En el año 2010, en el marco de la operación contra posesión y distribución de pornografía infantil denominada “operación Telémaco”, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas incorporó un detallado informe realizado por el equipo de delitos telemáticos de la Guardia Civil con una serie de registros de descargas realizadas a través de redes P2P por usuarios españoles. Tal y como en su momento trascendió a medios públicos, uno de los usuarios que descargó este material se ubicaba en la parroquia de San Jaime Apóstol de Algemesí (Valencia). En la documentación judicial consta que el equipo informático desde el que se efectuaron dichas descargas estaba protegido por contraseña y vinculado al entonces vicario parroquial Francisco de Borja Escrivá Muñoz, hoy conocido en redes sociales como @SacerdosMariae.
A raíz de esta investigación una sentencia de primera instancia del juzgado penal 15 de Valencia condenó al acusado por un delito del artículo 189.5 del Código Penal al considerar acreditado que poseía archivos con contenido sexual relativo a menores, destacando además que no se trataba de una mera descarga automática, pues el material fue organizado y copiado desde la carpeta de descarga a otra carpeta creada en “Mis documentos”, lo que era indiciario de una conducta activa de gestión y conservación del contenido.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en segunda instancia, revocó la condena y dictó sentencia absolutoria. La absolución no se fundamentó en la aceptación de un supuesto “error” o desconocimiento en la descarga, sino en la ausencia del requisito objetivo del tipo penal expresado en los siguientes términos (Sentencia AP Valencia V 2932/2018):
“En el supuesto que nos ocupa, creemos que resulta forzado sostener que las imágenes a que hace referencia la sentencia en los hechos probados, puedan integrarse en el ámbito de la pornografía infantil, atendiendo al contenido literal del precepto y a la interpretación jurisprudencial mencionada; así la primer fotografía de una menor entre seis y doce años se muestra desnuda del dorso hacia arriba en actitud sonriente, sin ninguna postura sexual; la segunda de las imágenes muestran a dos menores de edad superior a doce años en la ducha con los cuerpos desnudos sin realizarse ningún tocamiento, la tercera de las fotografías, muestra a una menor de edad superior a doce años, exhibiendo únicamente los pechos; la tercera fotografía, muestra a una menor entre seis y doce años, con el cuerpo desnudo al igual que la cuarta fotografía, sin que se focalice de forma explícita sus órganos genitales, y sin posturas de claro contenido sexual”
La Audiencia realizó un análisis técnico del concepto de pornografía infantil conforme al artículo 189 CP y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordando que no todo desnudo de un menor constituye pornografía. Para que concurra el tipo penal, es necesario que exista representación de conductas sexualmente explícitas o una focalización sexualizada de los órganos genitales con finalidad primordialmente sexual.
En el caso concreto sobre el material encontrado en el ordenador de Francisco de Borja Escrivá, el tribunal consideró que las imágenes descritas en los hechos probados —aunque muestran menores desnudos— no incorporan conductas sexuales explícitas ni una representación sexualizada de los genitales en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial. Por tanto, entendió que no concurre el elemento objetivo del delito, lo que obligó a estimar el recurso y dictar sentencia absolutoria. Esta resolución judicial, no obstante, no vincula a la Iglesia en las medidas disciplinarias y prudenciales que debería haber tomado, más si cabe teniendo el cuenta el ministerio público y en contacto con niños del sacerdote investigado.

La reacción de la Archidiócesis
Tras las detenciones y la delimitación de la propiedad del dispositivo, la diócesis decretó en su momento la salida inmediata del vicario de su destino pastoral y anunció la apertura de una investigación canónica. Sin embargo después del archivo de la Audiencia Provicial en 2018, el cardenal arzobispo Antonio Cañizares integró con absoluta normalidad al sacerdote en la actividad diocesana sin más diligencias. Desde entonces Borja Escrivá no solo mantiene el ejercicio público del ministerio, sino que se ha convertido en una figura especialmente visible en el ámbito digital, con más de 30.000 seguidores en X, donde participa activamente en debates eclesiales con pleno conocimiento del actual arzobispo Monseñor Enrique Benavent.
