TRIBUNA: En Defensa de la Teología del Cuerpo (II)

Por: Oswaldo Lozano

TRIBUNA: En Defensa de la Teología del Cuerpo (II)

Acaso no podrá ser la Teología del Cuerpo, según San Juan Pablo II, una aportación que se considere un genuino «desarrollo de doctrina»?

La primera pregunta que yo le haría a esta honorable dama católica ex perpleja, y a todos los autodenominados tradicionalistas, es: ¿han leído y estudiado ustedes todas las catequesis que san Juan Pablo II denominó “Teología del cuerpo”? Si la respuesta fuera negativa, me parece que convendría hacerlo primero, antes de lanzarse a criticar su contenido, pues no es justo ni honesto hacerlo sin conocerlo a fondo. Además, para comprenderla bien, debe leerse a la luz de todo el extenso magisterio pontificio de san Juan Pablo II respecto a la persona, el matrimonio y la familia, tal como se expresa tanto en sus documentos pontificios como en sus audiencias, discursos y viajes pastorales.

Además, ininterrumpidamente hasta el día de hoy, fiel al instituto que san Juan Pablo II fundó y sin haber cambiado absolutamente nada —ni nombre, ni contenidos, ni programas, ni profesores, ni autoridades, ni logo: nada de todo lo que Roma cambió y obligó a cambiar a todos los institutos que hay en el mundo—, la sede de Washington, D. C., mi alma mater, ha estudiado, enseñado en sus aulas e incluso ha propuesto ulteriores reflexiones y ha desarrollado abundante pensamiento para profundizar más en la Teología del Cuerpo según san Juan Pablo II. Ahí podemos encontrar la comprensión e interpretación más profunda y recta de la Teología del Cuerpo según san Juan Pablo II.

Repito mi pregunta, entonces: ¿no será que esta Teología del Cuerpo realmente constituye un auténtico “desarrollo de doctrina” respecto a la comprensión tradicional católica de la vocación al matrimonio y a la paternidad y maternidad? ¿O acaso la Tradición de la Iglesia respecto a la comprensión de la persona humana, el matrimonio y la familia quedó totalmente completa y consumada con la promulgación de la Humanae Vitae o —para evitar aceptar alguna propuesta posconciliar— quedó totalmente completa y consumada con lo último que haya dicho el gran papa Pío XII poco tiempo antes de morir?

Ustedes y otras personas que —no me gusta el término— se autodenominan “tradicionalistas” (pues creo que todo católico debe conocer, amar, observar y ser fiel a la Tradición de la Iglesia desde sus inicios) establecen que la Teología del Cuerpo constituye una ruptura con la Sagrada Tradición de la Iglesia.

Yo me pregunto: ¿de qué Tradición se habla? ¿Acaso hay mucha aportación de los grandes concilios ecuménicos de la historia de la Iglesia acerca del matrimonio como camino de santidad? Si recuerdo bien, aunque el matrimonio siempre fue uno de los siete sacramentos de la Iglesia, fue hasta el gran Concilio de Trento, en el siglo XVI, cuando el matrimonio fue ratificado magisterialmente como uno de los siete sacramentos de la Iglesia. ¿O me equivoco? Repasando por encimita solamente los cánones del Concilio de Trento en el libro de Enrique Denzinger, me encuentro con que los cánones del Concilio de Trento ocupan 60 páginas de la edición que tengo de su libro, y al matrimonio el Concilio le dedica únicamente dos páginas, sin hacer ninguna mención de la llamada “doctrina tradicional” de los fines o bienes del matrimonio.

