Primera diócesis del mundo en excomulgar a los fieles que acudan a Misa tradicional por «cismáticos»

Primera diócesis del mundo en excomulgar a los fieles que acudan a Misa tradicional por «cismáticos»
Mons. Carlos Alberto Breis Pereira O.F.M

La Arquidiócesis de Maceió ha difundido una nota oficial en la que afirma que la celebración de la Misa según el misal de San Pío V fuera del único lugar autorizado será considerada “acto de cisma público” y que ello implicará a los fieles asistentes la excomunión automática en virtud de los cánones 751 y 1364 §1 del Código de Derecho Canónico. El texto, autorizado por el obispo Carlos Alberto Breis Pereira O.F.M, indica además que la Misa en el rito antiguo solo está permitida en la Capilla de São Vicente de Paulo una vez por semana y que no está autorizada “en ningún otro lugar”, sea religioso o no, ni en asociaciones de derecho civil.

La cuestión no es solo disciplinar. Una cosa es restringir un lugar de celebración y otra, radicalmente distinta, calificar de cismáticos a quienes participan en eventuales celebraciones no autorizadas y asociar esa participación a la pena más severa del ordenamiento canónico. Hablar de cisma y de excomunión automática no es una fórmula retórica: es situar a personas concretas en el terreno penal máximo, con efectos espirituales y jurídicos devastadores.

Conviene aclarar los conceptos. El canon 751 define el cisma como la negativa de sujeción al Romano Pontífice o la negativa de comunión con los miembros de la Iglesia sometidos a él. Es decir, el cisma no es “hacer algo sin permiso”, ni “preferir un rito”, ni siquiera “desobedecer” en un punto concreto. Es una ruptura de comunión, formal y efectiva, con la autoridad del Papa o con la comunión eclesial. Es una categoría excepcional, porque describe una fractura del vínculo visible de la Iglesia.

El canon 1364 §1 establece que el apóstata, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, esto es, automática, por el propio hecho de cometer el delito. Pero para que exista “delito” no basta con que un superior eclesiástico lo afirme en una nota. En derecho penal canónico rigen principios clásicos: tipicidad estricta, interpretación restrictiva de las penas, imputabilidad del sujeto y, de ordinario, una conducta objetivamente idónea para causar la ruptura de comunión que la norma describe.

Por eso, identificar como cisma la celebración del rito antiguo fuera de un lugar autorizado plantea un problema de fondo. La ilicitud disciplinar, incluso grave, no se convierte automáticamente en cisma y mucho menos sobre los fieles. Para hablar de cisma debe poder acreditarse que el acto implica, por su naturaleza o por la intención de quienes lo realizan, una negativa de sujeción al Papa o una ruptura de comunión. Sin esa intención de separación, la etiqueta penal se vuelve expansiva y arbitraria. Y cuando una pena automática se extiende por vía interpretativa más allá del tipo penal, lo que aparece es inseguridad jurídica.

Esto tiene consecuencias pastorales inmediatas. La autoridad episcopal, por su propia finalidad, está ordenada a la edificación y a la salvación de las almas. El uso del lenguaje penal máximo en un conflicto litúrgico produce lo contrario: inquietud, confusión, temor en conciencia y escándalo público. Si se transmite a los fieles que pueden quedar excomulgados “automáticamente” por asistir a una celebración en el rito antiguo fuera de un lugar concreto, se introduce una presión espiritual impropia del derecho, que debe proteger a las personas contra aplicaciones desproporcionadas del poder punitivo.

Didácticamente, la distinción decisiva es esta. Una celebración puede ser ilícita sin ser cismática. Un acto puede ser desobediente sin equivaler a una ruptura de comunión con el Romano Pontífice. Y una pena tan extrema como la excomunión no puede convertirse en un mecanismo de control disciplinar ordinario, ni aplicarse por extensión conceptual. La excomunión está pensada para supuestos en los que la comunión se rompe de manera real y formal, no para zanjar controversias mediante un atajo penal.

Si además se habla de excomunión latae sententiae, el rigor debe ser mayor. La excomunión automática no depende de una declaración administrativa; depende de la existencia objetiva del delito en los términos estrictos de la ley. Precisamente por eso, la tradición jurídica de la Iglesia ha insistido en interpretar restrictivamente estas penas y en evitar que el fiel quede a merced de lecturas maximalistas del tipo penal. Cuando se invoca la excomunión automática en una materia discutida, el riesgo de injusticia y de abuso en la conciencia se multiplica.

La Santa Sede, garante de la unidad y del recto uso del derecho universal, debería clarificar urgentemente el alcance de este tipo de comunicaciones oficiales. Si se consolida la idea de que celebrar o asistir al rito antiguo fuera de un lugar autorizado es “por sí mismo” un acto cismático, la degradación de la seguridad jurídica canónica alcanza niveles gravísimos. No es una disputa litúrgica: es el umbral mismo entre disciplina y ruptura eclesial, entre corrección pastoral y sanción penal extrema.

O Roma corrige y delimita con precisión esta calificación, o se normaliza un patrón peligroso: el empleo de la autoridad episcopal para producir desasosiego y escándalo en las almas mediante amenazas penales máximas sin la estricta configuración del delito. En la Iglesia la autoridad está para custodiar la comunión, no para vaciar de contenido jurídico la noción de cisma ni para trivializar la excomunión. Cuando el derecho se usa como arma y no como garantía, la herida no la sufre solo un grupo de fieles: la sufre la credibilidad de la justicia eclesial y la confianza misma en el gobierno pastoral.

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