PUBLICIDAD

Opus Dei y Camino Neocatecumenal: algunas reflexiones canónicas y eclesiales, por el Padre Fortea

|

Si preguntas a cualquier sacerdote de la prelatura del Opus Deí si el Opus Dei es un movimiento, éste responderá sin ninguna duda que no. ¿La razón de esta respuesta categórica? Esto, al principio, me produjo una cierta intriga. Exactamente lo mismo sucede si preguntas a un sacerdote del Camino Neocatecumenal.

¿Qué razones esgrimen ellos para afirmar esto? Los del Opus Dei responderán con toda seguridad: No es un movimiento por su estructura jurisdiccional. Los del Camino: Así lo ha reconocido la Iglesia al aprobar los estatutos, en los cuales se afirma:

El Camino Neocatecumenal no es un movimiento o una asociación, sino un instrumento en las parroquias al servicio de los Obispos para conducir a la fe a tantas personas que la han abandonado.

Ambas respuestas son un mero regateo terminológico en definitiva. Si entendemos lo que es un movimiento eclesial, ambas instituciones encajan a la perfección en ese concepto. Y con todo respeto, aunque esto pueda sentar peor a algunos, ambas realidades encajan perfectamente en la figura canónica de la asociación.

¿Desde cuando un movimiento no puede tener una estructura jurisdiccional? ¿Desde cuando una asociación, por definición, tiene que carecer de una arquitectura organizativa de presbíteros, diáconos y laicos para ser asociación? Desde luego eso no está escrito en el firmamento.

Y no sólo eso. Si ellos se empeñan en mantener esa postura, se les puede preguntar: ¿acaso su prelatura no es una asociación a la que se la ha dotado de una estructura jerárquica clerical y laical? ¿Por ese simple hecho dejan de ser una realidad asociativa con una determinada espiritualidad? Evidentemente, no. Sin ninguna duda, no. Toda asociación tiene estructura jerárquica, toda. La jurisdicción de un director regional del Opus Dei, no es mayor (de ninguna manera) que la que tienen directores de otras asociaciones de laicos que cuentan con un grupo de clérigos adscritos a esa obra a tiempo completo.

En el caso del Camino, otrotanto. Ellos afirman: no lo somos, porque lo nuestro es un camino vivido en régimen de pequeñas comunidades. Desde cuando una asociación cambia su naturaleza si sus integrantes se reunen para charlas, misas y para realizar un acompañamiento espiritual. ¡Es que nosotros somos una comunidad!, alegarán. Perdón, pero toda asociación de ser reune de forma semanal para formarse y escuchar misa juntos y acompañar su crecimiento espiritual puede acabar formando una comunidad. La diferencia entre un grupo que se reune y una verdadera comunidad es sólo una diferencia de frecuencia e intensidad, eso es todo.

Los unos se excusan del término asociación bajo el capítulo de la estructura jurisdiccional, los otros bajo el capítulo de ser una comunidad. A efectos canónicos, ambos grupos siguen siendo realidades asociativas por más que se empeñen sus teóricos respectivos en defender que son entidades totalmente sui generis.

Con todo respeto, a estas alturas, año 2016, la opinión contraria es la siguen defendiendo la casi totalidad de los teólogos que no pertenecen a ambos grupos. Han pasado muchos años desde la aprobación canónica de ambos grupos y la opinión teológica general no se ha decantado hacia las posiciones de ambos grupos. Creo que es de justicia, al menos, reconocer este hecho.

Que duda cabe que este artículo mío trata de una cuestión menor. Pero de esta cuestión menor sí que pueden nacer cuestiones eclesiales mayores. Es más, en ambos casos, esta defensa categórica del estatuto jurídico sui generis de las dos realidades se basaba en un punto de partida eclesiológico, cuando menos cuestionable. Tema sobre el que escribiré mañana, en la segunda parte de este escrito.

Una última cosa quiero decir hoy. Este artículo no es un escrito contra ambos grupos eclesiales. Los amo a los dos. El bien que han hecho y hacen está fuera de toda duda. Pero una cosa es el amor que les tengo con el corazón, y otra es que con la cabeza haya que estar siempre de acuerdo en sus posicionamientos teológicos defendidos de forma institucional.

Comentarios
12 comentarios en “Opus Dei y Camino Neocatecumenal: algunas reflexiones canónicas y eclesiales, por el Padre Fortea
  1. Me sorprende que el padre fortea meta la pata y diga que el opus dei es un movimiento. En modo ALGUNO LO ES. EL OPUS DEI ES PRELATURA PERSONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, con estructura y régimen jurídico propios. Vuelve a meter la pata cuando dice que un dictó ejerce jurisdiccion. En modo alguno. La jurisdicción la ejercen únicamente el prelado y sus vicarios. Me sorprende que fortea habiendo estudiado en la universidad de Navarra y siendo una persona culta meta la pata de esta forma y más en público. .. Le pido de corazón que rectifique, y diga que no es un movimiento, no ningún laico ejerce jurisdiccion… Lea se el catecismo de la obra….. RECTIFIQUE padre gracias. …

  2. Creo que el padre forte patina, en cuestiones canonicas. El opus dei no es un movimiento, es una prelatura personal. Jurisdiccion tiene solo el prelado y sus vicarios. Un director regional, nunca ejerce jurisdiccion, no tiene potestad alguna sobre los fieles del opus dei, sino meramente espirituales y organizativas.