San Agustín y santo Tomás de Aquino, con varios siglos de distancia en el tiempo, algo aportaron sobre la doctrina de los fines del matrimonio previa al Concilio de Trento. Ambos hablaron de los fines del matrimonio: proles, fides y sacramentum, con la diferencia de que santo Tomás consideró que el encuentro nupcial de los esposos no tenía culpa alguna cuando se realizara ya fuera por el bien de la prole, como acto de la virtud de la religión, o por el bien de la fidelidad, como un acto de justicia, desarrollando así la doctrina de san Agustín, que afirmaba que las relaciones íntimas de los esposos siempre deberían tener como fin la procreación; aunque también reconocía que no había pecado en los esposos que consintieran el deseo de su cónyuge para aliviar su concupiscencia y cuidar la fidelidad, afirmando que quien buscara el abrazo esponsal solamente con este deseo incurriría en pecado venial. Podemos decir que aquí santo Tomás dio un paso adelante, desarrollando la doctrina agustiniana, sin por eso negarla o contradecirla. Pero hay algo que hay que reconocer: la realidad del matrimonio no representó una gran prioridad en el pensamiento ni de san Agustín ni de santo Tomás de Aquino, ni tampoco del resto de los Padres de la Iglesia ni de la teología escolástica.

No es mi objetivo repasar aquí todo lo enseñado por san Agustín ni por santo Tomás de Aquino respecto al matrimonio, pues no es el foro para hacerlo, y hay personas mucho más eruditas que yo para ello, y les agradecería que lo hicieran. Cabe mencionar que ambos son los dos autores más citados por el Catecismo de la Iglesia Católica, y ellos fueron los que más aportaron respecto al matrimonio antes del gran Concilio de Trento que, como dijimos, dedicó solamente unos cuantos cánones promulgados el 11 de noviembre de 1563.

Fue hasta el Catecismo Romano —llamado también Catecismo del Santo Concilio de Trento para los Párrocos— cuando se tocó el tema de los fines del matrimonio en el capítulo VIII de la parte II, en los numerales 23, 24 y 25, afirmando el orden de los fines del matrimonio: proles, fides y sacramentum, entendidos como la procreación y educación de los hijos; la fidelidad de los esposos —condenando fuertemente el adulterio—; y el sacramento indisoluble del matrimonio, que significa la unión de Cristo con la Iglesia; que, así como Cristo nunca se aparta de la Iglesia, el marido nunca debe apartarse de su mujer, y viceversa. Aunque el Catecismo del Santo Concilio de Trento para los Párrocos afirma los fines o bienes del matrimonio en este orden, no establece en ningún momento que uno pueda darse sin el otro.

Pregunto: ¿es tan necesario e indispensable decir que la fidelidad de los esposos está subordinada a la procreación y educación de los hijos? Y si los hijos no llegaran por causa de esterilidad de alguno de los cónyuges, ¿en qué quedaría subordinada la fidelidad de los esposos? Con esto no estoy ni remotamente infiriendo que se pueda dar la infidelidad matrimonial en algún contexto o circunstancia; solamente me llama la atención que los tradicionalistas se obstinen tanto en la jerarquización de los bienes o fines del matrimonio, cuando no es posible fragmentarlos para que pueda darse uno sin que, al mismo tiempo y siempre, se observen los otros dos también. Además, queda totalmente claro que, si uno de los bienes o fines es pasado por alto, negado o confundido, los otros dos sufrirán también, pues los tres están intrínsecamente unidos. Es como si, en el eslabón donde se unen sexualidad, amor y fecundidad, al negarse o pervertirse uno de los tres, se lastimaran seriamente los otros dos elementos. Pero la impresión que da es que el gran Concilio de Trento se centró más en asuntos disciplinares que doctrinales respecto al estado de vida del matrimonio.

Cabe mencionar que, hasta entonces, el amor conyugal no se menciona ni como fin ni como bien del matrimonio, pues la prole, la fidelidad y la indisolubilidad sacramental del matrimonio pudieran darse incluso si no hubiera amor entre los esposos; pensemos, por ejemplo, en los matrimonios arreglados o forzados. Y es aquí donde precisamente es urgente un auténtico “desarrollo de doctrina”. Evidentemente, nunca en la Tradición de la Iglesia se ha sugerido que el matrimonio se viva sin amor, pero queda claro que el amor que se tienen los esposos es el principio que da vida al matrimonio, que persigue sus tres fines y bienes. ¿O acaso los novios se casan sin amarse para formar solamente un lugar adecuado donde nazcan y se eduquen hijos, por lo que para ello es conveniente ser fieles uno al otro, ayudarse y considerar que su proyecto conjunto no puede disolverse?

