Mons. Filippo Iannone: «Dios sigue llamando, pero nuestra tarea es crear espacios donde los jóvenes puedan descubrir esa llamada»

Mons. Filippo Iannone: «Dios sigue llamando, pero nuestra tarea es crear espacios donde los jóvenes puedan descubrir esa llamada»

El pasado 26 de septiembre, la Santa Sede anunció el nombramiento de monseñor Filippo Iannone, O. Carm. como nuevo prefecto del Dicasterio para los Obispos y presidente de la Pontificia Comisión para América Latina. El prelado asumirá el cargo el próximo 15 de octubre de 2025, tras haber servido como prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.

La elección de Iannone, canonista de larga trayectoria, subraya la decisión del Pontífice de poner al frente de la Congregación de los Obispos a un experto en derecho canónico, en un momento en que la Iglesia afronta desafíos cruciales en materia de justicia y disciplina.

Con ocasión de este nombramiento, recuperamos una entrevista publicada por Vatican News en octubre de 2024, donde monseñor Iannone ofrecía claves fundamentales sobre los procedimientos canónicos en la lucha contra los abusos y otras situaciones críticas de la vida eclesial.

Entrevista a monseñor Filippo Iannone:

La lucha contra los abusos es una preocupación constante en la Iglesia, especialmente en los últimos años. El tema también ha surgido en el aula donde se reúne el Sínodo y sigue siendo monitoreado por los medios. Hablamos con el arzobispo Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para profundizar en algunos aspectos relacionados con los procedimientos que se aplican.

¿Puede decir en qué punto estamos desde el punto de vista de las leyes vigentes? ¿Son eficaces?

Ciertamente, este es un tema en el centro de la atención de toda la Iglesia, como repite continuamente el Papa, y por ello no podía dejar de aparecer, de alguna manera, en las intervenciones de los miembros del Sínodo. La normativa canónica para la represión y el castigo de los delitos de abuso contra menores y personas adultas vulnerables ha sido modificada en los últimos años, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el tiempo, las diversas sugerencias provenientes de las Iglesias locales y de personas comprometidas en distintos niveles en la lucha contra este fenómeno, y sobre todo a raíz del encuentro de los presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo con los responsables de la Curia Romana, convocado por el Papa Francisco y celebrado en el Vaticano en febrero de 2019.

Se ha revisado el derecho penal canónico, se promulgó el nuevo motu proprio Vos estis lux mundi, que establece “a nivel universal los procedimientos para prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles”, y se han revisado las normas seguidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el juicio de los delitos reservados a su competencia.

En todos los textos normativos se ha puesto más en el centro el bien de las personas cuya dignidad ha sido violada y la voluntad de celebrar un “proceso justo” en respeto de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Entre otras cosas, se estableció la obligación de denuncia a las autoridades eclesiásticas por parte de sacerdotes y consagrados en caso de tener conocimiento de posibles abusos.

En cuanto a la eficacia de las normas, es difícil dar un juicio global, porque sería necesario conocer todos los datos relacionados. Según mi experiencia personal, diría que sí son eficaces. En cualquier caso, quiero recordar las palabras del Papa Francisco: “Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado para mirar con esperanza hacia el futuro”.

¿Un sacerdote dimitido del estado clerical está excomulgado?

¡No! La tradición canónica distingue dos tipos de penas aplicables a todos los fieles, clérigos y laicos: las censuras y las penas expiatorias. Entre las penas expiatorias aplicables a un clérigo (diácono, sacerdote u obispo), la más grave y también perpetua es la dimisión del estado clerical. Se aplica, como es fácil deducir, en presencia de delitos de particular gravedad. Dicho en términos más sencillos: el sacerdote dimitido del estado clerical no está excomulgado, pero no podrá ejercer más el ministerio sagrado, aunque podrá recibir los sacramentos en las mismas condiciones que los demás fieles.

¿Puede explicar cómo se produce la eventual remisión de una excomunión? ¿Existen procedimientos rápidos para ello? ¿Qué sujetos están implicados?

La excomunión, que la ley canónica incluye entre las censuras, es la pena con la cual se priva al bautizado —que ha cometido un delito (entre ellos: profanación de la Eucaristía, herejía, cisma, aborto, violación del sigilo sacramental por parte del sacerdote) y se mantiene contumaz (es decir, desobediente)— de ciertos bienes espirituales, hasta que cese su permanencia en ese estado y sea absuelto.

Los bienes espirituales, o vinculados a ellos, de los que la pena puede privar, son aquellos necesarios para la vida cristiana, principalmente los sacramentos. La excomunión tiene una finalidad estrictamente “medicinal”, orientada al rescate y a la curación espiritual de la persona afectada, para que, arrepentida, pueda de nuevo recibir los bienes de los que fue privada (salus animarum suprema lex in Ecclesia —la salvación de las almas es la ley suprema en la Iglesia).

Por lo tanto, para obtener la remisión debe demostrarse que esa finalidad se ha alcanzado. No existen plazos de tiempo preestablecidos. El requisito necesario es que el sujeto se haya arrepentido verdaderamente del delito y haya ofrecido una adecuada reparación al escándalo y al daño causado, o al menos se haya comprometido seriamente a realizar tal reparación.

Es obvio que la valoración de esta circunstancia debe hacerla la autoridad competente para la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las disposiciones del sujeto y el impacto social que pueda tener tal decisión.

¿Podría explicar la diferencia entre la excomunión y lo que se denominan “penas expiatorias”?

Además de las censuras de las que hemos hablado, la tradición canónica conoce y prevé otro tipo de penas, llamadas expiatorias, cuya finalidad específica es la expiación del delito. En consecuencia, su remisión no está ligada únicamente al arrepentimiento o a la pertinacia del reo (es decir, a su obstinación), sino principalmente al sacrificio personal vivido con finalidad reparadora y de corrección.

Estas comportan la privación, durante un tiempo determinado, indeterminado o perpetuo, de ciertos derechos de los que gozaba el sujeto (por ejemplo, la prohibición de ejercer o la privación de un oficio o encargo), sin impedirle el acceso a los bienes espirituales, en particular a los sacramentos.

En las últimas semanas, diversos artículos de prensa han ofrecido distintas interpretaciones sobre los procedimientos canónicos relativos a los delitos reservados. ¿Puede explicar cuáles son estos procedimientos y cómo se aplican?

Estamos hablando de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El procedimiento seguido por el Dicasterio puede ser de dos tipos: de naturaleza llamada “administrativa” o de naturaleza judicial.

En el caso del proceso administrativo, una vez concluido el procedimiento con el decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de impugnar el acto recurriendo al Colegio de Recursos, constituido expresamente en el mismo Dicasterio. El decreto de este Colegio es definitivo.

En el caso de un proceso penal judicial, después de haberse agotado los distintos grados de juicio, la sentencia pasa en cosa juzgada (res iudicata), por lo que se convierte en ejecutiva.

En ambos casos, la persona condenada puede pedir la restitutio in integrum (es decir, el restablecimiento de su condición original) siempre al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. También es posible solicitar una revisión en forma de gracia; en este caso, el procedimiento ordinariamente es llevado a cabo por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, pero también puede confiarse a otros organismos.

Dada la naturaleza reservada de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que se encarga de coordinar las distintas instancias y de enviar las eventuales decisiones para la ejecución de las disposiciones adoptadas.

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