TRIBUNA: El estado de necesidad desde la ley natural

Por: Yousef Altaji Narbón

TRIBUNA: El estado de necesidad desde la ley natural

En el escenario actual yace un tema del cual pocos conocen y aún menos entienden, el cual consiste en el famoso estado de necesidad. Se lanza este concepto por todas partes, causando reacciones varias de diferentes sectores del público oyente. Es impresionante que incluso algunos lo tachan de falso, inexistente o improcedente en todos los ámbitos y órdenes. Aquí hemos de tratar este concepto desde la ley natural con palabras entendibles para todos los lectores. El estado de necesidad es un fenómeno de vital preponderancia, el cual ha sido suprimido para que prevalezca una obediencia ciega tanto a la ley positiva absoluta como a la autoridad despótica reservada de toda explicación racional justa para con sus dependientes.

¿Qué es el Estado de Necesidad?

Para dar una definición simple y concisa de este tema, es crucial entender que existe un orden de las cosas en el plano temporal y sobrenatural. Una norma legal no puede ser tan pero tan rígida hasta el punto que la misma se vuelva más importante que un principio universal como es la conservación de la propia vida. Claro, las leyes establecen como delito el homicidio, matar a un ser humano está mal. Matar a una persona que nos amenaza con un arma de fuego y no hay otra forma de neutralizar al atacante, se debe actuar en necesidad para hacer valer el principio de conservar la vida de uno por encima de la ley que prohibe el asesinato. Con este ejemplo se puede ver un caso simple de la existencia del estado de necesidad en la ley natural.

El estado de necesidad se puede definir como una situación en la que, para sostener, mantener, conservar o defender un principio o bien superior, es necesario tomar acciones que en otro momento estaría mal o prohibido porque la ley lo condena pero para salvaguardar lo fundamental, se debe ejecutar un acto prudente, racional y proporcional para preservar lo más importante.

Este estado de necesidad sirve para poder mantener el orden de las cosas; es una justificación ante una realidad objetiva que amenaza un bien vital, es un mecanismo de amparo de los principios elementales o superiores en los diferentes órdenes citados anteriormente.

Podemos entender que este estado no sucediera en tiempos normales donde el orden temporal de las cosas se mantuviera en armonía y funcionando como es debido. Este estado no se puede invocar o pretender si todo está bien. Se puede considerar el mismo como un mecanismo de última ratio (de última opción) para sostener en firme algo de valor superior, del cual un acontecimiento latente va a transgredirlo de forma (usualmente) irremediable.

La actualidad del mismo:

En vista de lo previo, para que sirva de una definición llana para la comprensión de todo el público, ahora hemos de ver la actualidad de dicho fenómeno. En la presente situación mundial, donde en todos los órdenes se encuentran las cosas tergiversadas, morfadas, redefinidas y en contradicción con la antigüedad, impetrar este estado de necesidad se ha vuelto más común. No debería ser el caso, pero para mantener el orden debido, es menester ejercerlo. A cada rato se presentan situaciones mundiales o locales donde la autoridad —del nivel que sea— imparte órdenes que atentan contra algún principio moral impregnado en la naturaleza humana o que pretenden subvertir aún más la ley natural; hay momentos concretos donde la gente actuó para hacer prevalecer los principios fundamentales.

Veamos dos ejemplos recurrentes y actuales. En el derecho penal de una cantidad innumerable de países se ha reconocido este concepto como un mecanismo humano impregnado en su propia naturaleza para evitar un mal inminente que ponga en peligro grave algún bien protegido. El derecho penal incluso prevé este concepto como un eximente de responsabilidad. El alcance notable de la conducta realizada en estado de necesidad; la misma ley le hace justicia al decir que es justificada. El otro ejemplo se puede ubicar en el ámbito médico. Cuando un doctor se enfrenta a una situación donde su paciente puede agravarse o perder la vida, este puede actuar sin el consentimiento del mismo para hacer lo posible con el fin de evitar su fallecimiento. Es clarísimo cómo se evidencia el estado de necesidad en este último ejemplo. En ambas situaciones, uno se encuentra ante un desafío que atenta contra un bien fundamental; se evidencia la inexistencia de otra manera de actuar que lleva a tomar la decisión de realizar un acto que en otro momento no sería posible, pero ahora es el necesario hacer para resguardar el orden.

Tendencias rigoristas y positivistas:

La contraposición visible a toda vista hoy por hoy son las tendencias rigoristas y positivistas violentas de que bajo ninguna circunstancia se debe incoar el estado de necesidad. Cuando hay una situación que amerita invocar el fenómeno en discusión, intentan alegar por una supuesta vía interna legal dentro del sistema jurídico o lógico. Ponen como regla máxima e inalterable el orden legal antes de algún principio fundamental. Insisten en que, ante alguna circunstancia de urgencia, se debe hacer de manera absoluta solo lo establecido por la ley positiva para jamás violarla y, cuando se dé el desenlace del acontecimiento, pues se podrá justificar el actuar diciendo que uno actuó conforme a la ley. Lastimosamente, esta tendencia es palpable en grandes sectores hispanoamericanos de poner el ordenamiento jurídico por encima de los fundamentos que deben proteger los mismos.

Esta postura es errónea por perder de vista la realidad fáctica de las cosas. Hay acontecimientos donde sencillamente no hay otra manera de actuar para poder obrar el bien, mantener el orden, resguardar los fundamentos y poder sobrellevar lo sucedido de la forma más proporcional posible. La ley positiva se debe encajar a la realidad, mas no de otra forma. La ley positiva presta servicio a los sucesos del diario vivir, aunado a las normas esenciales que conforman las nociones regentes de lo cotidiano. No se puede idealizar o caer en un parecer monomaniaco de “la ley es la ley y no se puede sobrepasar jamás de los jamases”. La preocupación formada adrede por nuestros superiores, autoridades o personas de mando para tener siempre a su disposición una masa doblegada y obediente a ciegas es justo lo deseado con el fin de poder desplegar normas injustas que atentan contra la ley natural —y también en otras jerarquías de órdenes—.

En suma, el estado de necesidad se figura como un concepto inalienable de la conducta humana. Es un fenómeno defensor y centinela de lo superior, no un arma para la rebeldía. Pertenece a ese orden consagrado en la naturaleza humana que busca conocer la verdad y hacer el bien. Para hacer el bien, en momentos de crisis remarcable, es obligatorio hacer lo que manda la justicia más rudimentaria. No tachemos el estado de necesidad como un concepto de revolución o de sublevación. Si se aplica desde la ley natural, indudablemente se puede vislumbrar en otros órdenes.

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