Paralelamente, y al menos hasta julio de 2025, ha desempeñado funciones como capellán hospitalario, un ámbito pastoral particularmente sensible por el contacto con personas vulnerables, incluidos menores enfermos. Este hecho resulta especialmente cuestionable tras observar que entre su lista de descargas constaba un video de un cateterismo realizado a un niño de 4 años de edad.
La continuidad en estas responsabilidades con niños —tanto en el espacio público digital como influencer, como en destinos pastorales delicados— reabre un interrogante que trasciende lo estrictamente penal: a la luz de lo que consta acreditado en el atestado y del contexto actual de tolerancia cero en materia de protección de menores, ¿resulta prudente mantener en primera línea pastoral y mediática a un sacerdote vinculado a aquel episodio?
La hipótesis del error descargando películas
La versión del cura afectado, recabada a través de varias fuentes consultadas por Infovaticana, sostiene que las descargas respondían a un error derivado de búsquedas de películas. Sin embargo, ni la Guardia Civil ni el juzgado asumen esta teoría ni consta que la Archidiócesis encargara nunca un informe técnico-forense independiente y exhaustivo que analizara en profundidad los historiales de búsqueda, la trazabilidad completa de las descargas y la gestión de los documentos para validar o descartar de forma objetiva esa versión.
En un asunto de esta gravedad, aceptar explicaciones verbales evasivas sin una verificación técnica sólida resulta, como mínimo, insuficiente. Una vez más, a un escándalo de gestión le precede una política eclesial interna marcada por el paternalismo y una concepción mal entendida de la misericordia, donde parece primar el deseo de cerrar el episodio cuanto antes que esclarecerlo con rigor.
Pues bien, con toda esta información disponible en las propias sentencias, la archidiócesis de Valencia nombró capellán de hospital a una persona que quedó acreditado haberse descargado y almacenado material de desnudez infantil, ¿se leyeron en la archidiócesis siquiera la sentencia absolutoria antes de poner a niños enfermos en hospitales en sus manos?

La realidad es que en redes P2P como eMule, el sistema no descarga archivos de forma autónoma: la incorporación de un fichero a la cola exige una acción previa del usuario —búsqueda, selección y solicitud—. Aunque el programa gestione prioridades cuando hay varios archivos en espera, esa gestión parte siempre de una decisión inicial consciente de añadirlos a la lista de descargas.
Cuando en un registro aparecen decenas de archivos asociados al mismo alias, en distintas fechas, con más de una sesión detectada y varios completados al 100%, la explicación “accidental” pierde consistencia técnica. La reiteración, la persistencia en el tiempo y la gestión posterior de los archivos, apuntan, desde un punto de vista informático-forense, a una actividad deliberada. Por eso las diligencias de investigación derivaron en la intervención y el procesamiento del responsable de las descargas y su condena en primera instancia.
Es cierto que en entornos P2P pueden existir archivos con nombres engañosos o “cebo”. Sin embargo, esa posibilidad resulta menos verosímil cuando los títulos son explícitos, reiterados en la misma temática y forman parte de un patrón de descargas múltiples, algunas completadas íntegramente.
La valoración jurídica corresponde a los tribunales, que finalmente archivaron por no considerar sexual el contenido las fotos de menores desnudos halladas en la intervención. Pero desde el plano estrictamente técnico, lo que queda acreditado es que se solicitaron hasta treinta descargas con denominaciones aberrantes concretas en distintas sesiones, algo difícilmente compatible con la simple equivocación. Sin minar la presunción de inocencia, la misericordia y los procesos penales, es importante que la Iglesia active mecanismos inmediatos para la separación de sacerdotes involucrados en casos así de cualquier actividad con menores, especialmente de menores vulnerables, y es importante que cuando estos errores suceden, se tomen medidas prudentes, se de la cara, se pida perdón, y no se esconda todo debajo de la alfombra.
