Sigue la lluvia de excomuniones del Vaticano -con suma celeridad- contra todo aquel que manifieste (acertada o erróneamente) afirmaciones críticas contra el Papa Francisco.
Otro sacerdote ha sido excomulgado por la Santa Sede y ya van… ni se sabe la cantidad de sacerdotes que están siendo excomulgados o expulsados del estado clerical por orden de Roma. Casualmente, estas excomuniones se reparten con mucha rapidez hacia los de cierto sector que muestra oposición al pontificado de Francisco, mientras que a la camarilla próxima a quienes controlan y dominan la curia vaticana se les exonera de ser investigados o se les dilata in aeternum sus procesos para no tener que llegar a ninguna conclusión.
El pasado mes de diciembre informamos de las acusaciones vertidas por el sacerdote siciliano Natale Santonocito, de la diócesis de de Palestrina. En un vídeo difundido a través de sus redes sociales, aseguró que que Francisco es un antipapa. Según este cura siciliano, «todos los errores doctrinales que Bergoglio ha pronunciado y que han escandalizado a muchos de vosotros, no son más que la confirmación evidente de que él no es Papa: no tiene el munus petrino, no tiene la investidura de Dios y por tanto no tiene no contar con la asistencia del Espíritu Santo».
Tras hacer públicas estas acusaciones contra Francisco, fue rápidamente apartado por su obispo y la sentencia de Roma ya ha llegado. A través de un comunicado, la diócesis de de Palestrina ha confirmado la excomunión de este sacerdote. El obispado italiano ha informado que el 20 de enero de 2025, se emitió el Decreto final del proceso penal extrajudicial contra el sacerdote Natale Santonocito, de la Diócesis de Palestrina.
En ese proceso, «se le aseguró al acusado el derecho a la defensa mediante la asignación de un Abogado de Rota ex officio», aclara la diócesis. En ese decreto, se confirma que Mauro Parmeggiani, obispo de Tivoli y Palestrina, ha declarado que el reverendo don Natale Santonocito, presbítero de la diócesis de Palestrina, «de acuerdo con los cánones 751 y 1364 §1 del Código de Derecho Canónico, ha incurrido ipso facto en excomunión latae sententiae, con los efectos y consecuencias establecidos en el can. 1331 del Código de Derecho Canónico».