Reivindicación de la ortodoxia del Vaticano II

Reivindicación de la ortodoxia del Vaticano II

Por: Francisco José Vegara Cerezo
Sacerdote de la diócesis de Orihuela-Alicante

Como cada vez se está extendiendo más la idea de aprovechar la confusión actualmente reinante para retrotraer todos los males al Concilio Vaticano II —y así, en expresión coloquial, «de perdidos, al río»; para poca salud, ninguna, rompemos toda la baraja y nos vamos a tomar aire fresco— con el fin de enlazar, por nuestra cuenta y riesgo, con un pasado ideal donde aún se mantuviera una doctrina pura e incontaminada, estimo un deber de justicia para con la verdad y un tributo para con la conciencia verdaderamente católica asentar la ortodoxia sustancial de dicho Concilio. Precisamente el protestantismo, en esencia, es eso: juzgar a la Iglesia desde criterios individuales, erigiendo en juez al individuo para determinar lo que hay que hacer; y eso suele suponer la ruptura, en la que uno mismo suplanta a la jerarquía ya establecida para crear una nueva autoridad que rompe la continuidad orgánica y, así, la unidad de la Iglesia de Cristo.

En concreto, me voy a ceñir a la crítica del artículo titulado El dilema del católico fiel: aceptar lo que la Iglesia siempre ha enseñado o aceptar las novedades, publicado el 27 de septiembre de 2025. Procederé trayendo los textos más destacados —que aparecerán en cursiva— a los que iré añadiendo mi comentario.

Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en la misma relación. En otras palabras, si una proposición es verdadera, entonces la proposición contradictoria es necesariamente falsa, y viceversa. Esto es evidente.

En virtud de este principio, todo católico sería capaz de rechazar ciertas proposiciones que contradicen lo que enseña el Magisterio de la Iglesia.

Queriendo ser «tradicionalista a tope», el autor se pasa —como he anticipado— al protestantismo más desaforado; pues, si cada católico puede erigirse en instancia juzgadora de las proposiciones del Magisterio que han de ser aceptadas o rechazadas, ¿para qué diantres hace falta el Vaticano I? En efecto, si se trata de juzgar las enseñanzas del Papa, no haría falta ningún papado infalible.

Evidentemente, el principio de no contradicción —fundamento último y radical de toda la lógica y, por su alcance trascendental, aplicable a todo— es no menos infalible que el Papa hablando ex cathedra. Pero, teniendo en cuenta, por un lado, que en la definición del principio ha faltado añadir «en el mismo sentido», y, por otro, que el discurso teológico, dada su sutileza, suele albergar múltiples sentidos y recovecos al tratar de expresar misterios muy profundos, la aplicación de dicho principio ha de realizarse con suma cautela. Solo se podrá considerar cumplida cuando las afirmaciones opuestas sean diáfanas, concretas y explícitas, hasta el punto de que no pueda considerarse ningún otro sentido que escape a la contradicción. Según esto, voy a analizar las presuntas contradicciones doctrinales que ahí se señalan.

Primera contradicción

Proposición A: Los católicos son los únicos que tienen derecho a no ser impedidos, por ningún poder humano, de expresarse públicamente.
Proposición B: Los católicos no son los únicos que tienen derecho a no ser impedidos, por ningún poder humano, de expresarse públicamente.

Esa contradicción es irrelevante al caso, pues el Magisterio de la Iglesia no tiene autoridad política sino solo teológica —sobre fe y moral—. Además, si aplicamos a la política el principio elemental de reciprocidad, ¿cómo podemos exigir para nosotros lo mismo que negamos a los demás? ¿No dijo Jesús: «Haced a los demás lo que queráis que ellos os hagan» (Mt 7, 12)? No parece, entonces, muy coherente prohibir a los demás lo que imponemos para nosotros.

Segunda contradicción

Proposición A: La Iglesia de Cristo y la Iglesia católica son absolutamente idénticas.
Proposición B: La Iglesia de Cristo y la Iglesia católica no son absolutamente idénticas.

Como «Iglesia católica» puede entenderse en un doble sentido —teológico, donde aparece como misterio intangible; y jurídico, donde, por el contrario, ha de aparecer como algo visible y tangible en cuanto sociedad perfectamente delimitada—, se deshace toda contradicción. La Iglesia católica es la Iglesia de Cristo en sentido teológico, pero no estrictamente en el jurídico, por cuanto el sentido anterior es más amplio, abarcando también a los que inculpablemente no se hallan en la visibilidad jurídica, e integrando a las Iglesias triunfante y purgante, que obviamente ya no son visibles aquí. De ahí que la Iglesia católica aparezca también definida como Cuerpo Místico de Cristo; lo que, como el apelativo denota, es irreductible a lo meramente jurídico, pues la Iglesia no es una sociedad natural, y su sentido no se agota en la visibilidad canónica.

En la constitución Lumen gentium del Concilio Vaticano II, en el n. 8, se dice que la Iglesia de Cristo «subsiste en la Iglesia católica». Esta expresión, según la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, significa que, en cuanto a duración y unicidad, la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica son idénticas. Pero, en cuanto a la presencia operante, la Iglesia de Cristo es distinta de la Iglesia católica porque es más amplia que esta última.

La distinción no es feliz, pues el único canal de la gracia es la Iglesia visible, a la que pertenecen como propios todos los medios salvíficos, como se ve en el requisito —imprescindible para la validez de los sacramentos— de mantener la intención de la Iglesia. Por eso, la Iglesia católica visible es el único y exclusivo medio salvífico, como también lo es la naturaleza humana de Cristo, a la cual, para salvar la unicidad última salvífica, aquella Iglesia está íntimamente unida como el cuerpo con la cabeza.

