Exclusiva: La mayor parte de Torreciudad es propiedad de una Sociedad Anónima

Exclusiva: La mayor parte de Torreciudad es propiedad de una Sociedad Anónima

En Roma hay quien todavía se imagina que, tras la reforma del Opus Dei, llegará el momento de “ordenar” sus obras y templos. Que cuando todo quede aclarado en los nuevos Estatutos, alguien en la Curia pondrá el sello en un decreto y Torreciudad, ese inmenso santuario de ladrillo sobre el embalse de El Grado, pasará automáticamente a depender de la Santa Sede. Es un pensamiento tierno. Tan tierno como el cuento de la lechera.

Porque basta leer la nota simple del Registro de la Propiedad de Benabarre, a la que ha tenido acceso InfoVaticana, relativa al complejo de Torreciudad, para descubrir la realidad: el complejo no pertenece al Opus Dei, ni a la prelatura, ni al prelado.

Hay que aclarar que Torreciudad está segregado en dos fincas registrales: Según las notas simples consultadas, el conjunto se divide en dos registros distintos: uno corresponde al templo propiamente dicho, con uso religioso, y otro a las parcelas colindantes, que incluyen las zonas de acceso, aparcamiento y dependencias auxiliares. En términos jurídicos, esto significa que incluso el santuario está escindido entre un bien de culto y un entorno patrimonial civil, gestionado mediante fórmulas separadas.

Si bien es cierto que el templo como tal pertenece, desde 2021, a la Fundación Santuario de Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad y con un derecho de superficie a favor del Opus Dei, el grueso del entorno, de 19 hectáreas y que incluye la ermita y los 17.000 metros cuadrados construidos del complejo pertenecen a una sociedad anónima: Inmobiliaria Aragonesa, S.A, una de las sociedades mercantiles que ejecuta las adquisiciones vinculadas a entidades del entorno del Opus Dei.

Tras la reforma de la Ley de Mecenazgo, y la exención del IBI a entidades sin ánimo de lucro, la sociedad anónima cedió el bien en usufructo a la Asociación Patronato de Torreciudad, con carácter gratuito y por 20 años. Se formalizó así, según señala un fallo del TSJA que citaba el Heraldo, «lo que ya venía siendo una relación material de usufructo preexistente entre la propietaria del bien (Ciasa) y el Patronato, habida cuenta que este usaba los bienes en su provecho y pagaba los gastos de conservación«.

El Patronato de Torreciudad , una asociacion civil, solo disfruta de un usufructo temporal de veinte años sobre los edificios y el terreno principal, firmado en 2014 y con caducidad en 2035.  Patronato de Torreciudad es una asociación civil sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública mediante Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 2002 (BOE 2 de octubre de 2002), que incluye entre sus fines el sostenimiento del santuario de Torreciudad y la promoción de peregrinaciones. Además, tiene por objeto la realización de actividades que persigan fines de interés general, culturales, formativas, asistenciales, de promoción del voluntariado social, de defensa del medio ambiente y otros de naturaleza análoga, en el entorno del santuario de Torreciudad.

El debate sobre la propiedad de los cimientos del santuario, por tanto, no pertenece al ámbito de la teología, sino del derecho civil.

Así que cuando en Roma se frotan las manos pensando qué harán con los bienes de la prelatura, y empiezan a mirar edificios en Londres, o proyectos para Scholas Ocurrentes, quizá convendría que alguien les explicara que no hay botín. Que lo que ellos sueñan con “reordenar” está perfectamente blindado en escrituras públicas, inscrito a nombre de sociedades y fundaciones que no dependen ni del Vaticano ni del prelado. Si el Opus Dei desapareciera mañana, Torreciudad seguiría perteneciendo exactamente a quien figura en el registro: a una empresa privada con un usufructuario civil.

La retranca del asunto está en imaginar la cara de algún monseñor cuando descubra que la joya del rosario —el símbolo físico del “carisma”— no puede ni tocarla. Que lo único que Roma podría recibir es la factura del aire acondicionado, o la invitación a una misa de aniversario. El resto, ni verlo.

Todo esto revela un problema más profundo: la Iglesia lleva décadas sin desarrollar un verdadero derecho mercantil canónico. Se ha permitido que instituciones católicas recaben donaciones, legados y herencias bajo la forma de fundaciones o asociaciones civiles, fuera del control eclesiástico, bajo la idea cómoda de que “todo queda en casa”. Pero cuando el equilibrio se rompe —por una crisis interna o una reforma impuesta—, la Iglesia descubre que los bienes “de la Iglesia” no son suyos, y que no tiene ni la titularidad ni los instrumentos para intervenirlos.

Así se ha construido, en nombre de la prudencia y del orden, una maraña de sociedades mercantiles y patronatos civiles que funcionan como cortafuegos frente a cualquier autoridad canónica. Roma puede legislar sobre carismas, estatutos o prelaturas, pero no sobre escrituras públicas ni registros de la propiedad. Y al final, cuando intenta “reordenar” lo que cree suyo, se topa con la constatación jurídica más incómoda de todas: que, en el mundo de las obras católicas, el poder espiritual pertenece a Roma, pero las llaves del tesoro están en manos de los albaceas.

Así que, mientras en Roma se cuentan las futuras gallinas de oro de la reforma, en Huesca ya hace medio siglo que se firmó el contrato que las encierra. Y el papel, como suele ocurrir, aguanta mejor que las ilusiones. Torreciudad no es una finca eclesiástica: es una ironía notarial.

Y a estas alturas, solo queda desearles suerte en su caza de tesoros. Porque Roma puede legislar todo lo que quiera… pero las escrituras las tienen otros.

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