Polonia bajo presión: La UE obliga a reconocer las uniones homosexuales celebradas en otros Estados miembros

Polonia bajo presión: La UE obliga a reconocer las uniones homosexuales celebradas en otros Estados miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que todos los países de la UE están obligados a reconocer las uniones entre personas del mismo sexo celebradas legalmente en otro Estado miembro, incluso cuando su legislación interna no contemple el «matrimonio igualitario», como en el caso de Polonia. El Tribunal considera que negar este reconocimiento vulnera la libertad de circulación de los ciudadanos europeos y afecta al derecho a la vida privada y familiar.

La resolución se produjo a raíz del caso de dos ciudadanos polacos casados en Alemania, cuya solicitud para transcribir su unión en el registro civil polaco fue rechazada. El TJUE concluyó que esa negativa constituye “un obstáculo contrario al Derecho de la Unión”, ya que impide a la pareja ejercer los derechos adquiridos como «matrimonio» dentro del bloque comunitario.

El fallo del TJUE: reconocimiento obligatorio, aunque sin imponer cambios legislativos internos

Según Reuters, el Tribunal fue claro en su matiz: los Estados miembros deben reconocer los efectos jurídicos de la unión celebrada en otro país de la UE cuando dicho reconocimiento sea necesario para garantizar derechos comunitarios, pero no están obligados a legalizar el «matrimonio igualitario» en su propia legislación nacional.

Esta precisión significa que el reconocimiento se limita a efectos prácticos —residencia, prestaciones, derechos familiares, inscripción administrativa—, sin alterar el modelo familiar definido constitucionalmente en cada país. Se trata en entonces de una «formalidad» para rasgar de a poco la soberanía de quienes aún defienden el modelo natural del matrimonio.

Polonia en conflicto entre la Constitución nacional y las obligaciones europeas

Polonia se encuentra así en el centro del problema, que más allá de los jurídico es un tema de convicciones. Aunque el TJUE exige el reconocimiento de un matrimonio celebrado en Alemania, la legislación interna polaca mantiene su postura: el artículo 18 de la Constitución de Polonia define el matrimonio exclusivamente como la unión entre “un hombre y una mujer”. Esta interpretación, ampliamente confirmada por tribunales nacionales, impide la creación de un marco legal para el matrimonio igualitario.

Polonia tampoco reconoce ninguna forma de uniones civiles o parejas del mismo sexo, lo cual ya fue considerado una violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal de Estrasburgo (TEDH).

Presión política y resistencia institucional

El Gobierno polaco actual, según Polish Radio, ha insinuado que podría estudiar la creación de uniones civiles registradas para cumplir parcialmente con las exigencias europeas. Sin embargo, el presidente Karol Nawrocki ha anunciado que vetará cualquier norma que modifique el concepto constitucional de matrimonio.

En paralelo, en abril de 2025, el abogado general del TJUE ya había advertido que Polonia tendría la obligación de reconocer los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero. Aunque aquel dictamen no era vinculante, anticipaba exactamente la sentencia firme emitida ahora, en noviembre de 2025.

La sentencia del TJUE cristaliza una tensión jurídica que afecta especialmente a países del Este europeo, donde los modelos familiares tradicionales siguen protegidos constitucionalmente. Para Polonia, el problema no consiste en modificar su legislación interna —algo que el fallo no exige por ahora—, sino en verse obligada a buscar mecanismos administrativos que permitan cumplir con las demandas europeas sin contradecir su marco constitucional.

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