La antropología especial del transgenerismo

La antropología especial del transgenerismo
Adam and Eve in the Garden of Eden by Wenzel Peter, early 19th century [Vatican Museum, Rome]

Por John M. Grondelski

El Tribunal Supremo escuchó los alegatos orales el 13 de enero en los casos Little v. Hecox y West Virginia v. B.P.J., relativos a leyes de Idaho y Virginia Occidental que prohíben que varones que se identifican como mujeres compitan en deportes femeninos. La mayoría de los comentaristas cree que el Tribunal confirmará las leyes estatales.

Los medios de comunicación generalistas presentan el caso simplemente como «deportes femeninos frente a derechos trans». Ese eslogan es simplista. Escuchar los alegatos orales revela hasta qué punto la agenda de la ideología de género es realmente de largo alcance.

Los abogados de los demandantes en estos casos parecen reconocer los vientos en contra que afrontan. La opinión pública sigue siendo escéptica, la judicatura federal de mayor rango se muestra reacia a inventar nuevos derechos constitucionales y ya no existe un poder ejecutivo favorable comprometido con impulsar las reclamaciones transgénero.

Como resultado, los demandantes presentaron un argumento novedoso: que las leyes son inconstitucionales en su aplicación concreta. Es decir, son válidas para prácticamente todos los demás —por ejemplo, el «99,9999 por ciento» de la población, una cifra citada durante los alegatos— pero inconstitucionales cuando se aplican a sus clientes específicos.

Su tesis es que estos demandantes varones se encuentran en una situación singular porque no han pasado por una pubertad masculina completa. Al carecer del desarrollo fisiológico que normalmente confiere ventajas atléticas a los varones, argumentaron sus abogados, la razón de ser de las categorías deportivas basadas en el sexo no se les aplica. Por tanto, el Estado debe reconocer la supuesta identidad femenina de esos chicos y permitir su participación en deportes femeninos.

El argumento implícito es revelador. Las categorías deportivas basadas en el sexo se reinterpretan no como expresiones de una diferenciación sexual irreductible, sino meramente como mecanismos regulatorios destinados a evitar ventajas competitivas injustas. Si no puede demostrarse tal ventaja en un caso concreto, la prohibición contenida en la hasta ahora omnicomprensiva categoría de «sexo biológico» debe ceder ante la autoidentificación. Cara, gana la ideología; cruz, pierde la realidad biológica.

Las demandas contra Virginia Occidental e Idaho buscan así proteger el transgenerismo. Los Estados, en cambio, sostienen una afirmación más fundamental —en consonancia con la antropología católica—: que «varón» y «mujer» designan realidades biológicas que no pueden ser alteradas por la autopercepción. No son disfraces, máscaras ni roles sociales. No solo tenemos un cuerpo: somos un cuerpo, un compuesto de cuerpo y alma, en el lenguaje técnico.

Como observó la juez Amy Coney Barrett durante los alegatos orales, no existen casos equivalentes de mujeres que busquen acceder a deportes competitivos masculinos. La razón es obvia: la diferenciación sexual produce disparidades físicas previsibles que hacen inútiles tales intentos. Los «chicos trans» (es decir, chicas sometidas a intervenciones médicas) no se apresuran a unirse a equipos deportivos masculinos de competición. Esa asimetría deja al descubierto de qué trata realmente el debate deportivo. No es inclusión, sino la insistencia en que la identidad subjetiva debe prevalecer sobre la corporeidad objetiva, precisamente cuando hacerlo confiere ventaja.

Lo que en última instancia está en juego es una cuestión que rara vez se pide a los tribunales o al proceso político que decidan: si los Estados pueden rechazar la escisión sexo/género que subordina la realidad biológica a la autoidentificación psicológica. Aceptar leyes deportivas basadas en el sexo implica rechazar esa afirmación metafísica distorsionada. Para los defensores de la ideología transgénero, esa concesión de sentido común es inaceptable, porque abandonar la dicotomía socava todo el marco sobre el que se sostiene la ideología «trans».

La antropología teológica católica parece situarse firmemente del lado de los dos Estados. La teología católica moderna, especialmente después del Concilio Vaticano II, afirma la naturaleza omnipresente de la sexualidad humana, que se extiende incluso al nivel genético. También insiste en que el cuerpo es un elemento constitutivo de la persona humana, no un instrumento desechable utilizado por la mente. La persona no es una conciencia que habita temporalmente la materia.

La ideología de género se construye sobre el rechazo de ambos principios. La persona se edifica desde la conciencia hacia afuera, dejando la corporeidad sin significado normativo. En ese marco, la encarnación misma se vuelve incidental, y la afirmación bíblica de que Dios creó a la humanidad «varón y mujer» (Génesis 1,27) pierde cualquier sentido vinculante. La realidad se reduce a un estado mental.

Todo el debate nos devuelve a las intuiciones básicas de la «teología del cuerpo» de san Juan Pablo II, articuladas hace casi cuarenta años. La Biblia es, en cierto sentido, profética respecto a nuestros días en su descripción de la creación humana. La decisión de Dios de crear a los seres humanos rompe el estribillo de la Creación en el Génesis: «Dios hizo… y vio que era bueno». La creación del ser humano está marcada por dos factores únicos: la deliberación divina («Hagamos al hombre») y ciertos atributos (ser creado «a imagen y semejanza de Dios»).

Por tanto, los seres humanos no son simplemente otra «especie» intercambiable. Y considérese también un tercer rasgo de la criatura humana: «Creó Dios al hombre a su imagen… a imagen de Dios lo creó. Varón y mujer los creó».

Hay muchas maneras en las que reflejamos a Dios, por ejemplo, mediante nuestra racionalidad y nuestra libertad. El autor bíblico no destaca esas, sino que subraya la diferenciación sexual como querida e intencionada por Dios. El «binario de género» no es un accidente biológico fungible ni un constructo social: forma parte del designio divino de la Creación y, específicamente, de la imagen de Dios en el hombre. Es contra esa intuición fundamental contra la que arremeten estos demandantes.

Como señaló Ryan Anderson en When Harry Became Sally, esto plantea una pregunta que sigue sin respuesta: ¿cómo puede uno ser varón o mujer independientemente del cuerpo sin reducir esas categorías a estereotipos? Si la masculinidad y la feminidad se definen al margen de la biología, se convierten en proyecciones de expectativas culturales, expectativas que por otro lado se condenan como opresivas.

Importa cómo se construye la realidad sexual: de fuera hacia dentro o de dentro hacia fuera. La primera, que ha guiado a las sociedades humanas durante la mayor parte de la historia, produce claridad y coherencia. La segunda, exigida por la ideología de género, genera ambigüedad y contradicción. Los espacios basados en el sexo pierden inteligibilidad. La competición deportiva diferenciada por sexos requeriría entonces certificación médica. El derecho se vuelve incapaz de trazar distinciones estables, ciertamente ninguna basada en la percepción humana ordinaria: ¿es esto un hombre o una mujer?

La cuestión ante el Tribunal, por tanto, no es simplemente quién puede jugar en qué equipo. Es si el derecho civil debe tratar la realidad corporal como subordinada a la identidad subjetiva. Una sociedad que responde afirmativamente no se limita a revisar sus políticas deportivas; abandona una concepción coherente de la persona humana.

Sobre el autor

John Grondelski (Ph.D., Fordham) es ex decano asociado de la Facultad de Teología de la Universidad Seton Hall, en South Orange, Nueva Jersey. Todas las opiniones aquí expresadas son exclusivamente suyas.

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