La invocación del “estado de necesidad” por parte de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X es presentada a menudo como un gesto ideológico. Sin embargo, la categoría no pertenece al ámbito retórico, ni siquiera exclusivamente al ámbito moral y pastoral, sino en primera instancia al técnico-jurídico: El canon 1323, 4º del Código de Derecho Canónico excluye la pena cuando alguien actúa impulsado por necesidad para evitar un mal grave, siempre que el acto no sea intrínsecamente ilícito ni perjudique a las almas.
La doctrina canónica clásica exige tres condiciones acumulativas: peligro grave para un bien espiritual, carácter actual o moralmente cierto de ese peligro, e inexistencia de medios ordinarios eficaces para conjurarlo. La cuestión, por tanto, no es si gusta o no el rito tradicional, ni si se comparte la posición de la FSSPX, sino si el marco jurídico vaticano vigente garantiza objetivamente la continuidad sacramental del rito que la vertebra.
Para responder, es necesario examinar dos elementos: el modelo reciente de ejercicio del poder administrativo en la Curia y el nuevo estatuto jurídico del rito tradicional desde 2021.
El precedente institucional: intervenciones administrativas sin proceso penal
Durante el pontificado de Francisco se consolidó un patrón de intervención en institutos y asociaciones mediante decretos administrativos singulares. El instrumento utilizado no fue el proceso penal canónico ordinario —con acusación formal, prueba contradictoria y sentencia motivada— sino la potestad ejecutiva del dicasterio de turno.
El caso de los Heraldos del Evangelio es un ejemplo particularmente relevante. La asociación, fundada en Brasil y reconocida canónicamente, fue sometida a visita apostólica y posteriormente a intervención por decisión del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, entonces presidido por el cardenal João Braz de Aviz. Se nombraron comisarios pontificios, se desplazó al gobierno legítimo y se reestructuró la entidad.
No hubo una sentencia penal pública que declarara probados delitos concretos tras un proceso contradictorio. La medida fue adoptada en sede administrativa. Formalmente válida, sí; pero con un estándar garantista muy reducido. La sustitución integral del gobierno no fue consecuencia de una condena judicial, sino de un acto ejecutivo.
Un precedente similar se produjo con los Franciscanos de la Inmaculada en 2013. También allí la intervención fue administrativa y, además, incluyó la restricción del uso del rito tradicional dentro del instituto por decreto, no por sentencia.
Desde la perspectiva del derecho canónico, el problema no es la existencia de potestad, sino su configuración práctica. Cuando decisiones de enorme impacto —supresión de gobiernos, bloqueo de ordenaciones, limitación litúrgica— pueden adoptarse mediante actos administrativos con recursos que carecen de efecto suspensivo automático, la estabilidad jurídica se debilita.
Ese contexto es jurídicamente relevante. Si la continuidad vocacional y sacramental de una comunidad depende en última instancia de la discrecionalidad de un dicasterio, el riesgo de interrupción no es imaginario.
16 de julio de 2021: la mutación normativa del rito tradicional
El segundo elemento es estrictamente normativo y tiene fecha concreta: 16 de julio de 2021. Ese día, el papa Francisco promulgó el motu proprio Traditionis Custodes.
Hasta entonces, bajo el régimen de Summorum Pontificum (2007), el uso del Misal de 1962 se configuraba como facultad reconocida en términos generales. Con la nueva norma, esa lógica cambió radicalmente.
El artículo 4 de Traditionis Custodes establece que los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021 deben solicitar autorización al obispo para celebrar según el rito tradicional, y que el obispo debe consultar a la Sede Apostólica antes de concederla. Las Responsa ad dubia del 18 de diciembre de 2021 reforzaron esta centralización.
En la práctica, ningún sacerdote ordenado después de esa fecha puede celebrar la Misa tradicional sin autorización específica dependiente de Roma, bajo la competencia del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, presidido por el cardenal Arthur Roche.
La diferencia jurídica es sustancial. Se ha pasado de una facultad general a un sistema de concesión singular. No existe un derecho subjetivo estable; existe una autorización condicionada y, por tanto, potencialmente revocable.
