana ha recibido el pasado viernes un burofax remitido por la representación letrada de D. Francisco de Borja Escrivá Muñoz en el que se ejercita el derecho de rectificación previsto en la Ley Orgánica 2/1984 y, adicionalmente, se formulan diversas exigencias relativas a la retirada de información publicada en este medio. Conviene responder públicamente a dicho escrito para evitar que se instale una interpretación interesada de los hechos y para situar el debate en el terreno que realmente corresponde.
En primer lugar, el burofax pretende trasladar al lector la idea de que la información publicada por InfoVaticana ocultó deliberadamente la existencia de una sentencia absolutoria. Esta afirmación es sencillamente falsa. La inexistencia de condena penal forma parte central del propio enfoque informativo del artículo. Precisamente porque no hubo condena penal es por lo que se planteaba una cuestión que es plenamente legítima en el ámbito informativo y eclesial: qué evaluación moral y disciplinaria debe realizar la Iglesia cuando, aun no concurriendo el tipo penal de pornografía infantil, en un procedimiento judicial se acredita la existencia de archivos con imágenes de menores desnudos almacenadas por un sacerdote y unas descargas p2p con nombres de archivo aberrantes.
Ese es el núcleo de la cuestión. El derecho penal establece umbrales muy concretos para la tipificación delictiva. La moral eclesial, la prudencia pastoral y la responsabilidad institucional de la Iglesia operan en un plano distinto. Pretender que la absolución penal cierra cualquier debate moral o disciplinario dentro de la Iglesia constituye una confusión interesada que InfoVaticana no está dispuesto a aceptar.
El propio escrito remitido por la abogada de D. Borja Escrivá contiene, además, un reconocimiento particularmente relevante: nunca existió procedimiento canónico alguno sobre los hechos. Este dato es extraordinariamente significativo y confirma precisamente una de las preocupaciones que motivaron la publicación original. Cuando en un procedimiento judicial aparecen referencias a material con imágenes de menores desnudos —aunque el tribunal considere que no encajan en el tipo penal concreto de pornografía infantil— y descargas de contenido con títulos extremadamente aberrantes, lo esperable en una institución como la Iglesia sería la apertura de un expediente canónico destinado a esclarecer la dimensión moral y disciplinaria de lo sucedido y a tomar medidas proporcionales y adecuadas. Según reconoce el propio interesado, eso nunca ocurrió.
La ausencia total de investigación canónica no refuerza la posición del sacerdote afectado; al contrario, pone de manifiesto un modo de gestionar situaciones potencialmente escandalosas que resulta difícilmente comprensible para muchos fieles. El silencio institucional y la inacción no son equivalentes a una declaración de idoneidad moral.
El burofax también pretende introducir la idea de que la información publicada habría presentado como actual un destino pastoral que ya no desempeña. La cuestión de fondo, sin embargo, no es la fecha exacta en que cesó en una determinada capellanía hospitalaria, sino el hecho de que la archidiócesis le asignó exactamente esas responsabilidades pastorales después de los hechos investigados judicialmente. Ese es el elemento relevante desde el punto de vista informativo y eclesial y el propio afectado lo confirma.
Del mismo modo, afirma que nunca se recibió denuncia de persona alguna, pero obviamente ese hecho tampoco altera lo esencial del asunto ni ha sido afirmado nunca por InfoVaticana. Cuando el material al que se refiere el procedimiento judicial consiste en fotografías de menores desnudos «de 6 a 12 años» que probablemente ni siquiera saben que sus imágenes han sido almacenadas, la inexistencia de una denuncia individual no elimina la gravedad potencial de los hechos ni la necesidad de una evaluación institucional.
El requerimiento adicional que acompaña al ejercicio del derecho de rectificación —relativo a la retirada de información, imágenes o referencias publicadas— tampoco altera la posición de este medio. InfoVaticana ha informado sobre hechos de relevancia pública relacionados con la actuación de un sacerdote y con la gestión de esos hechos por parte de autoridades eclesiásticas. El interés informativo de estos hechos es evidente en una institución que, por su propia naturaleza, tiene responsabilidades especiales en la protección de menores y en la integridad moral del clero.
Si la defensa de D. Borja Escrivá considera oportuno acudir a los tribunales, este medio no tiene inconveniente alguno en que la cuestión sea analizada en sede judicial. Un procedimiento judicial permitiría examinar con mayor profundidad el contenido del proceso penal, las circunstancias concretas de los archivos mencionados y las decisiones adoptadas posteriormente por las autoridades eclesiásticas.
Conviene recordar un principio elemental que el burofax parece pasar por alto: la libertad de información protege el derecho de los medios a informar y a plantear preguntas legítimas sobre cuestiones de evidente interés público. Y pocas cuestiones resultan hoy más sensibles dentro de la Iglesia que la forma en que se gestionan los casos relacionados con menores.
InfoVaticana no ha afirmado la existencia de condena penal alguna. Lo que ha hecho —y seguirá haciendo— es plantear una pregunta incómoda pero necesaria: si la Iglesia considera moralmente aceptable que un sacerdote respecto del cual en un procedimiento judicial aparecieron archivos con imágenes de menores desnudos y títulos de descargas aberrantes continúe desempeñando determinadas funciones pastorales sin que se haya abierto siquiera una investigación canónica.
Esa pregunta no es una difamación. Es una cuestión de responsabilidad moral e institucional que muchos fieles se plantean y que ninguna estrategia jurídica basada en burofaxes va a conseguir silenciar.
TEXTO DE RECTIFICACIÓN. En relación con el artículo publicado el 26 de febrero de 2026 bajo el titular «La Archidiócesis de Valencia nombró capellán hospitalario a un sacerdote sabiendo que almacenó imágenes de menores desnudos», D. Francisco de Borja Escrivá Muñoz manifiesta:
- Que el titular omite que fue absuelto por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia al no concurrir el elemento objetivo del delito imputado, por lo que no existe condena en relación con los hechos que el titular de la noticia falsamente le atribuye.
- Que el cargo de capellán hospitalario fue desempeñado entre los años 2019 y 2022, habiendo cesado en dicho destino en esta última fecha, no ejerciendo en la actualidad tal función. Durante el tiempo en que lo desempeñó, no tuvo asignadas funciones en ala pediátrica ni responsabilidades específicas con menores, aunque no existiera impedimento judicial, eclesiástico o de otra índole que limitara el ejercicio de sus funciones a ese respecto.
- Que nunca se le incoó procedimiento canónico alguno contra él.
- Que el equipo informático intervenido fue devuelto íntegramente en 2018, sin constar en él material constitutivo de un delito de pornografía infantil.
- Que jamás ha recibido denuncia ni queja de persona alguna por una conducta impropia.
En consecuencia, solicita la rectificación de las afirmaciones inexactas contenidas en la publicación y se les requiere para que procedan a su publicación en el plazo legal de tres días desde la recepción del presente escrito, advirtiéndoles de que, si no atienden al requerimiento en el plazo indicado, mi representado ejercitará las acciones previstas en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.