En la carta encíclica Arcanum divinae sapientiae del papa León XIII, promulgada en 1880, se afirman únicamente dos fines del matrimonio. Afirma el gran papa León XIII: “se asignó a la sociedad conyugal una finalidad más noble y más excelsa que antes, porque se determinó que era misión suya no sólo la propagación del género humano, sino también la de engendrar la prole de la Iglesia, conciudadanos de los santos y domésticos de Dios, esto es, la procreación y educación del pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y de Cristo nuestro Salvador. En segundo lugar, quedaron definidos íntegramente los deberes de ambos cónyuges, establecidos perfectamente sus derechos. Es decir, que es necesario que se hallen siempre dispuestos de tal modo que entiendan que mutuamente se deben el más grande amor, una constante fidelidad y una solícita y continua ayuda” (n. 8).

Pasaron más de 50 años para que el papa Pío XI promulgara su encíclica Casti Connubii, en la cual da una preponderancia a la doctrina de san Agustín sobre los bienes del matrimonio, afirmando claramente que “la prole ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio”, aunque su motivación principal para promulgar esa encíclica, más que reafirmar sin novedades la doctrina tradicional de los bienes del matrimonio, parecía ser denunciar la —sí— novedosa amenaza contra los matrimonios, que se veían acechados por el mal de la contracepción, a la cual él calificó como “grave delito”.

Pero, si somos honestos, vemos cómo la aportación de la Tradición de la Iglesia a la comprensión del matrimonio como vocación “natural o normal” del bautizado no fue una gran prioridad para la Iglesia durante siglos. Me parece a mí que la Iglesia le puso muy poca atención al matrimonio durante todos los siglos anteriores al siglo XX. La prueba más clara está en que, en el santoral de la Iglesia, la cantidad de santos y santas que fueron casados (no se diga la irrisoria cantidad de matrimonios santos, que quizá no llega ni a 15), frente a la inmensa cantidad de santos y santas que fueron célibes o vírgenes, hace pensar que, durante todos los siglos de la cristiandad, para aspirar a ser santo habría que, por principio, renunciar al matrimonio o, si de plano no llegaba el llamado de Dios a la vida consagrada en cualquiera de sus modalidades, tomar el matrimonio como una especie de plato de segunda mesa. No estoy afirmando que esto fue lo que enseñó la Tradición de la Iglesia, sino únicamente que parecería que, sin enseñarlo, así lo consideró: el matrimonio como un camino más complicado para alcanzar la santidad.

Esto me hace pensar que la Tradición de la Iglesia, respecto a lo que enseñó sobre el matrimonio, no fue suficiente y quedó lista para que hubiera la posibilidad de que se realizara un genuino “desarrollo de doctrina”, que jamás implicará negar ni contradecir nada de lo ya previamente enseñado. Evidentemente —y en esto tampoco rompe san Juan Pablo II con la Tradición de la Iglesia—, el estado de vida de consagración virginal y célibe es superior al del matrimonio. San Juan Pablo II lo que hace es buscar evitar que el matrimonio se considere precisamente eso: una vocación inferior, a pesar de afirmar que la virginidad consagrada es una vocación “excepcional y no ordinaria” y, por ello, en cuanto a estado de vida cristiano, una vocación superior.

