La lección que nos deja la sentencia absolutoria a Francisco José Delgado

La lección que nos deja la sentencia absolutoria a Francisco José Delgado

Todo arranca donde empiezan demasiadas tormentas eclesiales recientes: en el opaco Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El caso canónico penal contra Francisco José Delgado Martín nace de un señalamiento que, bajo la batuta del dúo Scicluna–Bertomeu, convirtió un inocuo rifirrafe de X en un proceso penal que intentó acabar descarademente con un sacerdote intachable. Gracias a Dios no les ha salido la jugada. En Roma, mientras el papa Francisco acumulaba edad y mermaban sus facultades cognitivas, algunos oficiales de Doctrina de la Fe ganaron pista y apretaron el acelerador. En los mentideros del Vaticano se empieza a hablar sin miedo del «despiporre» jurídico que han sido los últimos tres años. Queda mucho por investigar, pero ya se les está agrietando el juguete. Los métodos y ocurrencias salidas del Palazzo del Sant’Uffizio en esta última etapa no serán estudiados en las facultades de Derecho, sino en los anecdotarios cómico-macabros de la historia Iglesia. El caso de Toledo es un botón de muestra.

Con ese telón de fondo, llegamos al 28 de julio de 2025: el Tribunal Metropolitano de Toledo absuelve al sacerdote Francisco José Delgado Martín y deja algo más que un veredicto. Deja un espejo. Lo que se ve no es solo la inocencia del acusado: se ve la arquitectura endeble de unas acusaciones que provocan bochorno y vergüenza ajena. Año y medio después, el balance: un clérigo apartado y triturado en la plaza digital, y una sentencia que certifica que aquí nunca debió armarse semejante causa.

La lista de cargos ya sonaba a cajón de sastre: difamación al Sr. Escardó por unos mensajes absolutamente respetuosos en X, obstrucción de la “Misión Especial” sobre el Sodalicio – ¿perdón?, e incitación al odio contra la Sede Apostólica por una broma beata. Tres piezas dispares encajadas a presión en un proceso penal que ningún obispo del mundo habría iniciado si no es por una orden de lo más alto. Para instruir penalmente semejante ridiculez hace falta que te lo pidan desde muy arriba. La Parte Dispositiva de la sentencia no da margen de duda: “NO CONSTA” delito alguno. Pero los juzgadores no se limitan a absolver: explican muy bien por qué era imposible condenar con ese material.

1) Difamación. No hay rastro de que Delgado dañara la fama del denunciante; más bien al revés. La sentencia apunta que quien lesionó la fama de la Iglesia y de los sacerdotes fue el propio Sr. Escardó, con acusaciones genéricas y graves contra el sacerdocio y la Iglesia. Una “revictimización” no acreditada y un historial público de odio anticatólico que se explica solo. Defenderse de la difamación no es calumniar.

2) Obstrucción a la autoridad. Para que haya delito, hay que impedir de verdad el ejercicio de la potestad, no incomodarla. Los hechos: Delgado no tenía palancas sobre el Sodalicio ni sobre la investigación; su supuesta influencia no es que no quede acreditada, es que resulta del todo inconexa y absurda. ¿Qué tendrá que ver un respetuoso rifirrafe en X con la disolución de un Instituto de Vida Consagrada?, ¿qué pinta el omnipresente comodín del Sodalicio (otra vez) en este caso? La misión pontificia siguió su curso y se ejecutó. ¿Dónde está la obstrucción? Ridículo.

3) Incitación al odio contra la Sede Apostólica. La “prueba estrella”: una chanza que como mucho resulta de mal gusto dicha por otro sacerdote. Delgado la frena en directo, pide disculpas públicas y reitera su comunión con el Papa. Este tipo penal exige intención de incitar al odio; aquí no aparece por ninguna parte.

Mientras tanto, medidas durísimas: un año y medio de silencio mediático que operaró como pena anticipada, el regreso forzado a España de un proyecto ilusionante en Estados Unidos y la fama dañada. El nuevo Libro VI habla de reparar, no de fabricar culpables. Aquí, el daño que reparar es el que otros fabricaron. Y en el origen, conviene subrayarlo, está un clima romano donde ciertos despachos de Doctrina de la Fe han jugado a juez y parte: señalan, empujan, filtran y solo cuando los expedientes acaban en manos independientes y objetivas encuentran, quizás demasiado tarde, un contrapeso a su agenda destructora.

La lección es clara y va para algunos cloaqueros que operaron sin dos dedos frente en la última etapa del anterior pontificado: el derecho penal canónico existe para proteger bienes reales, no para saldar vendettas ni para gobernar a golpe de susto cuando el Papa estaba menos presente en el día a día. Si las cloacas marcan la agenda a base de susurros, dossieres y campañas, el proceso judicial se degrada en teatro y se desacredita la institución completa. Esta vez un Tribunal salvó los muebles. Pero nadie devuelve a un sacerdote su ministerio herido, su voz silenciada y su honor pisoteado durante año y medio.

La sentencia de Francisco José Delgado Martín no es una anécdota: es un aviso. No todo vale. La justicia canónica aquí cumplió. Ahora falta lo difícil: reparar y tomar medidas para evitar este tipo de bochornos arbitrarios vuelvan a repetirse.

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