El propio cardenal Roche ha declarado en entrevistas públicas que el objetivo de la reforma es que el rito reformado sea la única expresión del rito romano en la práctica ordinaria. Esa orientación no es jurídicamente neutra cuando el sistema depende de autorizaciones discrecionales.
La combinación de factores: discrecionalidad y reducción progresiva
Si se analizan conjuntamente el modelo administrativo reciente y el nuevo régimen normativo, emerge una estructura clara.
Por un lado, existe un precedente de intervenciones administrativas intensas sin proceso penal previo, con recursos limitados y sin efecto suspensivo automático. Por otro, el régimen litúrgico posterior a 2021 condiciona la celebración del rito tradicional por los nuevos sacerdotes a una autorización singular dependiente de Roma.
El efecto prospectivo es evidente: si las autorizaciones se conceden de manera restrictiva o excepcional, el número de celebrantes disminuirá progresivamente por agotamiento generacional. No es necesaria una prohibición formal. Basta con no autorizar nuevas celebraciones.
Desde la técnica jurídica, esto configura un riesgo estructural para la continuidad sacramental del rito tradicional.
¿Concurre el estado de necesidad?
La respuesta exige aplicar los tres criterios clásicos.
¿Existe peligro grave? Si el sistema permite que, en una generación, el rito tradicional quede sin ministros autorizados en amplias zonas, el peligro puede calificarse de grave.
¿Es actual o moralmente cierto? El dato normativo es objetivo: desde el 16 de julio de 2021 toda nueva ordenación está sometida a autorización específica para celebrar según el Misal de 1962. No es una hipótesis remota; es una estructura jurídica vigente.
¿Existen medios ordinarios eficaces? El sistema no reconoce un derecho subjetivo estable ni prevé un recurso con efecto suspensivo automático que garantice la continuidad mientras se resuelve un conflicto. La experiencia reciente de intervenciones administrativas refuerza la percepción de precariedad y arbitraridad en métodos de asfixia a través del bloqueo de ordenaciones.
Sin el precedente de intervenciones como la de los Heraldos del Evangelio y sin el diseño restrictivo aplicado tras Traditionis Custodes, la apelación al estado de necesidad sería considerablemente más débil. Con este marco jurídico, el debate se desplaza del terreno ideológico al técnico.
La cuestión final no es si se aprueba o no la estrategia de la FSSPX. La cuestión es si el ordenamiento actual protege objetivamente la continuidad sacramental del rito tradicional o si la ha colocado en un régimen de dependencia administrativa sin garantías de supervivencia. Si se acredita lo segundo, la invocación del estado de necesidad deja de ser un eslogan y se convierte en una tesis jurídicamente articulable.
La objeción de la unidad y la dimensión real del fenómeno
Es evidente que toda fractura de la unidad visible de la Iglesia tiene un efecto disgregador. La unidad es un bien jurídico y teológico esencial, y su alteración nunca es neutra. Sin embargo, el análisis no puede detenerse en una afirmación abstracta. Para valorar con rigor la eventual concurrencia de un estado de necesidad es imprescindible atender a la dimensión real de la situación afectada y al número de fieles implicados, porque el derecho canónico no opera en el vacío, sino sobre realidades concretas.
La Fraternidad Sacerdotal San Pío X no es un fenómeno marginal ni una agregación irrelevante de individuos aislados. Cuenta con más de 700 sacerdotes, más de 200 seminaristas en formación, más de un centenar de prioratos y más de 700 centros de misa distribuidos en más de 60 países. A ello se añaden comunidades religiosas femeninas, hermanos coadjutores y una red significativa de escuelas y obras apostólicas. Esta estructura sostiene la vida sacramental regular de cientos de miles de fieles en todo el mundo.
Desde una perspectiva jurídica, esta magnitud es determinante. No se trata de evaluar la conducta de un pequeño grupo sin incidencia pastoral, sino la situación de una realidad que provee sacramentos de forma estable a una masa considerable de católicos. Si el marco normativo vigente genera un riesgo objetivo para la continuidad sacramental en ese ámbito, el problema deja de ser anecdótico y adquiere relevancia estructural. En ese contexto, el argumento del estado de necesidad no puede descartarse como la justificación de un grupo residual, sino que debe examinarse a la luz del bien espiritual efectivamente comprometido.