  3. Desde otro punto de vista reduccionista (con el riesgo que ello conlleva, pero a brocha gorda), al Opus Dei le caracteriza afianzar el poder desde dos vías; siempre individualistas y de puertas adentro: la caza de talentos intelectuales y la caza de fortunas. Al otro «camino», el Neocatecumenal le caracteriza ser cauce para le entrega familiar y sin paliativos por la evangelización de puertas afuera. La diferencia es sustancial.

  4. El encuadramiento jurídico de una realidad eclesial es revisable y mutable. El OD fue pía unión, instituto secular y ahora prelatura personal. Una misma realidad eclesial ha tenido diversas formas canónicas. Nada obstaría a que la Autoridad cambiase la forma jurídica del OD y volviese a encuadrarlo como instituto secular, por ejemplo.
    Además, la naturaleza jurídica de las prelaturas personales es una cuestión disputada. El cardenal Ratzinger, y un buen número de autores probados, consideraba que dichas prelaturas no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia sino que son fenómenos asociativos. Y aunque esta tesis disuene del discurso de los canonistas opusinos, es perfectamente católica, se sigue de la letra del CIC, es coherente con la mens del legislador y expresa mejor la realidad de un fenómeno asociativo que de facto es más un movimiento que una estructura jerárquica.
    En cualquier caso, se debe rechazar la pretensión de dar a la parte (OD) atributos del todo (Iglesia). La parte es defectible y de institución eclesiástica; el todo es indefectible y de institución divina.
    Saludos.

  5. Un lapsus de edad me confundió, perdone usted. No se porqué en primer momento, le confundí con Apeles, será por la longitud del paño negro.

    Sigamos, Prelatura personal y Obispo diocesano están, al decir de sus títulos en Teologia, en perfecto recaudo intelectual, no hay posibilidad de matices.
    Un «redentoris», estará siempre sometido, si se puede hablar así, y por el categórico articulo 27 del CNC, al obispo donde se encardinó.

    NO hay salida, menos mal.

    Saludos.

  6. Definamos «movimiento». Veamos si estamos de acuerdo en la definición, porque si para unos movimiento es una cosa y para otros otra, lógico que no estemos de acuerdo en sí el OD y el CN son movimientos o no. Lo demás es gastar el tiempo de verano en discusiones que jamás pueden llevar a nada.

  7. A veces el Padre Fortea tiene ciertas salidas un tanto extrañas. En este caso se ha quitado de encima el carisma de dos instituciones de la Iglesia y el derecho canónico en dos patadas. Porque entonces todo es, en realidad, una entidad asociativa. O puede serlo.
    Particularmente suelo atender a lo que dicen las mismas instituciones. Suelen conocer su propia realidad mejor que aquellos que solo las conocen de oidas.

  8. Me reservo mis opiniones sobre Kiko…

    El Opus con sus bemoles me simpatiza….

    Fortea me parece que está muy ocioso… Y en mente ociosa, entra el diablo. Como si no necesitaramos exorcistas trabajando de lo suyo, se mete a opinólogo, y en cuestiones totalmente secundarias y descartables.

    Padre Fortea, a lo suyo!!!

  9. A la vista de lo que dice sobre el OD (que es lo que conozco), siento decir que el P. Fortea demuestra un conocimiento escaso del derecho canónico. O en interpretación más benévola, que relativiza los conceptos y palabras técnicas. Y entonces sí, a bulto, el OD es una «asociación» o un «movimiento». Pero en ningún sentido jurídico o preciso. De modo que tampoco queda claro qué es para él un movimiento -no lo define- ni una asociación -ídem, más allá de «gente que se mueve», y «gente que colabora»…

  10. La respuesta a esta cuestion viene en el ultimo documento de la Santa Sede, (Iuvenescit Ecclesia), de Junio 2016, en la nota 116 que transcrevo:
    «[116] La forma jurídica más simple para el reconocimiento de las realidades eclesiales de naturaleza carismática es la de la Asociación de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 321 – 326; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583). Sin embargo, es bueno considerar atentamente también las otras formas jurídicas con sus propias características específicas, como por ejemplo las Asociaciones públicas de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 312 – 320; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583), las Asociaciones de fieles «clericales» (cf. Código de Derecho Canónico, can. 302), los Institutos de vida consagrada (cf. Código de Derecho Canónico, can. 573-730; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 410-571), las Sociedades de Vida apostólica (cf. Código de Derecho Canónico, can. 531-746; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 572) y las Prelaturas personales (cf. Código de Derecho Canónico, can. 294 – 297).»
    Ambas son movimentos associativos

  11. Desconozco, lo reconozco, ambos grupos. Pero desde siempre me ha intrigado una cosa del Camino. A la hora de destinar aquí o allí a sus presbíteros y diáconos, ¿quién lo hace? Porque si es un laico (¿Kiko?) u otro presbítero, sería un desajuste jerárquico. Sólo un obispo es el que debe realizar tal función, como ocurre en las diócesis, pues es superior jerárquico, y nunca un igual o un inferior. En el Opus parece claro que esta tarea es de su prelado. Pero, ¿y en el Camino? Sé que en las diócesis con seminario neocatecumenal Redemptoris Mater, una vez ordenados los seminaristas, tienen un compromiso con su obispo de unos años, pero una vez finalizados, ¿de quién dependen? ¿Quién los organiza y asigna destinos pastorales? A ver si alguien me lo explica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *