En el complicado y denso debate sobre las nuevas consagraciones episcopales en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX), la reacción habitual es presentarlo como una exigencia desproporcionada, casi como un desafío estructural al orden de la Iglesia. Sin embargo, una mirada serena al derecho canónico vigente y a la práctica reciente de la Santa Sede obliga a formular la pregunta de otra manera: ¿realmente es tan extraordinario pedir continuidad episcopal para una realidad pastoral consolidada cuando la Iglesia ya ha creado estructuras similares para comunidades mucho más pequeñas?
El caso paradigmático es la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney, erigida en 2002 en Campos (Brasil). Se trata de una circunscripción personal —no territorial— creada específicamente para fieles vinculados al rito romano tradicional dentro de una diócesis concreta. Tiene clero propio y un obispo propio, en plena comunión con Roma. La solución no fue experimental ni provisional; fue jurídica, estable y explícitamente diseñada para integrar una sensibilidad litúrgica tradicional sin diluirla.
No es un caso aislado. En 2009, mediante la constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Benedicto XVI creó ordinariatos personales para fieles procedentes del anglicanismo. Existen actualmente el Ordinariato de Nuestra Señora de Walsingham en el Reino Unido, el de la Cátedra de San Pedro en Estados Unidos y Canadá, y el de Nuestra Señora de la Cruz del Sur en Australia. Son jurisdicciones personales equivalentes a diócesis, con ordinario propio —en algunos casos obispo— y estructura autónoma. Numéricamente son realidades modestas si se comparan con la extensión internacional de la FSSPX, pero nadie sostuvo que su creación supusiera una amenaza para la unidad de la Iglesia.
Algo similar ocurre con los ordinariatos militares. En numerosos países existen jurisdicciones personales para atender a los fieles vinculados a las fuerzas armadas. En este caso no responden a una diferencia doctrinal ni ritual, sino a una necesidad pastoral sectorial. Tienen obispo propio y estructura separada de las diócesis territoriales. El principio subyacente es claro: cuando existe una comunidad con características específicas que requieren atención diferenciada, la Iglesia puede crear una jurisdicción personal sin que ello implique fragmentación eclesial.
El mismo criterio rige en el ámbito oriental. En Australia, por ejemplo, la Iglesia greco-católica ucraniana cuenta con su propia eparquía con el cardenal Bychok; lo mismo sucede con los maronitas o los siro-malabares en diversos países occidentales. Algunas de estas circunscripciones atienden a poblaciones reducidas en comparación con la realidad global de la FSSPX, pero poseen obispo propio y plena estructura jerárquica. La lógica no es cuantitativa, sino pastoral y jurídica: identidad litúrgica definida, continuidad institucional y necesidad de gobierno estable.
La Fraternidad San Pío X, por su parte, cuenta con centenares de sacerdotes, varios seminarios, presencia permanente en decenas de países y una actividad sacramental constante desde hace más de medio siglo. No es una realidad marginal ni efímera. Desde el punto de vista puramente sociológico y pastoral, su dimensión supera con amplitud la de muchos ordinariatos personales ya existentes.
Es cierto que el derecho canónico exige mandato pontificio para la consagración episcopal y que la comunión jerárquica es un elemento esencial de la catolicidad. Ese principio no está en discusión. Pero el debate actual no se limita a la licitud abstracta de un acto concreto, sino a la proporcionalidad de la respuesta institucional. Si para comunidades pequeñas y recientes se han creado estructuras personales con obispo propio, resulta legítimo preguntarse si la solicitud de garantizar continuidad episcopal para una obra de alcance mundial constituye realmente una pretensión extrema.
No entramos aquí en el caso chino, que abriría un capítulo distinto y aún más complejo sobre consagraciones, irregularidades y soluciones pragmáticas adoptadas en circunstancias históricas delicadas. Baste señalar que la praxis eclesial reciente demuestra que, cuando existe voluntad pastoral, se buscan fórmulas jurídicas incluso en contextos altamente sensibles.
La cuestión, por tanto, no es si la Iglesia puede crear estructuras personales con obispo propio —eso ya lo ha hecho en múltiples ocasiones— sino si desea aplicar el mismo criterio de realismo pastoral a una realidad tradicional que, guste o no, forma parte del paisaje católico contemporáneo. Planteada en esos términos, la pregunta deja de ser retórica: ¿tanto pide la FSSPX?