Fe, espacio público y tradición: a propósito del caso de Jumilla
En los últimos días, ha circulado por redes sociales y ciertos medios la afirmación de que el Ayuntamiento de Jumilla ha “prohibido el rezo islámico en la calle”. Es falso. La moción aprobada por el pleno municipal se limita a regular el uso de un polideportivo municipal, después de que este se utilizara sin autorización para una oración masiva durante la fiesta del Eid. No se ha prohibido el islam, ni el rezo, ni el culto en general. Pero como sucede a menudo, una noticia imprecisa ha encendido un debate que, más allá del caso concreto, merece una reflexión más profunda: ¿cómo deben convivir las distintas expresiones de fe en el espacio público de una sociedad plural? ¿Qué papel juega la tradición en esa expresión?
En España, estamos acostumbrados a que el sonido de las campanas, las procesiones religiosas o los actos públicos vinculados a las fiestas patronales formen parte del paisaje sonoro y visual de nuestras ciudades y pueblos. Nos parece natural porque lo hemos vivido desde siempre. Pero cuando una confesión minoritaria busca manifestarse en el espacio público —como ocurre con el rezo colectivo musulmán o el uso de megafonía para llamar a la oración—, surgen tensiones, dudas y a veces reacciones desproporcionadas.
No todo lo religioso cabe automáticamente en lo público
La libertad religiosa, protegida por el artículo 16 de la Constitución Española, garantiza que toda persona pueda profesar sus creencias y ejercerlas individual o colectivamente. Sin embargo, como cualquier derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto, y puede estar sujeto a límites razonables, especialmente cuando entra en colisión con otros derechos o con la organización del espacio público.
La vía pública no es un espacio vacío y neutral, sino un entorno compartido, históricamente configurado por usos culturales, sociales y religiosos que han ido moldeando su fisonomía. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho fundamental puede limitarse cuando afecta a la convivencia, el orden público o el respeto al entorno urbano (STC 46/2001). Y esto es especialmente importante cuando hablamos de expresiones sonoras, colectivas o permanentes.
Tradición: un factor normativo, no decorativo
El valor normativo de la tradición no debe ser infravalorado. En la regulación del espacio público, las autoridades pueden —y deben— tener en cuenta el arraigo cultural y la historia compartida de la comunidad. No se trata de “premiar” a una religión concreta, sino de garantizar que las manifestaciones públicas de culto no desorganicen la vida común ni alteren el equilibrio social.
Si el uso del espacio público no considerara la tradición local, caería en un desorden absoluto: ¿por qué no permitir la llamada al rezo por megafonía cinco veces al día? ¿O actos rituales masivos de toda índole? ¿O la proliferación de símbolos religiosos permanentes de confesiones sin arraigo histórico? Sin un criterio de continuidad cultural, la administración carecería de base para ordenar razonablemente el uso de lo común.
Por eso, mientras el repique de campanas está plenamente interiorizado en la vida local de la mayoría de pueblos y ciudades españolas, y protegido incluso como patrimonio inmaterial, la llamada al rezo islámico desde minaretes con megafonía no goza de esa integración. Su introducción masiva, sin diálogo ni mediación social, no puede entenderse como una manifestación automática de la libertad religiosa.
Un comunicado confuso e irresponsable
En este contexto, sorprende que incluso la Conferencia Episcopal Española haya publicado un comunicado ambiguo y poco informado, en el que asume el relato erróneo de que Jumilla ha prohibido el rezo islámico en la vía pública. Lejos de contribuir a aclarar la situación, el texto parece sugerir que toda manifestación religiosa en espacios comunes merece igual protección jurídica, equiparando en la práctica un campanario a un minarete.
Esta comparación no solo es históricamente imprecisa, sino jurídicamente peligrosa: ignora el arraigo de unas prácticas frente a la novedad de otras, y borra los matices culturales y normativos que permiten regular con sensatez el espacio público en una sociedad plural. En vez de fomentar un diálogo realista sobre la convivencia, el comunicado de la CEE corre el riesgo de debilitar la legitimidad de las expresiones católicas consolidadas, al someterlas a una analogía que no se sostiene ni en la práctica ni en el derecho.
Proporcionalidad: un principio de derecho, no una concesión cultural
El principio de proporcionalidad es uno de los pilares del derecho en un Estado democrático. Aparece expresamente en la jurisprudencia constitucional y europea, y exige que las medidas que limitan un derecho se justifiquen por fines legítimos, sean necesarias y resulten equilibradas en relación con los intereses en juego.
Aplicado a este contexto, el principio de proporcionalidad permite limitar ciertas expresiones religiosas en la vía pública si ello es necesario para preservar la convivencia, la identidad urbana o el uso regular de los espacios comunes. No se trata de prohibir creencias ni de vetar comunidades, sino de asegurar que el ejercicio de los derechos no implique una ruptura del marco común de entendimiento.
Además, el principio de proporcionalidad puede incluir una idea complementaria: la de reciprocidad simbólica mínima. Mientras en España se garantiza el derecho a la libertad religiosa para todos los credos, en muchos países de mayoría musulmana no solo no existe esta libertad, sino que se persigue activamente el culto cristiano. En Arabia Saudí, por ejemplo, no existe una sola iglesia legal ni se permite la celebración pública de misa. En Marruecos, el Código Penal castiga con prisión al musulmán que se convierte al cristianismo. En este contexto, pedir prudencia, respeto a las normas locales y adaptación al entorno no es intolerancia, sino sentido común jurídico.
Conclusión
La libertad religiosa es un bien preciado que debemos proteger. Pero su proyección sobre el espacio público requiere un equilibrio delicado entre derechos, cultura, convivencia y tradición. España ha construido ese equilibrio a lo largo de siglos, y no debería dinamitarlo en nombre de una tolerancia mal entendida. Regular no es discriminar. Y defender lo propio, cuando se hace con respeto y con proporción, no es intolerancia, sino una forma legítima de custodiar el bien común.