La diócesis de Madrid celebra el 8M abriéndose al diaconado femenino

La diócesis de Madrid celebra el 8M abriéndose al diaconado femenino

El semanario oficial de la diócesis de Madrid ha publicado este 8 de marzo un artículo en el que se plantea abiertamente la posibilidad de restaurar el diaconado femenino en la Iglesia. El texto, firmado por el sacerdote Luis Miguel Modino y difundido en la sección de opinión del semanario diocesano, presenta esa hipótesis como parte de un supuesto “proceso” de reconocimiento del papel de la mujer dentro de la vida eclesial.

La pieza se apoya en el Sínodo para la Amazonía y en el actual proceso sinodal para sostener que la cuestión debe seguir “discerniéndose”. El autor llega a recoger sin matices las polémicas palabras de Leonardo Steiner, arzobispo de Manaos, quien planteó explícitamente la restauración del diaconado femenino ordenado alegando que habría existido históricamente. El artículo concluye afirmando que la Iglesia “no debe dejar de reflexionar” sobre esta cuestión y que el camino emprendido no debería tener “vuelta atrás”.

El hecho de que el semanario oficial de la diócesis de Madrid difunda un planteamiento de este tipo resulta llamativo, pues la cuestión del diaconado femenino no es un debate meramente disciplinar o pastoral, sino que toca directamente la naturaleza del sacramento del Orden.

La unidad del sacramento del Orden

La doctrina católica ha afirmado siempre que el sacramento del Orden es uno y único, con tres grados inseparables: episcopado, presbiterado y diaconado. No se trata de tres sacramentos distintos, sino de tres grados del mismo sacramento. Por tanto, cualquier intento de introducir una ordenación sacramental de mujeres al diaconado afecta inevitablemente al conjunto del sacramento del Orden.

Este principio ha sido recordado de forma constante por el magisterio. San Juan Pablo II declaró en la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis que la Iglesia no tiene autoridad para conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres. Aunque el documento se refiere explícitamente al sacerdocio, la razón doctrinal subyacente se apoya en la naturaleza del sacramento del Orden y en la tradición apostólica constante, que siempre ha reservado la ordenación sacramental a varones.

Además, la tradición histórica invocada con frecuencia para justificar el diaconado femenino resulta profundamente equívoca. Las llamadas “diaconisas” de la antigüedad no recibían el sacramento del Orden en el mismo sentido que los diáconos. Su función estaba ligada principalmente a tareas de asistencia, especialmente en el bautismo de mujeres o en obras de caridad, y los estudios históricos y teológicos han mostrado reiteradamente que no formaban parte del clero ordenado.

La propia Comisión Teológica Internacional ya señaló en su estudio de 2002 sobre el diaconado que las diaconisas de la Iglesia antigua no pueden ser consideradas equivalentes a los diáconos. Por tanto, invocar esa figura histórica para justificar una ordenación sacramental femenina supone una lectura anacrónica de las fuentes.

El Catecismo de la Iglesia Católica también subraya que solo el varón bautizado recibe válidamente la ordenación sagrada. Esta afirmación no responde a una decisión sociológica o cultural, sino a la fidelidad de la Iglesia al ejemplo de Cristo y a la práctica apostólica constante.

Precedentes recientes en la diócesis de Madrid

La publicación de este planteamiento en el semanario oficial madrileño no aparece además como un hecho aislado. En los documentos de trabajo del llamado Convivium impulsado en la diócesis de Madrid ya se introdujo previamente una propuesta igualmente herética: la hipótesis de un “sacerdocio temporal”. Aquella idea fue incorporada en los materiales del proceso promovido bajo el gobierno del cardenal José Cobo, sugiriendo la posibilidad de formas de ejercicio del ministerio sacerdotal limitadas en el tiempo.

La mera introducción de ese concepto en un documento de trabajo resultó ya sorprendente para muchos observadores, puesto que el sacerdocio ministerial, por su propia naturaleza sacramental, imprime carácter y no puede concebirse como una función reversible o temporal. La ordenación sacerdotal no es un encargo administrativo ni una delegación funcional, sino una configuración ontológica con Cristo que marca de modo permanente al ordenado.

Una dinámica de cuestionamiento del Orden sagrado

La coincidencia entre estas iniciativas —la insinuación del diaconado femenino y la presencia de propuestas como el sacerdocio temporal en materiales diocesanos— permite constatar una dinámica preocupante dentro de ciertos ámbitos eclesiales madrileños: la tendencia a cuestionar progresivamente los fundamentos sacramentales del Orden sagrado.

En un momento en el que la Iglesia afronta graves desafíos pastorales y vocacionales, introducir confusión sobre la naturaleza del sacramento del Orden no contribuye a fortalecer la fe de los fieles. La fidelidad a la tradición apostólica exige recordar que la estructura sacramental de la Iglesia no es fruto de un proceso sociológico ni de una evolución institucional, sino un don recibido de Cristo que la Iglesia no tiene autoridad para alterar.

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