La mayor amplitud de la Iglesia de Cristo reside, entonces, solo en los miembros, ya que aquel único canal de la gracia es capaz de llegar más allá de lo estrictamente visible, para alcanzar también a los que inculpablemente están fuera de la visibilidad jurídica. Se podría decir que, en la Iglesia visible, no están todos los que son, ni son todos los que están; pues ni estar en la misma es garantía de salvación, ni no estar lo es de condenación.

Tercera contradicción

Proposición A: Hay un solo sujeto del poder supremo de la Iglesia.
Proposición B: No hay un solo sujeto del poder supremo de la Iglesia.

La proposición B se encuentra en el Concilio Vaticano II, en el n. 22 de Lumen gentium, según la cual existen dos sujetos del poder supremo en la Iglesia: por una parte, el Papa solo; por otra, los obispos unidos al Papa. Esta tesis también se enseña explícitamente en el Código de Derecho Canónico de 1983, en el c. 336.

Como ejemplo, en la Biblia se dice, por un lado, que Cristo es la única piedra y, por otro, que san Pedro es igualmente piedra. La solución consiste en considerar que san Pedro solo es piedra en cuanto unido a Cristo, el único que es piedra por sí mismo. Por eso Cristo, antes de confiar a san Pedro las ovejas que había redimido, le preguntó si le amaba (Jn 21, 15), para recalcar la necesaria unidad que establece el amor.

Desde la misma analogía del cuerpo y la cabeza, el Papa es el único que, por sí mismo, posee la autoridad suprema, mientras que los obispos solo participan de la misma unidos a la cabeza. Lo que, en el fondo, se quiere decir es que todo el orden episcopal forma una unidad —el colegio episcopal— cuya cabeza imprescindible es el Papa, quien, desde la misma capitalidad, hace de principio de unidad.

Cuarta contradicción

Proposición A: El Espíritu de Cristo se niega a servirse de las comunidades separadas de la Iglesia católica como medios de salvación.
Proposición B: El Espíritu de Cristo no se niega a servirse de las comunidades separadas de la Iglesia católica como medios de salvación.

Puesto que los sacramentos actúan ex opere operato, es evidente que las comunidades separadas que poseen sacramentos válidos son también medios de salvación, aunque no por sí mismas, sino por lo que han conservado de la Iglesia católica. A esta pertenecen propiamente los sacramentos, los cuales, por su parte, solo actúan en aquellos que no ponen trabas a la gracia, es decir, en los que inculpablemente están fuera de la visibilidad católica.

Quinta contradicción

Proposición A: La Antigua Alianza ha sido derogada.
Proposición B: La Antigua Alianza no ha sido derogada.

La cierta es la primera proposición, y la confusión en el caso de la segunda se debería a una mala traducción, pues en la versión española del punto 121 del Catecismo oficial se dice que la Antigua Alianza no ha sido “revocada”, cuando en el original no pone revocatum, sino retractatum. Es muy distinto, por cuanto Dios revoca las sucesivas alianzas, pero no se retracta de ninguna.

Sexta contradicción

Proposición A: La pena de muerte puede estar moralmente permitida.
Proposición B: La pena de muerte no puede estar moralmente permitida.

Más que una contradicción formal, el Magisterio reciente presenta un desarrollo doctrinal que, atendiendo a las condiciones actuales y a la dignidad de la persona, lleva a considerar la pena de muerte inadmisible en nuestro tiempo. El caso merece tratamiento aparte, pero no es necesario plantearlo como negación de la fe.

Conclusión

Un católico cuya inteligencia funciona normalmente no tiene, por tanto, elección: o bien acepta lo que la Iglesia siempre ha enseñado y entonces rechaza las novedades contradictorias; o acepta las novedades, pero entonces debe rechazar el Magisterio de la Iglesia.

¿Desde cuándo le incumbe a la inteligencia de un católico —por muy normal o excelente que sea— el juicio de fe de decidir qué es magisterio perenne de la Iglesia y qué son novedades prescindibles? Como ya se ha dicho al principio, esto rebaja la pretendida objetividad de la doctrina católica al nivel del más puro subjetivismo protestante.

Además, la contraposición entre la doctrina irrevocable y el magisterio actual es errónea, pues la doctrina basa precisamente su irrevocabilidad en brotar del Magisterio, el cual, con tal de ser válido en cuanto a su fuente, tiene la misma autoridad en cualquier tiempo.

La inteligencia que, en definitiva, no parece funcionar bien —por incurrir en graves defectos formales y de contenido— es la del autor del artículo. A él, con el máximo respeto —pues quien tiene boca se equivoca, y ante Dios tiene más mérito la humildad que rectifica que la sagacidad que acierta—, le ruego que reconsidere su postura para no aumentar la confusión ya existente, retrotrayendo las tinieblas a un periodo en que todavía quedaba algo de luz. No puede ser que la Iglesia lleve más de sesenta años rotundamente equivocada y descarriada; eso rompería toda continuidad orgánica y daría, en última instancia, la razón a todas las segregaciones habidas a lo largo de la historia, cuyo argumento recurrente ha sido siempre la corrupción total de la Iglesia, sin que, al final, sea relevante el momento en que se produjo; lo determinante habría sido el fracaso de la promesa de Cristo: «las puertas del infierno no prevalecerán contra ella» (cf. Mt 16, 18).

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