La Fiscalía de Málaga reactiva el caso del padre Ballester

La Fiscalía de Málaga reactiva el caso del padre Ballester

Custodio Ballester, sacerdote español, llevaba años inmerso en un proceso judicial por artículos, entrevistas y mensajes publicados entre 2013 y 2019 en los que se refirió abiertamente al islam y la inmigración. Junto a él fueron procesados otro sacerdote, Jesús Calvo, y el director de un medio digital, Armando Robles. La Fiscalía los acusó de incitar al odio y pidió penas de prisión. Sin embargo, el pasado 17 de octubre de 2025, la Audiencia Provincial de Málaga los absolvió al considerar que sus palabras, aunque duras u ofensivas, estaban protegidas por la libertad de expresión.

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Ahora, según informa El Debate, la Fiscalía de Málaga ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los procesados. El Ministerio Público considera que la Sala no aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio y entiende que los hechos probados sí encajan en el tipo penal, por lo que impugna la absolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia malagueña.

En su fallo, el tribunal reconocía que los acusados no negaron la autoría ni la difusión de los artículos, mensajes y entrevistas objeto del procedimiento, publicados entre 2013 y 2019, pero centró el análisis en determinar si tales manifestaciones debían considerarse delictivas o si quedaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Sala concluyó que, aun cuando algunos mensajes pudieran resultar “despreciables”, “perversos”, “claramente ofensivos” o “desafortunados”, no concurrían los elementos objetivos ni subjetivos necesarios para apreciar el delito de odio. Subrayó además que no todo discurso ofensivo queda automáticamente fuera del ámbito de la libertad de expresión ni todo exceso verbal constituye una infracción penal.

Las resoluciones judiciales analizaron especialmente textos y entrevistas centrados en la inmigración —en particular de origen africano— y en el islam, en los que se empleaban expresiones duras como “invasores”, “exterminio del infiel” o “grave amenaza”. Para el tribunal, incluso un discurso intolerante puede mantenerse dentro de los márgenes de la libertad de expresión si no incita de forma directa y efectiva a la violencia o a la discriminación.

Pese a ello, la Fiscalía sostiene ahora que la Audiencia interpretó de forma incorrecta la doctrina aplicable y ha decidido reactivar la vía judicial mediante un recurso por infracción de ley. Una acusación particular también ha recurrido la sentencia absolutoria.

La absolución de los sacerdotes y del responsable del medio supuso un respaldo judicial al ejercicio de la libertad de expresión en un contexto cada vez más marcado por la judicialización de opiniones críticas, especialmente cuando afectan a cuestiones religiosas, culturales o migratorias.

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