Die Kirche verfügt tatsächlich über Mittel zur Untersuchung: Das zu leugnen ist eine inakzeptable Ausrede.

Coccopalmerio medió para que el Papa le adjudicara el piso al cura de la orgía gay

El caso de las víctimas de Chiclayo expone una falta de voluntad real de actuar

Durante años, las víctimas de abusos sexuales en la diócesis de Chiclayo (Perú) han escuchado la misma respuesta: que la Iglesia no tiene medios para investigar y que deben esperar a la justicia civil. Esa explicación —transmitida a las víctimas por el obispo Robert Prevost— contradice el Derecho Canónico y deja a las víctimas sin la reparación que la Iglesia está obligada a ofrecer.

La realidad es que la Iglesia sí tiene medios, autoridad y procedimientos para investigar. Negarlo no es una limitación técnica, sino una excusa inaceptable que encubre falta de voluntad o miedo a la verdad.

El proceso canónico tiene autonomía propia: no depende de la lentitud o la inacción de la justicia civil. Desde Sacramentorum Sanctitatis Tutela (2001) hasta Vos Estis Lux Mundi (2019), las normas eclesiásticas ordenan investigar internamente todo caso de abuso, sin esperar al Estado, aunque colaborando con él cuando corresponda.

Supeditar la investigación eclesiástica a la estatal es una grave distorsión jurídica y pastoral. Envía a las víctimas un mensaje devastador: que la Iglesia no tiene interés en saber la verdad. Además de carecer de fundamento legal, equivale a abandonar su deber moral de proteger a los fieles.

Una justicia paralizada no justifica la inacción

En el caso de Chiclayo, la posible prescripción civil no exime a la Iglesia de actuar. De hecho, cuando los delitos se remontan a años atrás, las estructuras eclesiales suelen tener más capacidad que la justicia civil para esclarecer los hechos: conservan archivos, registros de actividad, testimonios internos y cuentan con una jerarquía que puede ordenar diligencias de manera inmediata.

Por eso, afirmar que si la fiscalía no encuentra nada, nada puede hacer la Iglesia es renunciar a la verdad y al deber de justicia. Es, en definitiva, decirles a las víctimas que su dolor no importa si el Estado no lo reconoce.

Cinco razones por las que la Iglesia puede —y debe— investigar

Un delito de abuso se analiza en cinco planos: autor, lugar, momento, alcance y daño moral. En todos ellos, las estructuras de la Iglesia cuentan con medios de investigación superiores o, al menos, más accesibles que los del Estado.

1. Identificar al autor

La Iglesia dispone de información exclusiva: informes previos al seminario, evaluaciones psicológicas, registros disciplinarios y notas de conducta pastoral. Esa documentación permite reconstruir la trayectoria del acusado y detectar advertencias ignoradas.

Además, el obispo o el instructor del proceso pueden interrogar al sacerdote, realizar careos y ordenar inspecciones internas sin las trabas procesales de la justicia civil. Es un poder de investigación jerárquico que la Iglesia posee y debe ejercer.

2. Determinar el lugar de los hechos

En Chiclayo, las víctimas relataron abusos cometidos dentro de instalaciones bajo control directo de la diócesis. Eso significa que la Iglesia podía saber —y debía saber— quiénes tenían acceso al lugar, quién lo administraba y qué protocolos regían su uso.

Archivos internos, llaves, vehículos, personal de limpieza o registros de actividades pastorales son fuentes documentales que podrían haber aportado pruebas sólidas. Ninguna fiscalía tiene ese nivel de acceso inmediato.

3. Precisar el momento

Los archivos parroquiales y las agendas pastorales conservan con detalle actividades, viajes y convivencias. Con esos registros, la diócesis podía verificar si los desplazamientos del sacerdote acusado estaban autorizados o si actuaba por su cuenta.

Esas pruebas son esenciales para ubicar los hechos en un tiempo concreto, algo que la justicia civil —tras décadas— rara vez consigue.

4. Establecer el alcance del delito

En Chiclayo, las víctimas describieron un patrón de abusos reiterado con un mismo método: aislamiento, manipulación emocional y abuso de confianza religiosa. Testigos del poblado confirmaron que el sacerdote acudía con frecuencia a la estancia donde ocurrieron los hechos, acompañado de menores.

Incluso el responsable de un centro eclesial de atención a víctimas reconoció que el abusador quería saber quiénes eran las víctimas para pedir perdón, lo que sugiere la existencia de más casos. Correspondía, por tanto, abrir una investigación amplia para determinar el alcance real de los abusos.

5. Evaluar el daño moral

Por su naturaleza pastoral, la Iglesia tiene una posición única para valorar el impacto espiritual y psicológico de los abusos. Muchas víctimas continúan participando en la vida parroquial, lo que facilita un acompañamiento cercano y una reparación moral que la justicia civil no puede ofrecer.

Reconocer ese daño y actuar frente a él no es opcional: es un deber pastoral y evangélico.

No es falta de medios, es falta de voluntad

El Derecho Canónico no solo permite, sino que obliga a la Iglesia a investigar los abusos con independencia del Estado. Posee archivos, jerarquías, acceso directo a testigos y conocimiento de los lugares. Tiene, en definitiva, todos los instrumentos para llegar a la verdad.

Cuando esos instrumentos no se usan, no es por incapacidad, sino por omisión. Y cada omisión agrava la herida de las víctimas, perpetúa la impunidad y daña la credibilidad moral de la institución.

La Iglesia no puede seguir refugiándose en la inacción de la justicia civil. La verdadera pregunta no es si puede investigar, sino por qué no quiere hacerlo.