El 18 de febrero comenzó en Polonia el primer juicio penal contra un obispo acusado de comunicar con retraso a las autoridades civiles casos de abusos cometidos por sacerdotes de su diócesis, un proceso inédito que pone a prueba los límites entre la normativa canónica y la legislación estatal.
Según informó Aciprensa, Mons. Andrzej Jeż, obispo de Tarnów desde 2012, se enfrenta a una posible pena de hasta tres años de prisión por no haber notificado “inmediatamente” a la fiscalía los delitos atribuidos a dos sacerdotes bajo su jurisdicción.
La acusación: comunicación tardía a la fiscalía
La Fiscalía sostiene que el prelado retrasó la denuncia civil de los abusos atribuidos al P. Stanisław P. —acusado de agredir a al menos 95 menores entre 1987 y 2018— y al sacerdote Tomasz K., investigado por hechos ocurridos entre 2008 y 2010.
El artículo 240 del Código Penal polaco, vigente desde 2017, obliga a denunciar sin demora determinados delitos, entre ellos los abusos sexuales contra menores. La cuestión central del juicio no es si los hechos fueron denunciados —lo fueron— sino si esa comunicación se produjo dentro del plazo que la ley considera inmediato.
En el caso del P. Stanisław P., el procedimiento penal fue archivado por prescripción, aunque previamente fue expulsado del estado clerical tras el proceso canónico. En cuanto a Tomasz K., la fiscalía preparó cargos, pero no llegaron a formalizarse por el delicado estado de salud del sacerdote.
La defensa: “un proceso sin precedentes” y un “chivo expiatorio”
Según detalló la agencia católica polaca Katolicka Agencja Informacyjna, la primera vista ante el Tribunal de Distrito de Tarnów se prolongó durante aproximadamente una hora. Mons. Jeż no se declaró culpable.
Su abogado, Zbigniew Ćwiąkalski —exministro de Justicia— calificó el proceso de “sin precedentes” en Polonia y sostuvo que el obispo ha sido convertido en un “chivo expiatorio”. Subrayó que no se le acusa de ocultar delitos, sino de haber informado demasiado tarde.
La defensa argumenta que el obispo, además de estar sujeto al derecho civil, está vinculado al derecho canónico, que exige remitir el caso a la Santa Sede y obtener determinadas autorizaciones antes de iniciar un procedimiento penal-administrativo eclesiástico. Según esta tesis, la “inmediatez” que exige la ley penal requiere contar previamente con conocimiento fiable de los hechos, conocimiento que —según la defensa— se obtiene tras el proceso canónico preliminar.
Al inicio de su declaración, el obispo condenó con rotundidad los delitos sexuales, especialmente cuando se producen en el ámbito eclesial. Recordó además que en 2015 nombró un delegado diocesano con autonomía para recibir e investigar denuncias de abusos.
El propio obispo declaró ante el tribunal que inicialmente desconocía los casos y que, una vez tuvo noticia, los remitió a Roma y posteriormente informó a las autoridades civiles en agosto de 2020. Además, afirmó que, paradójicamente, el hecho de haber denunciado terminó conduciendo al proceso judicial en su contra: “Si no hubiéramos realizado esas notificaciones, no existiría este proceso”, vino a señalar.
Acceso a expedientes y cronología de los hechos
Durante su comparecencia, Mons. Jeż explicó cuestiones relativas al acceso a los expedientes personales de los sacerdotes, la delegación de competencias a responsables diocesanos y la cronología de los acontecimientos en la gestión de los casos.
La defensa también apuntó que, en muchos supuestos, el obispo no es el primero en conocer los hechos, ya que estos pueden ser inicialmente ocultados por terceros, y que no existe acusación alguna de intento de encubrimiento o destrucción de pruebas.
La próxima vista, en la que se escuchará a los testigos, ha sido fijada para el 2 de marzo y la última sesión está prevista para el 15 de abril.
Condena clara de los abusos y contexto nacional
El juicio se produce en un contexto de creciente sensibilidad pública en Polonia. Según el informe publicado en 2019 por la Conferencia Episcopal polaca, entre 1990 y 2018 se registraron 382 denuncias de abusos a menores en el ámbito eclesial, de las cuales 198 afectaban a menores de 15 años.
Es importante recalcar, que el proceso contra Mons. Jeż, en este momento, no está juzgando los delitos cometidos por los sacerdotes —algunos ya prescritos— sino la eventual responsabilidad penal del ordinario diocesano por la gestión de la información y los tiempos de comunicación a la fiscalía.