El Servicio Jesuita de Migrantes ha expresado su satisfacción tras la sentencia del Tribunal Supremo que confirma penas de prisión para siete personas por comentarios publicados en Facebook en 2017 contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla. La resolución judicial llega después de un largo procedimiento impulsado, entre otros, por la acusación popular ejercida por la propia organización jesuita, cuya actuación ha sido determinante para que el caso llegara hasta el alto tribunal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre ocho meses y un año y diez meses de prisión por delito de odio. Según la sentencia, los condenados difundieron en la red social Facebook comentarios agresivos en los que se referían a los menores inmigrantes como “escoria”, “bazofia” o “gentuza”, y en los que se proponía la creación de patrullas de vigilancia o se les instaba a regresar a su país.
El tribunal considera que estas expresiones no pueden ampararse en la libertad de expresión, al entender que constituyen mensajes humillantes e incitadores al odio contra un colectivo vulnerable. La sentencia señala que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto” cuando entra en conflicto con otros derechos constitucionales y cuando los mensajes tienen capacidad para generar hostilidad o animadversión social.
Un proceso judicial impulsado por la acusación jesuita
El procedimiento tiene su origen en unos comentarios publicados en 2017 en el grupo de Facebook “Opinión Popular de Melilla”, que contaba con unos 14.000 miembros en una ciudad de aproximadamente 85.000 habitantes. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones, aunque duras, quedaban protegidas por la libertad de expresión.
La situación cambió cuando la Fiscalía y la acusación popular —ejercida por el Servicio Jesuita de Migrantes— recurrieron la absolución. La Audiencia Provincial de Málaga revocó parcialmente aquella decisión y condenó a siete de los acusados por delito de odio, absolviendo a tres de ellos. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora ese criterio.
La sentencia, no obstante, aplica a todos los condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas debido a la duración del procedimiento, que se ha prolongado durante cerca de nueve años. Esta circunstancia ha provocado la rebaja de las penas inicialmente impuestas.
La satisfacción del Servicio Jesuita de Migrantes
Tras conocerse la resolución, el Servicio Jesuita de Migrantes valoró positivamente el fallo del Tribunal Supremo. Su abogado, Javier Moreno Gómez, defendió que la sentencia establece con claridad que este tipo de comentarios no pueden considerarse simples opiniones protegidas por la libertad de expresión.
La organización ha interpretado la decisión judicial como una forma de proteger a la infancia migrante frente a discursos hostiles y ha insistido en la necesidad de combatir este tipo de mensajes en el espacio público y en las redes sociales.
Sin embargo, el tono de satisfacción mostrado por la entidad ha generado críticas y sorpresa en distintos ámbitos. No son pocos los observadores que consideran llamativo que una organización vinculada a la Iglesia celebre públicamente una resolución que envía a prisión a varios ciudadanos por comentarios publicados en redes sociales, más aún cuando esos mensajes surgieron en un contexto social marcado por la tensión en torno a la inmigración irregular y a la presencia de «menores» extranjeros no acompañados que en muchas ocasiones son focos de robos con violencia y todo tipo de delincuencia.
Un debate social de fondo
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión y sobre la aplicación del delito de odio en España. También refleja el clima de tensión existente en España, donde la cuestión de los menores inmigrantes está generando un problema de delincuencia difícil de sostener y que se vive en los barrios, en los pequeños comercios, en las familias preocupadas por la seguridad de los suyos, pero no en las curias jesuíticas ni diocesanas ni en la poltrona privilegiada de muchos políticos, para quienes el problema no existe.
En ese contexto, la respuesta penal ha sido alarmantemente desproporcionada frente a estallidos verbales producidos en redes sociales por ciudadanos que expresaban su frustración ante problemas de convivencia y seguridad. Que una institución eclesial se movilice y regocije para meter en prisión a ciudadanos que expresan – mal o bien- su sufrimiento es inaudito.
La sentencia del Tribunal Supremo cierra el recorrido judicial del caso, pero no el debate público. Y la implicación directa del Servicio Jesuita de Migrantes como acusación popular, así como su posterior satisfacción por el resultado penal del proceso, han añadido un elemento de controversia que vuelve a situar en el centro de la discusión el papel que determinadas organizaciones eclesiales están desempeñando en conflictos sociales de gran sensibilidad.