La carta enviada por el sacerdote francés Louis-Marie de Blignières a numerosos cardenales del Colegio Cardenalicio, en la que se propone la creación de una jurisdicción eclesiástica propia para el rito romano tradicional, ha reabierto el debate sobre las posibles salidas al conflicto litúrgico surgido tras la publicación del motu proprio Traditionis custodes. La iniciativa ha cobrado especial relevancia al coincidir con la celebración del próximo consistorio extraordinario del pontificado de León XIV, en cuyo orden del día figura expresamente la cuestión litúrgica.
Con el fin de profundizar en el alcance real de esta propuesta, sus implicaciones canónicas y sus posibles consecuencias pastorales, la periodista Diane Montagna entrevistó al padre Matthieu Raffray, superior del distrito europeo del Instituto del Buen Pastor y conocedor directo del contenido de la carta. En esta conversación, el sacerdote ofrece una explicación detallada de la iniciativa, subrayando que no se trata de una petición ni de una exigencia dirigida al Papa, sino de una hipótesis de trabajo presentada a los cardenales como base para un discernimiento sereno.
El padre Raffray aborda cuestiones clave: cómo podría funcionar una jurisdicción personal dedicada al vetus ordo; cuál sería su relación con las diócesis territoriales; qué implicaciones tendría para las comunidades tradicionalmente vinculadas a la antigua Comisión Ecclesia Dei; y de qué modo podría contribuir a restablecer una convivencia pacífica entre sensibilidades litúrgicas diversas dentro de la Iglesia.
La entrevista también permite situar la propuesta en una perspectiva histórica más amplia, recordando precedentes canónicos ya existentes y subrayando que la Iglesia ha sabido, en otros momentos, crear estructuras jurídicas específicas para salvaguardar la unidad sin suprimir la diversidad legítima. Lejos de plantear una confrontación doctrinal, el planteamiento analizado busca ofrecer una solución institucional estable a una situación que, según sus defensores, ha dejado de ser principalmente teórica para convertirse en un problema pastoral concreto.
A continuación se ofrece la traducción íntegra al español de la entrevista:
Diane Montagna: Padre Raffray, ¿cuál es el objetivo principal de la carta enviada a los cardenales por el padre de Blignières?
P. Matthieu Raffray: Su objetivo principal es proponer una solución eclesial estable y constructiva a una oposición que se ha vuelto estéril y ha dividido a la Iglesia durante muchos años, entre los que están apegados al antiguo rito latino y los que se oponen a él. Observando el estancamiento pastoral y humano producido por este conflicto recurrente, el texto busca superar la confrontación y abrir un camino positivo al servicio de la comunión eclesial.
Esta prolongada oposición ha causado un verdadero sufrimiento, especialmente en las comunidades apegadas a la liturgia tradicional, que a menudo se han visto en una situación de fragilidad institucional y, en ocasiones, se han enfrentado a actitudes que sugieren que no tienen un futuro legítimo dentro de la Iglesia. La carta se toma en serio esta realidad y subraya la urgencia de una solución justa, pacífica y duradera.
Desde esta perspectiva, propone la creación de una jurisdicción eclesiástica específica —como una administración apostólica personal o un ordinariato— que proporcione un marco canónico estable para los sacerdotes y fieles que están en plena comunión con la Santa Sede y vinculados al antiguo rito latino. Lejos de presentar esta liturgia como una amenaza o como un retroceso nostálgico hacia un pasado idealizado, el texto destaca su fecundidad actual como medio genuino de santificación y evangelización, especialmente en sociedades altamente secularizadas.
Así pues, la carta no pretende reavivar una controversia litúrgica, sino ofrecer una respuesta institucional pragmática, en continuidad con la tradición viva de la Iglesia, que ha ideado repetidamente estructuras jurídicas para salvaguardar la unidad respetando la diversidad legítima. Su mérito distintivo radica en proponer una salida constructiva a un impasse, en lugar de entrar en una nueva fase de confrontación interna.
