Sentencia completa del Tribunal Eclesiástico de Toledo absolviendo al sacerdote Francisco José Delgado

Sentencia completa del Tribunal Eclesiástico de Toledo absolviendo al sacerdote Francisco José Delgado

El fallo concluye que no se probó que el sacerdote haya lesionado la buena fama de José Enrique Escardó, obstaculizado la misión vaticana sobre el Sodalicio de Vida Cristiana ni fomentado odio hacia la Sede Apostólica.

El Tribunal Eclesiástico de Toledo dictó sentencia absolutoria a favor del Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, tras analizar las acusaciones presentadas en su contra por presuntas injurias, obstrucción a la autoridad eclesiástica y promoción de aversión hacia la Santa Sede.

En su resolución, los jueces concluyen por unanimidad que «no consta» que el sacerdote haya cometido los delitos tipificados en los cánones 1390 §2, 1372 y 1373 del Código de Derecho Canónico.

El proceso se originó a raíz de una denuncia del señor José Enrique Escardó, quien afirmaba que el P. Delgado había dañado su reputación a través de comentarios en redes sociales. Sin embargo, el Tribunal consideró que, de acuerdo con las pruebas y testimonios, fue el propio Escardó quien incurrió en expresiones difamatorias contra sacerdotes y contra la Iglesia, mientras que Delgado actuó en defensa de éstos.

Respecto a la supuesta obstrucción de la misión pontificia sobre el Sodalicio de Vida Cristiana, la sentencia señala que no hay indicios de que las declaraciones del sacerdote hayan interferido con las decisiones de la Santa Sede, que en abril dispuso la supresión de dicha organización mediante decreto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Asimismo, el Tribunal descartó que en el programa de YouTube La Sacristía de la Vendée el P. Delgado hubiera incitado al odio o aversión contra el Papa o la Sede Apostólica. Los jueces destacaron que, durante la emisión del 22 de febrero de 2024, el sacerdote intentó corregir las expresiones inapropiadas de otro participante y posteriormente emitió una disculpa pública, lo que evidencia su intención contraria a cualquier acto de hostilidad.

En consecuencia, la sentencia dispone que el P. Francisco José Delgado quede absuelto de todos los cargos y ordena la publicación y notificación oficial del fallo, conforme a los cánones 1614 y 1615 del Código de Derecho Canónico. El dictamen fue firmado en la sede del Tribunal Eclesiástico de Toledo el 28 de julio de 2025 por los jueces y el notario actuante.


Sentencia íntegra

(A continuación se reproduce el texto íntegro aportado por las partes.)

votos correspondientes y dictar sentencia.

12. Valoración de las pruebas y conclusiones del Tribunal:

1) Referente a la buena fama del Sr. Escardó lesionada por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: según las declaraciones del acusado y de los testigos propuestos, los hechos apuntan a todo lo contrario, es decir, quien realmente ha lesionado la fama ha sido el Sr. Escardó y, nada más y nada menos, que la fama de la Iglesia y de los sacerdotes, arrojando acusaciones generales y muy graves. En efecto, la discusión recogida en autos (que se puede apreciar en las copias de las conversaciones en las redes sociales), comenzó con un comentario del P. Juan Razo sobre el lamentable y ofensivo cartel de Semana Santa de Sevilla, lo que dio pie al Sr. Escardó para calumniar y difamar a este sacerdote y, una vez que entró en la conversación el P. Francisco José Delgado, también a él.

El P. Francisco José defendió al P. Juan Razo de las gravísimas acusaciones públicas que el Sr. Escardó profirió, convirtiéndose así en el centro del ataque de este señor que fue aún más incisivo y calumnioso, pasando todos los límites que se presumen en una conducta correcta y supuestamente cristiana. Además, el Sr. Escardó se presenta como “víctima de abusos” y, a raíz de los comentarios del P. Francisco José, se considera “revictimizado”; ahora bien, en ningún momento se ha demostrado que sea víctima de abusos -solo se afirma que un superior le obligó a comer arroz con leche con kétchup, cosa que de ninguna manera se trata un abuso sexual o algo parecido- y tampoco se prueba en ningún momento que se sintiera revictimizado; de hecho, él mismo presume en las redes sociales de su encuentro con el fallecido papa Francisco en relación con las víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana, siendo resuelto este asunto por el Dicasterio para la Vida Consagrada, mediante el decreto, de 14 de abril de 2025, firmado por el Superior General del Sodalicio, suprimiendo esta organización en la misma sede del Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Por lo tanto, aun estando en curso la reparación que se le debe en justicia a las víctimas de esta organización, no se puede afirmar que son revictimizadas y, mucho menos, el Sr. Escardó que se manifiesta así públicamente; eso solo se debe a una excusa para difamar y calumniar a la Iglesia. Así pues, las afirmaciones del P. Francisco José, y de aquellos que han hecho comentarios en las redes sociales sobre su enfrentamiento con el Sr. Escardó, siempre se han dirigido para defender a la Iglesia y a sus sacerdotes. No se nos pasa que, en este intercambio de calumnias y difamaciones, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define a sí mismo satanista, lo cual está muy lejos de haberse sentido difamado y calumniado por el P. Francisco José Delgado; en efecto, fácilmente se puede comprobar estos hechos atendiendo a su identificación pública en las redes sociales. En este sentido, debemos añadir lo que se ha citado en el in iure de esta sentencia, a saber, que “el daño al buen nombre de una persona puede producirse a causa de sus propias acciones, como sucede cuando alguien se ve envuelto en una conducta pública escandalosa”, cosa que resulta verosímil en el comportamiento del Sr. Escardó.

