En pleno siglo XVI, mientras consolidaba la reforma tridentina y fijaba para siempre la Misa romana, el Papa san Pío V publicó un documento que hoy dejaría boquiabiertos a muchos prelados contemporáneos. Se titulaba Horrendum illud scelus —“Ese horrible crimen”— y fue promulgado el 30 de agosto de 1568, en el tercer año de su pontificado.
El Papa dominico, canonizado por su santidad y por su celo en purificar el clero, no hablaba en abstracto: denunciaba el “crimen nefando”, la sodomía, cometido por clérigos tanto seculares como regulares. Y lo hacía con la claridad de quien entiende que el sacerdocio no es una profesión, sino un signo visible de Cristo.
El celo de un reformador
Michele Ghislieri, dominico austero y confesor de santa Catalina de Ricci, llegó al trono de Pedro con la convicción de que la corrupción moral del clero era una de las causas de la decadencia eclesial. No toleró la ambigüedad ni el relativismo. En sus años de pontificado purificó costumbres, reformó la curia y sancionó los abusos con mano firme.
El Horrendum illud scelus debe leerse en ese contexto: un Papa santo que veía en la impunidad del pecado contra natura no sólo un delito moral, sino una profanación del sacerdocio.
El texto y su severidad
El documento se abre con una alusión bíblica estremecedora:
Ese horrible crimen, en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impulsa nuestra mente a reprimirlo con el mayor celo posible.
Pío V recuerda el canon del III Concilio de Letrán que ordenaba la deposición o el retiro a un monasterio de los clérigos culpables de incontinencia contra natura. Pero va más allá: decreta que todo sacerdote o religioso hallado culpable sea privado del estado clerical y entregado al brazo secular, que aplicaría la pena prevista por las leyes civiles de la época.
La lógica era teológica: el sacerdote, llamado a representar a Cristo, no podía manchar con ese pecado el altar de Dios. El Papa, celoso del alma de los fieles y del honor del sacerdocio, quiso extirpar de raíz el escándalo.
Doctrina perenne, disciplina superada
Hoy, naturalmente, nadie propone restaurar las penas del siglo XVI. Pero el texto de Pío V sigue siendo testimonio de la gravedad objetiva que la Iglesia atribuye al pecado de sodomía, especialmente cuando lo comete un ministro sagrado.
La diferencia entre la doctrina y la disciplina es esencial: la doctrina moral permanece —el acto contra natura es intrínsecamente desordenado—, mientras la disciplina canónica varía. Sin embargo, la claridad del Papa santo (¿o le van a revocar la canonización?) contrasta con el silencio o la confusión de tantos obispos que, frente a sacerdotes homosexuales activos o a redes clericales de poder, prefieren mirar a otro lado, en el mejor de los casos.
San Pío V comprendió que la impureza clerical destruye la fe del pueblo, pervierte la liturgia y profana el altar. Su ejemplo sigue siendo una advertencia: cuando se trivializa el pecado, se profana a Cristo.
Texto completo de la Constitución Apostólica Horrendum illud scelus (30 de agosto de 1568)
Ese horrible crimen, en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impacta nuestra mente, impulsándonos a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
1. Muy oportunamente el III Concilio de Letrán decretó que cualquier miembro del clero que sea capturado en esa incontinencia contra natura, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de difidencia, sea removido del orden clerical o forzado a hacer penitencia en un monasterio (Cf. Decretales de Gregorio IX, Libro V, Título XXXI, Cap. IV).
2. Para que el contagio de tan grave ofensa no pueda avanzar con mayor audacia aprovechándose de la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefando crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que impone por la espada la ley civil.
3. Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos decretado desde el comienzo de nuestro pontificado (Cum Primum), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, de cualquier grado o dignidad, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea conducido al suplicio, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo.
A nadie, pues, sea lícito infringir o contrariar temerariamente esta página contentiva de nuestra remoción, abolición, permiso, revocación, orden, precepto, estatuto, indulto, mandato, decreto, relajación, exhortación, prohibición, obligación y voluntad. Si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma junto a San Pedro, en el año 1568 de la Encarnación del Señor, a 3 de las calendas de septiembre (30 de agosto), año III de Nuestro Pontificado.
SAN PÍO PP. V
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