La carta propone una jurisdicción eclesiástica análoga en algunos aspectos a los Ordinariatos Militares. Para los lectores que no estén familiarizados con estas estructuras, ¿podría explicar cómo funcionaría la jurisdicción propuesta, en particular en lo que respecta a la jurisdicción acumulativa y las relaciones con los obispos locales de las diócesis ya existentes?
La carta se basa en la analogía de los Ordinariatos Militares para mostrar cómo la solución propuesta podría integrarse armoniosamente en las estructuras diocesanas existentes. Un Ordinariato Militar es una jurisdicción eclesiástica personal, definida no por el territorio, sino por las personas que pertenecen a ella debido a una necesidad pastoral particular. En el caso presente, esta necesidad consistiría en una adhesión libre y voluntaria a la liturgia tradicional.
Por lo tanto, la jurisdicción propuesta se superpondría a las diócesis territoriales sin sustituirlas, en un marco de complementariedad y comunión. El obispo encargado de esta estructura —a nivel de país o de zona lingüística— trabajaría en coordinación con los obispos diocesanos para discernir, según los contextos locales, las disposiciones pastorales más adecuadas.
Un punto clave de esta propuesta es que no pretende aislar a los fieles apegados a la liturgia tradicional, sino ofrecerles un marco pastoral claro y legítimo, accesible a cualquiera que pueda beneficiarse de él, ya sea de forma temporal o a largo plazo. Situada bajo la autoridad de la Santa Sede y en armonía con los Ordinarios locales, dicha jurisdicción podría contribuir así a una pastoral más pacífica, al servicio de la comunión y la unidad dentro de la Iglesia.
¿Qué significaría concretamente la creación de un Ordinariato o jurisdicción eclesiástica personal para el Vetus Ordo para las antiguas comunidades Ecclesia Dei, como la suya? ¿Se pretende que estas comunidades queden bajo la autoridad de dicho Ordinariato? Dada la diversidad entre estas comunidades, ¿cómo se abordarían las preocupaciones sobre la autonomía o el carisma?
Concretamente, tal solución no supondría ningún cambio sustancial en el estatus o la vida interna de las comunidades anteriormente asociadas a la Comisión Ecclesia Dei. Estos institutos conservarían su autonomía canónica, su propio gobierno y su carisma específico. Como ya ocurre actualmente, sus sacerdotes podrían ponerse al servicio de diferentes realidades eclesiales mediante acuerdos claramente definidos: ya sea dentro de las diócesis territoriales o, cuando las necesidades pastorales lo requieran, dentro del Ordinariato o la jurisdicción personal propuestos.
Las relaciones entre estas comunidades, la autoridad del Ordinariato y los obispos diocesanos se regularían mediante acuerdos canónicos claros, que garantizarían el respeto de las respectivas competencias de cada uno y la plena comunión eclesial. Tal configuración permitiría que la experiencia litúrgica y pastoral de estas comunidades se pusiera al servicio de la Iglesia sin absorberlas ni estandarizarlas, al tiempo que ofrecería un marco jurídico más estable e inteligible para su misión.
¿Cómo se organizaría la formación sacerdotal dentro de tal jurisdicción eclesiástica? ¿Prevería seminarios propios, seminarios compartidos o la cooperación con instituciones existentes? ¿Cómo garantizaría la formación tanto la fidelidad a la tradición como la plena comunión eclesial?
En principio, un Ordinariato o una jurisdicción eclesiástica personal podrían tener su propio seminario, siempre que las condiciones pastorales, humanas e institucionales lo permitan. Sin embargo, tal posibilidad requeriría un discernimiento prudente y gradual y no podría contemplarse de manera uniforme o inmediata.
