Un auto reciente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid ha rechazado la petición de los vecinos de imputar al cardenal José Cobo y al nuevo patronato de FUSARA en la causa penal que investiga la polémica operación inmobiliaria realizada en 2019. Esta resolución judicial marca un punto significativo dentro de un proceso que ha acumulado sospechas, decisiones cuestionadas y consecuencias directas para más de doscientas familias que viven en los inmuebles afectados. El auto no exonera al anterior patronato sino que delimita los investigados al momento procesal en el que ya se encuentra la causa. Dicho de otro modo, no precluyen las acciones, pero no procedería iniciarlas en este mismo procedimiento.
La operación original: una venta anómala desde su inicio
La raíz del caso se encuentra en 2019, cuando FUSARA —fundación de inspiración católica cuya presidencia corresponde al arzobispo de Madrid— formalizó la venta de catorce edificios situados en el centro de la capital al fondo buitre Tapiamar y sus sociedades vinculadas. La transacción se cerró por un precio cercano a los 65 millones de euros, a pesar de que informes periciales y valoraciones independientes situaban el valor real del conjunto por encima de los 200. La diferencia entre precio de mercado y precio de venta activó todas las alarmas. A ello se sumó la intervención de intermediarios que cobraron comisiones millonarias y que hoy están bajo investigación. La gestión del anterior patronato —designado por la Archidiócesis bajo el episcopado de Carlos Osoro— quedó en entredicho, tanto por la falta de transparencia como por la aparente vulneración de una ética esperable en la Iglesia. Los vecinos, algunos de ellos nonagenarios nacidos en las viviendas, recibieron burofaxes anunciando el cambio de propiedad y potenciales desahucios, lo que provocó una movilización que acabaría paralizando la venta en los tribunales.
El giro del nuevo patronato: un acuerdo extrajudicial que no convence a todos
Con la llegada del cardenal José Cobo al arzobispado, el patronato tomó una dirección distinta. El 30 de julio de 2025, FUSARA alcanzó un acuerdo extrajudicial con los compradores para modificar la operación. El nuevo pacto excluía uno de los edificios —el de la calle Barquillo 22, sede de la fundación— y elevaba la valoración del resto de inmuebles hasta los 99 millones de euros, frente a los 64,3 millones iniciales. La fundación ya había recibido 37 millones en 2019 como pago anticipado, y según la versión de Fusara, el acuerdo representaba una mejora sustancial respecto a la operación inicial. Esta decisión se justificó señalando que el pleito podía prolongarse durante años, tiempo durante el cual FUSARA no dispondría de los recursos necesarios para cubrir sus pérdidas estructurales. Según explicó la propia fundación, el despacho Baker & McKenzie habría recomendado aceptar dicha vía para garantizar su continuidad financiera. Pero el acuerdo no ha estado exento de críticas. Una de las decisiones más controvertidas fue la de renunciar a acciones legales contra los compradores investigados por fraude. Otra, aún más polémica, fue la solicitud de excluir a los vecinos como acusación popular en el procedimiento penal. Aunque legalmente posible, este gesto fue percibido como innecesario y contrario al compromiso social que debería guiar a una fundación vinculada a la Iglesia. La sensación general entre los afectados es que el nuevo patronato, si bien no participó en la operación original, ha optado por una solución cuyo efecto práctico refuerza la posición de quienes participaron en la venta inicial.
Las lagunas que persisten: alternativas no exploradas y la sombra del “levantamiento del velo”
Uno de los puntos más señalados por expertos y vecinos es que FUSARA no pidió al juzgado que los alquileres de los inmuebles —o una parte de ellos— se destinaran de manera cautelar a cubrir el déficit de la fundación mientras duraba el litigio. Esto podría haber permitido sostener la actividad fundacional sin necesidad de llegar a un acuerdo prematuro, y además sin perjudicar a los inquilinos. A preguntas de Infovaticana, la respuesta de Fusara ha sido la siguiente:
«La Fundación no se pudo personar como acusación particular hasta enero de 2021, cuando el Juzgado ya había adoptado las medidas cautelares. Por tanto, FUSARA nunca lo planteó ni se pronunció al respecto. Tampoco se volvió a suscitar la cuestión de la consignación de los alquileres por ninguna de las partes.
A lo anterior se añade que TAPIAMAR había desembolsado ya 37 millones de euros, por lo que consignación de las rentas habría sido a todas luces desproporcionada, en la medida en que (i) ya estaban acordadas las anotaciones de prohibición de disponer y (ii) habría implicado la quiebra del Grupo TAPIAMAR sin evitar la quiebra de FUSARA (ausencia de proporcionalidad).»
Esta respuesta no explica porqué poner por delante el riesgo de quiebra (no probado) de un grupo estafador frente a una solución que habría permitido una situación más justa con los inquilinos y que no exoneraría a los autores del delito original.
También persiste la cuestión jurídica del “levantamiento del velo”: aunque FUSARA ha intentado desvincularse orgánicamente de la Iglesia, su realidad institucional muestra lo contrario. El patronato lo preside un arzobispo, su finalidad es confesional, sus actividades están alineadas con la misión pastoral y sus bienes han sido administrados históricamente por la Archidiócesis. Desde una perspectiva jurídica, estos elementos podrían permitir atribuir responsabilidad directa a la Iglesia, que cuenta con un presupuesto aproximado de 40 millones anuales en Madrid. La pregunta no es teórica: ¿podría la Iglesia haber asumido temporalmente las pérdidas de FUSARA mientras avanzaba el proceso judicial para evitar un acuerdo exculpatorio con investigados por administración desleal en un delito de tales dimensiones? La respuesta es afirmativa, aunque nadie dio ese paso.
El intento fallido de imputación del nuevo patronato
La firma del acuerdo de 2025 llevó a los vecinos a solicitar la ampliación de la querella para incluir al cardenal Cobo y al nuevo patronato en el procedimiento penal. La argumentación se basaba en que, aunque el origen de la estafa corresponde al patronato anterior, el nuevo acuerdo consolida parte del daño y retira acusaciones contra algunos de los beneficiados. El juzgado, sin embargo, rechazó la petición con un escueto argumento de extemporaneidad procesal. La decisión judicial establece la frontera entre responsabilidad penal y responsabilidad moral: si bien por el momento no hay indicios de delito por parte del patronato actual, las cuestiones éticas y de coherencia con la Doctrina Social de la Iglesia quedan abiertas.
Una decisión legalmente amparada, éticamente cuestionable
El caso FUSARA–Tapiamar sigue siendo un terreno de fricción entre la lógica jurídica, la responsabilidad institucional y la dimensión humana. Aunque el fraude en perjuicio de la Fundación investigado corresponde claramente a la etapa anterior, y aunque el nuevo patronato ha actuado dentro de la legalidad estricta, ello no borra las preguntas fundamentales. ¿Se exploraron todas las vías para defender el patrimonio y la función social de la fundación? ¿Era necesario renunciar a la acusación contra los compradores investigados? ¿Por qué no se pidió que los alquileres sostuvieran temporalmente a FUSARA? ¿Y por qué excluir a los vecinos como acusación popular? El acuerdo de 2025 cierra un capítulo judicial, pero abre otro marcado por dudas éticas y sociales. Y en medio de este debate, permanecen cientos de vecinos —algunos ancianos, algunos nacidos en estas viviendas— que siguen viviendo con la incertidumbre sobre el futuro de lo que durante generaciones han llamado hogar.