Los testigos que han declarado son contestes con las declaraciones del P. Francisco José y corroboran sus afirmaciones y su forma de percibir los hechos. Debemos subrayar que, cuando al Sr. Escardó se le requirió para que declararse en esta causa, contestó diciendo que nada tenía que decir, remitiéndose a lo que ya manifestó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero estas declaraciones las desconoce nuestro Tribunal. Así pues, consideramos que hay que darle plena credibilidad a lo que el P. Francisco José Delgado y los testigos han declarado y no a lo que supuestamente dice y acusa el Sr. Escardó.

En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1390 §2.

2) Referente a la Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana, impedido por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: en función de lo dicho anteriormente, no se prueba que los comentarios y acciones del P. Francisco José Delgado hayan impedido la misión especial que la Santa Sede ha llevado a cabo contra el Sodalicio de Vida Cristiana. En los medios oficiales de la Santa Sede se dice que, el 15 de abril, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, emitió una nota pública firmada por la Prefecta, Sor Simona Brambilla, que dice: «Concluida la investigación ordenada por el Santo Padre Francisco el 05 de julio de 2023, con el fin de comprobar la validez de las acusaciones sobre responsabilidades de diversa naturaleza, atribuidas al Sr. Luis Fernando Figari y a varios otros miembros del Sodalicio de Vida Cristiana, se ha decidido suprimir tanto las Sociedades de Vida Apostólica del Sodalicio de Vida Cristiana y de la Fraternidad Mariana de la Reconciliación, como las Asociaciones de Fieles de las Siervas del Plan de Dios y del Movimiento de Vida Cristiana”, y prosigue diciendo: “han sido notificados los respectivos decretos de supresión, emitidos por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y confirmados en forma específica por el Santo Padre”. En consecuencia, nada se prueba que nos lleve a afirmar que el comportamiento del acusado haya impedido la potestad de la autoridad eclesiástica. En efecto, hay que advertir que, para que este delito sea tipificado según la doctrina canónica, es necesario que exista la plena imposibilidad de ejercitar el acto potestativo de la autoridad y, en el caso presente, la resolución del citado Dicasterio con respecto al Sodalicio, prueba todo lo contrario.

Por lo tanto, no consta que el P. Francisco José Delgado haya impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la Misión Especial al Sodalicio que se le acusa al amparo del c. 1372.

3) Respecto al programa de la Sacristía de la Vendée, en la que se imputa al Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado suscitar la aversión o el odio a la Sede Apostólica: tanto de la declaración del P. Francisco José Delgado, como la de los testigos, se concluye que él, coordinador de esta tertulia en la plataforma YouTube, no es responsable de los comentarios que vierten los contertulios, sino que cada uno lo es en función de lo que manifiesta y afirma. El día de autos, 22 de febrero, cuando en los saludos el P. Gabriel Calvo Zarraute hace una lamentable e inoportuna broma, inmediatamente el P. Francisco José intenta una y otra vez desviar el curso de la discusión siendo consciente de la gravedad de las afirmaciones del P. Gabriel Calvo Zarraute. Es más, cuando estas afirmaciones se hacen públicas en otros medios, es el Director de Vida Nueva el que capitanea toda una campaña contra los sacerdotes que intervienen en el programa La Sacristía de la Vendée, sacando de contexto las frases y fomentando la difamación no sólo de estos sacerdotes sino también la de terceras personas. Así las cosas, viendo el curso de los acontecimientos, el P. Francisco José Delgado emite una nota de disculpa que vuelve a reiterar en una de las siguientes emisiones de este programa, uniéndose los demás sacerdotes colaboradores, excepto el P. Gabriel Calvo Zarraute que no pide disculpas ni corrige su conducta. Así se recoge en autos y así lo corroboran los testigos. Lo ocurrido se resume así: el P. Francisco José Delgado fue al punto consciente de lo que suponía la supuesta broma del P. Gabriel, desencadenando una avalancha de acusaciones, e intentó corregir lo que se dijo, pero sin contar con la disculpa de quien realmente hizo la desgraciada afirmación.

Por consiguiente, no podemos concluir afirmando que el P. Francisco José Delgado fomentó la aversión y el odio al Santo Padre, con los requisitos jurídicos que contempla este delito en el c. 1373. En efecto, según hemos recogido en la parte jurídica de esta sentencia, para que sea tipificado este delito es necesario que exista un acto expreso de la voluntad que incite al odio a la Sede Apostólica, cosa que aquí no se prueba. El P. Francisco José Delgado, en su condición de coordinador de la tertulia, intentó corregir lo que dijo el P. Gabriel Calvo, que fue realmente el que pronunció la desgraciada frase, siendo el único de los participantes que no se retractó. En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1373 y, en consecuencia, debe quedar absuelto.

Así pues:

PARTE DISPOSITIVA

13. En mérito de lo expuesto, atendidas las razones de derecho y las pruebas de los hechos, los infrascritos jueces, definitivamente juzgando, definimos y sentenciamos que a la fórmula de dudas legítimamente concordada debemos responder y respondemos por unanimidad que:

NO CONSTA que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:

  • Contra la buena fama del Sr. José Enrique Escardó, mediante unos mensajes publicados el día 29 de enero de 2024, en una red social;
  • Haber impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana”, debido a las dichas intervenciones en las redes sociales;
  • Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024.

Publíquese y Notifíquese esta sentencia, a tenor de los cánones 1614 y 1615 del Código de Derecho Canónico.

Así, lo pronunciamos y firmamos en Toledo, en la sede de nuestro Tribunal, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Firma de los jueces y el notario.

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