En la práctica, la organización de la formación sacerdotal debería adaptarse a las realidades de cada país o zona geográfica. Según el contexto, esto podría adoptar diversas formas: la creación de seminarios propiamente dichos cuando el número de candidatos y la estabilidad de las estructuras lo justifiquen; programas de formación realizados en seminarios diocesanos; o formación impartida en seminarios o casas de formación pertenecientes a comunidades especializadas en la celebración de la liturgia tradicional. También podrían preverse soluciones mixtas, que permitan una formación compartida en determinadas disciplinas académicas, garantizando al mismo tiempo una formación litúrgica y espiritual específica
Un enfoque tan gradual y pragmático, basado en las necesidades pastorales reales, proporcionaría las garantías necesarias para asegurar tanto la fidelidad a la tradición litúrgica y doctrinal propia del Vetus Ordo como la plena inserción en la comunión eclesial, bajo la autoridad de la Santa Sede y en coordinación con las estructuras de formación existentes en la Iglesia.
¿Qué efectos prácticos tendría el establecimiento de tal jurisdicción sobre el uso del Vetus Ordo dentro de las diócesis existentes y sobre el clero diocesano que desea celebrarlo?
El establecimiento de una jurisdicción eclesiástica personal dedicada al Vetus Ordo tendría efectos principalmente pastorales y pragmáticos, que se discernirían caso por caso, según las circunstancias locales. En las diócesis en las que el obispo local y los fieles interesados estén satisfechos con las disposiciones existentes, no sería necesario modificar la organización actual: el uso del Vetus Ordo podría seguir ejerciéndose plenamente dentro del marco diocesano ordinario.
Por el contrario, en situaciones marcadas por la tensión, o en las que surge un nuevo grupo de fieles, la jurisdicción propuesta proporcionaría un marco claro para la mediación y la coordinación. En tales casos, correspondería al Ordinario de la jurisdicción personal entablar un diálogo con el Ordinario diocesano para identificar las soluciones pastorales más adecuadas, con el debido respeto a las respectivas competencias de cada uno y por el bien de los fieles.
En lo que respecta al clero diocesano, se podrían contemplar varias posibilidades. Los sacerdotes diocesanos podrían ponerse a disposición de la jurisdicción personal durante un período limitado o podrían solicitar la incardinación permanente en ella. Esta práctica seguiría un modelo canónico ya bien establecido, comparable al de los sacerdotes diocesanos que son asignados, ya sea temporal o definitivamente, al servicio de los Ordinariatos Militares.
Entendida así, la creación de tal jurisdicción no tendría por objeto privar a las diócesis de su clero ni imponer soluciones rígidas, sino ofrecer una flexibilidad canónica capaz de responder con mayor serenidad a las necesidades pastorales relacionadas con el uso del Vetus Ordo, al servicio de la paz y la comunión eclesiales.
Dada la superposición geográfica entre las diócesis y la jurisdicción eclesiástica propuesta, ¿podría esta estructura ofrecer soluciones en situaciones que impliquen el cierre de iglesias, edificios infrautilizados o el declive de la vida parroquial?
La cuestión de los lugares de culto y las estructuras parroquiales exige una vez más respuestas diferenciadas, basadas en un discernimiento pastoral pragmático y atento a las realidades locales. La coexistencia geográfica de las diócesis territoriales y una jurisdicción eclesiástica personal permitiría ofrecer soluciones flexibles a una amplia gama de situaciones.
En ciertas partes del mundo, particularmente en Europa, donde un número cada vez mayor de iglesias están cerradas o infrautilizadas, tal jurisdicción podría proporcionar una respuesta pastoral fructífera. Los edificios eclesiásticos podrían ser confiados al Ordinariato por los obispos diocesanos mediante acuerdos claramente definidos, garantizando tanto la preservación del patrimonio eclesiástico como la restauración de una vida litúrgica y pastoral estable.
En otros contextos, por ejemplo en América Latina o Asia, donde la dinámica eclesial es diferente y las necesidades pastorales están más orientadas al crecimiento que a la reestructuración, el Ordinariato podría, por el contrario, fomentar la construcción de nuevos lugares de culto, con el apoyo de las comunidades locales. Dependiendo de las circunstancias, también se podría prever la adquisición de edificios existentes adecuados para uso litúrgico y pastoral.
