Con fecha de 21 de septiembre de 2024 el presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Mons. Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, comunicó a los obispos del Perú la creación del Comité Jurídico Canónico y Civil de la Conferencia Episcopal Peruana, fruto de una decisión ejecutiva de la Presidencia de la institución eclesiástica.
La creación de un comité jurídico dentro de una Conferencia Episcopal tiene poco de reseñable, pues en muchas Conferencias Episcopales existen instituciones semejantes que ofrecen a las diócesis y organismos eclesiales una asesoría jurídica en materias que pueden competer a varias instituciones dentro de la jurisdicción de la Conferencia.
La sorpresa es que este nuevo Comité Jurídico viene a sumarse a dos organismos ya existentes dentro de la CEP que tienen un campo semejante: la Comisión Jurídica de la CEP y la Asesoría legal de la CEP. Nos encontramos, por tanto, ante tres organismos que comparten el ámbito del derecho canónico y civil en materias eclesiásticas.
¿Cuál es, entonces, la característica específica de este nuevo comité? Lo aclara el Presidente de la CEP en su comunicado: ocuparse de “los casos de particular relevancia, de materia compleja y alta sensibilidad”. Es decir, se trata de un comité destinado a casos concretos, a diferencia de los otros organismos, enfocados a los casos más comunes. Sería un organismo intermedio al que las jurisdicciones eclesiásticas remitirían casos especiales y que haría de intermediario en esos casos con la Presidencia de la CEP o con los Dicasterios de la Curia Romana.
En el comunicado no se informa de los estatutos de este nuevo organismo, pero no es difícil albergar algunas sospechas sobre la intencionalidad que persigue su creación. Hay que tener en cuenta que las Conferencias Episcopales no son organismos jurisdiccionales capaces de realizar funciones jurídicas, sino instrumentos de comunión pastoral entre obispos e instituciones eclesiásticas de una zona determinada.
En este sentido, los servicios jurídicos ya existentes en la CEP parecen cumplir suficientemente su función en este ámbito y la creación de un nuevo servicio para “casos de particular relevancia”, dependiente directamente de la Presidencia de la CEP, resulta sorprendente.
Es comprensible que ante casos jurídicos particularmente delicados los obispos del Perú puedan necesitar, en un momento determinado, una asistencia u orientación concreta. Pero ya están instituidos, desde hace mucho tiempo, mecanismos oportunos que responden a esa situación. Por ejemplo, en casos relacionados con los delitos más graves (delicta graviora), la sección disciplinar del Dicasterio para la Doctrina de la Fe suele actuar directamente orientando a los obispos sobre cómo proceder. En cualquier momento, además, los obispos, que son los responsables de la aplicación del derecho canónico en sus diócesis, pueden requerir esa ayuda o consultar a los dicasterios competentes de la Santa Sede a través de la Nunciatura.
¿Por qué, entonces, se considera necesaria la creación de este nuevo comité? La explicación del Presidente de la CEP es muy escueta y refiere a “la necesidad de atender temas jurídicos que exigen respuestas desde el derecho canónico, civil y eclesiástico”. ¿Esa necesidad es de los obispos del Perú o de la Presidencia de la Conferencia Episcopal? No queda claro en el comunicado. ¿Los obispos de Perú han manifestado la necesidad de una institución de este carácter que se sume a las ya existentes dentro del organigrama de la CEP? Tampoco se ofrece esa información.
Es muy posible que estas dudas queden despejadas en el futuro, por medio de comunicados de prensa más detallados o en la medida en que el comité jurídico comience a actuar en casos concretos, pero en estos momentos todas estas incógnitas quedan abiertas.
Más sorprendente aún si se considera que es necesario que más de cincuenta obispos prohíban el ejercicio de defensa en lugar de responder jurídicamente a ellas. Esta desproporción parece indicar que las defensas estaban tan bien hechas que el único remedio era quitar al abogado de en medio usando cualquier medida lícita o ilícita.
Lo cierto es que últimamente hemos observado cómo la CEP actuaba al modo de un órgano jurisdiccional en materia canónica, algo que no le corresponde, al censurar al sacerdote Ricardo Coronado Arrascue y prohibirle el ejercicio de sus labores como abogado canonista, en casos en los cuales varios obispos peruanos están implicados.
El controvertido fichaje del sacerdote Ricardo Angulo
También es importante detenerse en los miembros de esta comisión en el caso de los abogados civiles son conocidos por una opción política de izquierda muy clara, en la que parecen coincidir con la línea de la conferencia episcopal. Pero en el caso de los canonistas, sólo un repaso por internet podrá dar idea de quienes estuvieron implicados en casos muy graves y se puede conjeturar quienes o quien fueron sus protectores.
El presidente del episcopado peruano anuncia en ese comunicado -al que ha tenido acceso InfoVaticana- que este nuevo Comité Jurídico Canónico y Civil de la Conferencia Episcopal Peruana estará coordinado por el Excmo. Mons. Juan José Salaverry Villareal O.P., Obispo Auxiliar de Lima, y estará integrado por tres especialistas en Derecho Civil: Dr. Luciano López Flores, Dr.Walter Albán Peralta y Dr. Eduardo Vega Luna; y tres especialistas en Derecho Canónico: R.P. Dr. Giampiero Gambaro, O.F.M. Cap., R.P. Dr. Iván Miller Vílchez Ríos y R.P. Lic. Ricardo Exequiel Angulo Bazauri.
Lo más sorprendente es precisamente el nombramiento de este último sacerdote, Ricardo Exequiel Angulo, quien se vio salpicado por un escándalo de pederastia en el año 2020.
Según una investigación que realizó el periódico La República de Perú, el cura del Arzobispado de Trujillo, Ricardo Angulo, fue acusado de participar en fiestas donde prostituían a menores de edad. Él denunció por asociación ilícita para delinquir a las presuntas víctimas. Sobre el caso del P. Angulo Bazauri, La República indicó que un representante del arzobispado de Trujillo «se comprometió a entregarnos ‘todo lo que tenemos’, pero hasta el cierre de esta investigación no había entregado un solo documento».
«Entre los muchachos que iban a las fiestas donde presuntamente se prostituía a menores, se encontraba el actual presidente de la Asociación de Víctimas de Abuso Sexual del Perú, Héctor Reyes, según nos contó “Andrés” y el mismo Reyes ratificó en entrevista. Él ya había dicho, en el programa periodístico Punto Final, que había sido violado por Tulio Montenegro y que uno de los miembros de la comisión que investiga abusos sexuales en el Arzobispado de Trujillo, Ricardo Angulo, también participaba de dichas fiestas», se lee en el reportaje publicado por La República en el año 2020. La víctima aseguró que «se sintió fastidiado al enterarse, el día que fue a declarar ante la comisión eclesiástica (14 mayo 2016), de que Angulo sería una de las personas que vería su caso».
Por su parte, el sacerdote se defendió diciendo que “eso es una calumnia con el propósito de desprestigiar mi servicio sacerdotal. Es falso, como se ha demostrado en la falta de capacidad de poder probar una cosa tan grave ante la fiscalía que investigó el caso”.
128 CREACION del Comité Jurídico Canónico y Civil de la CEP (CJCC CEP)
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