Absuelto: El asesino del sacristán de Algeciras ingresará en un psiquiátrico penitenciario

Absuelto: El asesino del sacristán de Algeciras ingresará en un psiquiátrico penitenciario

El viernes 28 de noviembre la Audiencia Nacional absolvió al hombre que asesinó al sacristán Diego Valencia y dejó herido al vicario de la parroquia de Nuestra Señora de La Palma en Algeciras el 25 de enero de 2023. El tribunal considera acreditado que el acusado, Yassine Kanjaa, actuó bajo un cuadro de esquizofrenia con una “descompensación psicótica aguda” que anuló por completo sus facultades mentales, por lo que la Sala ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.

El juicio que había comenzado el 6 de octubre con una petición de 50 años de prisión por parte de la Fiscalía por hechos calificables como terrorismo quedó concluido bajo la forma de alteración mental del marroquí.

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En el plano civil, la sentencia establece indemnizaciones para las víctimas, aunque lo hace en términos que difícilmente compensan la magnitud del daño causado. La Sala reconoce a la viuda de Diego Valencia una reparación de 150.000 euros y otorga a cada uno de sus dos hijos una compensación de 50.000 euros, mientras que los familiares del vicario herido recibirán 17.000 euros.

Alteración total de las facultades mentales

La sentencia de la Sección Primera detalla que los informes periciales concluyen que el acusado sufría un trastorno “de filiación esquizofrénica”, con ideación delirante de tipo mesiánico y prejuicios persecutorios. La crisis psicótica, señalan los médicos forenses, anuló sus capacidades intelectivas y volitivas, encajando en la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal.

El tribunal sostiene que el procesado no podía comprender la ilicitud de sus actos ni actuar conforme a dicha comprensión. Por ello, aunque reconoce que cometió delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa, lesiones e interrupción de ceremonia religiosa, quedó exento de responsabilidad penal.

El tribunal descarta el terrorismo

Los magistrados excluyen la calificación terrorista. Razonan que este tipo penal exige provocar “una alteración grave de la paz pública” o “un estado de terror en la población”, elementos incompatibles —según la Sala— con el cuadro psiquiátrico grave que presentaba el acusado.

Hechos como irrumpir en una parroquia armado con un machete, atacar al párroco, perseguir y asesinar al sacristán Diego Valencia en plena vía pública y gritar frases religiosas de carácter islamista no son considerados “una alteración grave de la paz pública”. Por el contrario, el ataque fue fruto de su “ideación delirante de prejuicios y mesiánicos”, actuando como “el elegido” contra quienes consideraba “poseídos”.

Internamiento por peligrosidad y falta de conciencia del daño

Aunque exento de responsabilidad criminal, el tribunal aplica la medida de seguridad más severa prevista: internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo equivalente a la pena que habría correspondido, en este caso 30 años. La Sala subraya que el acusado no muestra conciencia del daño ni arrepentimiento, lo que implica alta peligrosidad.

Un voto particular a favor de considerar los hechos como terrorismo

Solo la magistrada Carolina Rius, dio un voto particular que defiende que la alteración mental del procesado no impide calificar los hechos como terrorismo. Según su criterio, reconocerlo como acto terrorista permitiría activar el marco legal de protección de víctimas recogido en la Ley 29/2011, otorgando el acompañamiento y las ayudas correspondientes.

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