Ahora, esta superioridad de la virginidad consagrada, siempre enseñada por toda la Tradición de la Iglesia, por la sobrenaturalidad del llamado “por el Reino de los Cielos”, ¿implica que para la Iglesia la santidad sea abrumadoramente mucho más “común” en personas consagradas en virginidad perpetua que viviendo la vocación del matrimonio sacramental? ¿Constituye entonces el estado de vida matrimonial un camino mucho más arduo hacia la santidad? Si es así, ¿no habría acaso que venerar con más reverencia a los santos y santas que fueron canonizados después de una larga y fiel vida matrimonial y de haber educado una familia “numerosa”, que a los que fueron elevados a los altares después de una heroica vida virginal o célibe? ¿No habría entonces que definir también la jerarquización de la santidad, poniendo en primer lugar siempre a los mártires; luego, a los santos matrimonios que vivieron ese estado de vida con un heroísmo nada frecuente; después, a los santos casados; y, al final, a las vírgenes y los célibes? Por supuesto que no estoy sugiriendo esto.

El punto es que, en el santoral de la Iglesia, los santos matrimonios son una élite por su pobreza extrema en número, y las personas casadas canonizadas son muchísimo menos que las personas vírgenes o célibes que han sido elevadas a los altares. ¿Por qué? En parte —me parece a mí— la respuesta es porque la Tradición de la Iglesia le puso muy poca atención catequética y pastoral al estado de vida del matrimonio en la Iglesia como camino de santidad, y en el ambiente siempre se sintió que el ideal de la vida cristiana tendría que ser vivida en la vida ascética y/o virginal propia de los monjes, ermitaños, religiosas, sacerdotes, obispos y papas.

Cuando la Iglesia finalmente volteó a ver el matrimonio en serio y de frente fue cuando surgió la novedosa amenaza de la contracepción, que en la encíclica Casti Connubii el papa Pío XI afirmó que “… cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen se hacen culpables de un grave delito” (n. 21). No hubo nada más sobre ese tema hasta que Pío XII enfrentó otra novedad más con la aparición de la píldora anticonceptiva y la condenó en un discurso al VII Congreso de la Sociedad Internacional de Hematología, el 12 de septiembre de 1958, un mes antes de su muerte.

La Dama Católica ex Perpleja afirma que el papa Pío XII definió la doctrina tradicional y condenó explícitamente la inversión de los fines del matrimonio, que ya venía dándose entre algunos teólogos en la primera mitad del siglo XX, tanto en De Finibus Matrimonii, de 1944, como en el “Discurso a las Matronas”, de 1951, y de esto quisiera ahora ahondar un poco.

Aunque lo afirmado por la Dama Católica ex Perpleja es verdad, sí conviene matizar un poco. Dicha “condena de la inversión de los fines del matrimonio” llega mediante un documento que tiene el mismo peso doctrinal que la herética y apóstata Fiducia Supplicans, escrita por el prefecto de lo que sería el anterior y nada antiguo Santo Oficio con la firma del papa, y se ratifica dicha condena años después en un discurso en un congreso, en 1951, y no en un documento pontificio. Aunque, por supuesto, hay que poner seria atención a esta “condena de la inversión de los fines del matrimonio”, ciertamente no se escapa de una ulterior reflexión que constituya un auténtico “desarrollo de doctrina”. ¿O acaso deberíamos darle el mismo valor doctrinal a Fiducia Supplicans que a De Finibus Matrimonii? Espero que un tradicionalista no diga que la razón por la cual la respuesta sería negativa es que De Finibus Matrimonii se promulgó antes del Concilio Vaticano II y Fiducia Supplicans después del Concilio, y que con eso basta.

Concluyo afirmando que esta condena de la inversión de los fines o bienes del matrimonio, que tanto preocupa innecesariamente a los tradicionalistas, la consideran “doctrina tradicional” cuando el medio de transmitirla es de los que menos peso tiene en la Iglesia. Si, estableciendo de esta forma la condena de la inversión de los bienes del matrimonio, se considera “doctrina tradicional”, habría que decir entonces que lo establecido en Fiducia Supplicans tiene el mismo peso magisterial, aunque este último documento fallido no tiene ningún elemento que se considere digno de llamarse doctrina.

Continuará en la Parte III

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