El Papa promulga nuevos estatutos para la Pontificia Academia para la Vida

El Papa promulga nuevos estatutos para la Pontificia Academia para la Vida

El Papa León XIV ha promulgado los nuevos estatutos de la Pontificia Academia para la Vida, actualizando el marco normativo del organismo creado por san Juan Pablo II en 1994 para la defensa y promoción del valor de la vida humana y la dignidad de la persona.

Según informó Vatican News, el texto lleva la firma del Pontífice con fecha 27 de febrero de 2026 y sustituye al estatuto promulgado en 2016. El documento ha sido publicado también en el Boletín de la Santa Sede, donde se detallan su estructura, competencias y funcionamiento.

Defensa de la vida y misión científica

El nuevo estatuto reafirma que la Academia, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene como finalidad principal la defensa y promoción del valor de la vida humana y de la dignidad de la persona, tal como estableció el Motu Proprio Vitae Mysterium del 11 de febrero de 1994.

Entre sus tareas específicas se subraya el estudio interdisciplinar de las cuestiones relacionadas con la vida humana, la formación en una cultura de la vida en plena fidelidad al Magisterio de la Iglesia y la información clara y oportuna a las autoridades eclesiales, instituciones científicas y a la sociedad civil sobre los resultados de sus investigaciones.

El texto precisa además que la Academia desempeña una función de naturaleza principalmente científica, promoviendo el respeto a la dignidad de la persona en todas las etapas de la existencia y defendiendo la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.

Nueva figura de colaboradores

Una de las novedades introducidas es la incorporación de la figura de los colaboradores —denominados en el Boletín como “Sostenitori”—, personas que, identificándose con los fines institucionales, contribuyen al desarrollo de las actividades de la Academia. Su designación corresponde al Consejo Directivo, con el previo visto bueno de la Secretaría de Estado, por un período de tres años renovable hasta dos mandatos adicionales.

El estatuto establece que forman parte de la Academia la Presidencia, la Oficina Central, los Miembros o Académicos y los Sostenedores. Los miembros ordinarios pueden ser hasta setenta, son nombrados por el Santo Padre por un quinquenio y pueden ser renovados hasta cumplir los 80 años. Se contemplan también miembros honorarios, correspondientes y jóvenes investigadores.

Estructura y gobierno

La Presidencia está compuesta por el Presidente, el Canciller y el Consejo Directivo, además de un Consejero Eclesiástico cuando corresponda. El Presidente es nombrado por el Papa y representa oficialmente a la Academia, dirigiendo sus actividades y respondiendo ante el Santo Padre.

El Consejo Directivo, integrado por seis consejeros designados por el Pontífice junto al Presidente y el Canciller, define las líneas generales de actuación y aprueba los programas de estudio y formación.

El estatuto contempla además la cooperación con los Dicasterios de la Curia romana, especialmente la Secretaría de Estado y el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.

Garantías doctrinales y régimen disciplinario

El documento establece que los académicos deben promover y defender los principios relativos al valor de la vida humana conforme al Magisterio de la Iglesia. Se prevé la posibilidad de revocar la condición de miembro en caso de declaraciones o acciones públicas contrarias a estos principios o gravemente ofensivas para la dignidad y credibilidad de la Iglesia.

Asimismo, los cargos políticos institucionales son incompatibles con la pertenencia activa a la Academia.

Vigencia por cinco años

El estatuto ha sido aprobado por un período de cinco años y entra en vigor de inmediato tras su promulgación. León XIV ha ordenado su publicación en L’Osservatore Romano y posteriormente en los Acta Apostolicae Sedis.

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