Una vez más, la advertencia de Infovaticana ignorada por el Arzobispado
Infovaticana puso en conocimiento del Arzobispo de Valencia Monseñor Enrique Benavent los hechos el pasado 22 de octubre de 2025, así como en el transcurso de estos últimos días. Antes de hacer pública cualquier información que pueda hacer daño a las almas, se actuó conforme a un criterio elemental de prudencia y justicia: advertir al afectado y advertir a su obispo, concediendo la posibilidad de aclaración y de rectificación. Que el sacerdote Borja Escrivá, como @SacerdosMariae, siga dedicándose a explicar a decenas de miles de seguidores en redes su pastoral con niños enfermos y actúe como influencer polémico es un escándalo difícil de digerir y un riesgo de escándalo que debería haberse evitado.

La Archidiócesis de Valencia se ha pronunciado en defensa de Escrivá, subrayando su inocencia en el plano judicial, pero sin valorar en profundidad la dimensión moral que el caso suscita y la gravedad de los hechos probados, aunque quedasen fuera del perímetro penal.
Desde el inicio de la investigación también se ha transmitido, de manera informal, el malestar por la existencia de fuentes que han colaborado con los investigadores de Infovaticana para esclarecer la situación. Esta incomodidad ante la investigación – y no ante los hechos- se ha trasladado a través de las instancias más altas de la jerarquía española.
El sacerdote en cuestión continúa manteniendo activas sus cuentas como influencer en X y ejerce actualmente como vicedirector de la Delegación de Espiritualidad y conciliario de la Adoración Nocturna Femenina en la archidiócesis.
Lo verdaderamente grave no es que un medio pregunte o investigue; lo grave es que ante preguntas fundadas y documentadas se opte por el desdén o el reproche indirecto. En la Iglesia, el primer deber no es preservar la propia imagen, sino custodiar la verdad. Un alto funcionario eclesiástico español que trabaja en Roma nos dijo recientemente que «por encima de las víctimas está el bien de la Iglesia». Pues bien, estamos dispuestos a trabajar sin descanso para demostrar a este tipo de malos sacerdotes que no es así. La transparencia no es una concesión al periodismo, sino una exigencia moral para con todos los católicos que también son Iglesia.
Infovaticana ha actuado conforme a una máxima evangélica elemental: si tu hermano peca, corrígele primero en privado. Una vez más, se advirtió al afectado. Se advirtió a su obispo. Se esperó. Se dieron más de tres meses de margen dada la dimensión del escándalo. Solo ante las respuestas evasivas y la ausencia de medidas hoy se considera necesario informar, no para condenar, sino para que la verdad pueda ser esclarecida y cambien las actitudes. No se puede permitir que una persona que se acredita en sentencia que se descargaba y almacenaba desnudos infantiles sea capellán de un hospital con acceso a menores. No se puede permitir.
Presunción de inocencia y misericordia, pero transparencia, claridad y prudencia
Nada de lo expuesto elimina la presunción de inocencia que asiste a cualquier persona ni desconoce que la justicia penal declaró la inexistencia de delito conforme al tipo aplicado. Tampoco ignora que en la vida de un hombre caben la conversión, la rectificación y matices que desde fuera pueden escaparse. La Iglesia, además, está fundada sobre la posibilidad real de redención. Precisamente por eso, porque no se trata de juzgar conciencias sino de prevenir riesgos y proteger a los menores y a los fieles del escándalo, la prudencia institucional no puede ser sustituida por el silencio.
Cuando un sacerdote con ese antecedente documentado se convierte en figura pública con decenas de miles de seguidores y mantiene responsabilidades sensibles, el deber de transparencia se intensifica. Y si ante una advertencia fundada la única respuesta es ampararse, sin más, en un sobreseimiento judicial por tipicidad —sin mostrar siquiera preocupación por la gravedad de unos hechos acreditados—, el problema deja de ser mediático para convertirse en una cuestión de gobierno y de responsabilidad.