Así, en virtud de su carácter personal y de su capacidad de coordinación con los Ordinarios locales, dicha jurisdicción estaría en condiciones de contribuir de manera realista y ordenada a la gestión de los lugares de culto, apoyando la vitalidad pastoral allí donde es frágil y fomentando un uso más fructífero de los recursos eclesiales existentes, siempre en un espíritu de comunión y respeto por las responsabilidades de los obispos diocesanos.
Como se señala en la carta, esta solución se ha propuesto varias veces en el pasado. El papa Benedicto XVI estableció los Ordinariatos Anglicanos mediante la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus de 2009, pero optó por un enfoque diferente —Summorum Pontificum— para abordar el Vetus Ordo. ¿Por qué cree que una jurisdicción personal sería una solución adecuada o incluso preferible en la actualidad?
Desde la promulgación de Summorum Pontificum, las comunidades y grupos tradicionales intentaron trabajar directamente con las parroquias y diócesis, pero lo cierto es que en algunos lugares funcionó muy bien, mientras que en otros no. Por lo tanto, parece razonable buscar una nueva solución y no volver a Summorum Pontificum.
La relevancia actual de una solución basada en el establecimiento de una jurisdicción eclesiástica personal se basa, en primer lugar, en una aclaración teológica. De hecho, los sucesivos enfoques del Vetus Ordo han puesto de manifiesto una tensión real en cuanto a su estatus litúrgico. El papa Benedicto XVI, en Summorum Pontificum, propuso una interpretación unificadora al hablar de dos formas —ordinaria y extraordinaria— del único rito romano. El papa Francisco, por el contrario, ha afirmado explícitamente que solo existe una forma del rito romano, a saber, la resultante de la reforma litúrgica.
Ante esta aparente contradicción, la solución más coherente parecería ser el reconocimiento, de facto si aún no plenamente de iure, de la existencia de dos ritos latinos distintos: un rito latino antiguo o tradicional y un rito latino reformado. Tal reconocimiento permitiría superar una oposición conceptual que se ha vuelto cada vez más difícil de sostener, al tiempo que ofrecería un marco teológico y canónico más claro.
La coexistencia pacífica de dos ritos latinos estaría, además, en consonancia con la propia tradición de la Iglesia, que desde hace mucho tiempo sabe cómo acomodar una pluralidad de ritos dentro de la unidad de la comunión eclesial. También se corresponde con la imagen evangélica del administrador prudente que «saca de su tesoro lo nuevo y lo antiguo», reconociendo que la fecundidad de la tradición no reside en la exclusión, sino en la integración ordenada de lo que se ha recibido y lo que se ha desarrollado.
Desde esta perspectiva, una jurisdicción eclesiástica personal no aparecería simplemente como una solución pastoral, sino como la expresión institucional adecuada de una realidad teológica que ha alcanzado ahora su madurez: a saber, la existencia de dos ritos latinos llamados a coexistir pacíficamente, al servicio de la unidad de la Iglesia y de su misión evangelizadora.
¿Se envió la carta al papa León XIV?
Según mi conocimiento, el texto no se envió directamente al papa. Este punto es significativo, ya que la carta no se presenta como una solicitud o una exigencia, sino más bien como una hipótesis de trabajo dirigida a los cardenales en un contexto preparatorio. Se propone como una contribución a la reflexión, destinada a ser examinada y desarrollada más a fondo, en particular con la ayuda de canonistas.
Este enfoque reconoce desde el principio que esta propuesta no es la única solución posible. Es probable que algunos miembros de las comunidades tradicionales no estén a favor de esta vía o sugieran vías alternativas de estudio. La carta no pretende imponer una respuesta uniforme, sino abrir un debate serio y razonado.
Lo que parece más positivo en este texto es precisamente este espíritu constructivo. Las comunidades tradicionalistas han sido a menudo criticadas por adoptar una postura principalmente reactiva o crítica. Aquí, por el contrario, la carta pretende contribuir de forma proactiva a la construcción de la unidad eclesial, en un espíritu de comunión y al servicio de la Santa Sede