En el documento de trabajo de Convivium, el encuentro sacerdotal celebrado a bombo y platillo a mayor gloria del cardenal de Madrid, se incluyó, dentro de un apartado titulado “propuestas peculiares”, la referencia a un sacerdocio «temporal”. La expresión provocó escándalo por su planteamiento abiertamente herético: Atribuir temporalidad al sacerdocio no es un problema terminológico menor, sino un ataque al núcleo mismo de la doctrina católica sobre el Orden sagrado. En determinadas dinámicas eclesiales nadie desea quedar marcado y terminar relegado como vicario en el destino más ingrato y periférico. Quizás por eso tuvo que ser nada menos que León XIV (para disgusto incluso del teólogo heterodoxo Andrea Grillo, al que se le atribuye una gran influencia en Traditionis Custodes) quien en el mensaje al propio Convivium sí se pronunció y aclaró a los presentes:
«No se trata de inventar modelos nuevos ni de redefinir la identidad que hemos recibido, sino de volver a proponer, con renovada intensidad, el sacerdocio en su núcleo más auténtico —ser alter Christus—, dejando que sea Él quien configure nuestra vida, unifique nuestro corazón y dé forma a un ministerio vivido desde la intimidad con Dios, la entrega fiel a la Iglesia y el servicio concreto a las personas que nos han sido confiadas.»
El carácter indeleble: participación en lo eterno
La Iglesia no ha dejado este asunto en la ambigüedad. El Concilio de Trento definió que el sacramento del Orden imprime carácter indeleble. Esa expresión no es retórica. El carácter sacramental significa una configuración estable del sujeto a Cristo. No es un mandato revocable ni una misión que cesa cuando cambia la utilidad pastoral. Es una transformación ontológica permanente.
El Concilio Vaticano II reafirmó que el sacerdocio ministerial difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles. No es una cuestión de grado dentro de una misma realidad, sino una diferencia de naturaleza. El presbítero no es simplemente un bautizado con más responsabilidades; es alguien configurado sacramentalmente a Cristo Cabeza y Pastor.
La raíz bíblica es clara: Cristo es sacerdote “para siempre” según el orden de Melquisedec. La participación ministerial en ese sacerdocio no puede entenderse como algo constitutivamente temporal sin vaciar la analogía. Si lo que se recibe es participación en un sacerdocio eterno, no puede definirse por la caducidad.
Hablar de sacerdocio “temporal” introduce una tensión directa con esa ontología. Si es temporal por naturaleza, no es indeleble. Si depende estructuralmente de una configuración histórica que puede cesar como tal, entonces lo recibido no es carácter sino función.
La reducción funcional: de la ontología a la comunidad
La tentación de desplazar el eje hacia lo funcional no es nueva. Hans Küng insistió en una interpretación del ministerio centrada en su desarrollo histórico y en su configuración comunitaria. El énfasis para Kung – y sus herederos como Grillo- no está en negar frontalmente el carácter sacramental, sino en relativizar su formulación ontológica clásica, presentándola como resultado de una evolución teológica posterior.
Cuando el ministerio se explica principalmente como estructura moldeada por la comunidad y sus necesidades, el foco se desplaza. Lo decisivo ya no es la configuración ontológica recibida, sino el reconocimiento eclesial que habilita para una función. La lógica implícita es clara: si la comunidad configura el ministerio según circunstancias históricas, también puede redefinirlo estructuralmente.
Ese esquema tiene una afinidad evidente con la concepción luterana. En Lutero no existe diferencia ontológica entre ministro y laico; hay una designación funcional dentro del sacerdocio común. El ministro ejerce un oficio confiado por la comunidad. No queda marcado por un carácter sacramental permanente. Cuando en el ámbito católico se comienza a hablar de formas “temporales” de sacerdocio, aunque se presenten como experimentales o «peculiares», se entra esa misma lógica funcional y en una situación de ruptura.
La consecuencia es una mutación silenciosa: el sacerdote deja de percibirse como configurado de modo estable a Cristo y comienza a verse como titular de un carnet que le habilita para un encargo estructural.
La disciplina como síntoma: del ser al estatus
Este desplazamiento ontológico tiene efectos visibles en la praxis disciplinaria.
Tradicionalmente, penas como la excomunión o la suspensión afectaban al ejercicio del ministerio y a la comunión eclesial, pero no al ser sacramental. El sacerdote excomulgado seguía siendo sacerdote. El suspendido seguía configurado ontológicamente a Cristo. La pena subrayaba precisamente que el carácter permanecía incluso cuando el ejercicio estaba prohibido.
Desde una perspectiva tradicional, la dimisión del estado clerical tiene encaje en supuestos muy concretos y siempre ha tenido una aplicación de minimis: abandono voluntario y definitivo del ministerio con petición expresa de dispensa; delitos gravísimos que hacen moralmente incompatible el ejercicio público; ruptura pública y persistente con la fe. En estos casos, la Iglesia protege el bien común y evita escándalo. No borra el carácter —eso es imposible—, pero retira derechos y obligaciones jurídicas.
El problema surge con reciente tentación de convertir la dimisión del estado clerical en respuesta casi automática ante crisis mediáticas, conflictos disciplinarios o presiones externas que podrían abordarse con suspensión u otras penas medicinales. Aquí aparece la mutación conceptual.
Si el sacerdocio se entiende como carácter indeleble, la disciplina regula el ejercicio sin tocar la identidad sacramental. La suspensión es coherente: limita la actuación, no redefine el ser. Si, en cambio, el sacerdocio se percibe como estatus funcional, la dimisión se convierte en mecanismo lógico: se retira la habilitación.
En la práctica de los últimos años, la dimisión del estado clerical se está empezando a presentar como una pena superior y adicional a la excomunión y a la suspensión, que nunca implicaban la pérdida del estado clerical. Se percibe como una suerte de cancelación definitiva, casi como si se hubiera extinguido el sacerdocio mismo. Aunque jurídicamente el carácter permanezca, el imaginario colectivo lo asocia a una “des-sacerdotalización”, con todo el mensaje teológico que hay detrás.
Ese fenómeno revela una burocratización del concepto. Lo que es ontológico empieza a gestionarse como si fuera administrativo. El lenguaje sacramental permanece en los textos, pero la praxis transmite otra cosa: que el sacerdocio es un estatus que la autoridad concede y retira.
Conclusión: lo eterno no puede gestionarse como licencia
Si el sacerdocio es participación estable en el orden eterno de Cristo, la Iglesia disciplina conductas y regula ejercicios, pero no administra la ontología como si fuera un contrato. Cuando se introduce la categoría de sacerdocio “temporal”, se abre la puerta a una comprensión funcional que erosiona la doctrina del carácter indeleble.
Reducir el sacerdocio a una realidad estructuralmente caducable implica trasladarlo del orden del ser al orden de la función. Y cuando el orden del ser se disuelve en el de la función, la disciplina deja de proteger una configuración sacramental permanente y pasa a operar como gestión de credenciales. Lo eterno queda sometido a la lógica del estatus.