La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) ha reaccionado ante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados miembros. En una declaración publicada el 9 de diciembre, los obispos señalan que este fallo excede las competencias de la Unión, compromete la certeza jurídica, presiona a los países para modificar su legislación interna de familia y abre la puerta a otros desarrollos jurídicos “negativos”, incluida la normalización de la maternidad subrogada.
Una sentencia que lleva la jurisprudencia “más allá de los límites”
El caso Wojewoda Mazowiecki (C-713/23) llegó al TJUE después de que dos ciudadanos polacos, casados en Alemania, pidieran a Polonia la transcripción de su matrimonio. Las autoridades polacas lo rechazaron por ser contrario a su legislación nacional, que define el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer.
El fallo del 25 de noviembre obliga a Polonia a transcribir ese matrimonio porque, según la Corte, la negativa vulnera la libertad de circulación y residencia. Aunque el Tribunal afirma que los Estados no están obligados a introducir el matrimonio homosexual en su ordenamiento, sí exige que reconozcan sus efectos jurídicos cuando hayan sido celebrados en otro país de la Unión.
La COMECE considera que esta exigencia impone una convergencia del derecho matrimonial pese a que la UE no tiene mandato para armonizar el derecho de familia. Los obispos subrayan que el artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE garantiza que el matrimonio y la familia se rigen “según las leyes nacionales”, muchas de las cuales —incluyendo constituciones de Estados miembros— lo definen explícitamente como unión entre un hombre y una mujer.
Los obispos: la Corte está vaciando de contenido el derecho de los Estados
La declaración oficial, aprobada por la presidencia de la COMECE el 3 de diciembre, afirma que el fallo “parece llevar la jurisprudencia más allá de las competencias de la Unión” y advierte que, bajo la interpretación del Tribunal, el significado del artículo 9 queda empobrecido, porque las identidades nacionales —protegidas por el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea— son relegadas a un papel “decepcionantemente limitado”
Los obispos insisten en que el matrimonio, desde la visión antropológica basada en la ley natural, “es la unión entre un hombre y una mujer”. Aunque respetan el rol de la Corte, afirman sentirse obligados a reaccionar ante una sentencia que afecta a materias esenciales reservadas a los Estados.
La COMECE recuerda que la tendencia a reinterpretar disposiciones clave ya se ha visto en otros casos, como con el artículo 17 del TFUE sobre la protección del estatuto jurídico de las Iglesias. Esta dinámica, advierten, amenaza la diversidad jurídica de Europa y coloca a los Estados en la incertidumbre sobre qué partes de su derecho de familia seguirán siendo realmente de su competencia.
El riesgo de un efecto dominó: de la definición de matrimonio a la maternidad subrogada
El documento advierte que este fallo podría abrir la puerta a “futuros enfoques jurídicos similares” en materia de gestación subrogada, un ámbito aún más sensible y éticamente problemático para la Iglesia.
La sentencia, dicen, fomenta presiones políticas y sociales que podrían desencadenar una reforma de facto de los sistemas jurídicos nacionales sin debate democrático genuino.
Preocupación por un aumento del euroescepticismo
Finalmente, la COMECE señala que estas decisiones pueden intensificar sentimientos antieuropeos en países donde ya existe un malestar creciente hacia la actuación de las instituciones comunitarias. La imposición jurídica en temas de fuerte sensibilidad moral y cultural —como la familia— puede ser instrumentalizada políticamente y deteriorar todavía más la percepción de la UE entre los ciudadanos.
