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Aclaraciones papales sobre el Matrimonio

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Papa Francisco con la Rota
Papa Francisco con la Rota

Por Gerald E. Murray

Los discursos anuales del Santo Padre ante el Tribunal de la Rota romana para la inauguración del año judicial, ofrecen una guía magistral sobre los desafíos que enfrenta la jurisprudencia eclesiástica con respecto a la ley de matrimonio. El discurso de este año consiguió titulares porque Francisco dijo que “no puede haber confusión entre la familia deseada por Dios y cualquier otro tipo de unión” – al mismo tiempo que el Parlamento italiano estaba debatiendo el reconocimiento legal de las uniones civiles del mismo sexo. Pero un aspecto más significativo del discurso del Papa fue su clarificación del papel que juega la fe al contraer matrimonio.

Dos intervenciones canónicas papales anteriores aparecen en el trasfondo de todo esto. La primera es el Motu Proprio Mitis Iudex, que reformó diversos cánones del Código de Derecho Canónico con respecto al procedimiento de nulidad del matrimonio. Se estableció un proceso más breve para los casos de nulidad del matrimonio y proporcionó una orientación a los tribunales de la Iglesia sobre su aplicación.

El artículo 14 establece lo siguiente: “Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad (…)”.

La inclusión de un “defecto de la fe” es interesante, ya que no es necesaria la fe para contraer matrimonio en la Iglesia (por lo tanto, un católico puede obtener una dispensa para poder casarse con un incrédulo). El derecho canónico establece que “para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual” (1096).

“La simulación del consentimiento” significa falsificar conscientemente la propia promesa del matrimonio. “Un error que determina” la voluntad con respecto a la “unidad, la indisolubilidad o la dignidad sacramental del matrimonio” vicia el consentimiento debido a una comprensión profundamente equivocada de lo que es el matrimonio, de tal manera que, presumiendo la buena fe, la persona de manera errónea no se habría casado en la Iglesia, de haber entendido plenamente lo que es el matrimonio.

En ambos casos, la fe defectuosa, débil o ignorante, no es en sí causa de nulidad, más bien, el matrimonio es inválido cuando el bautizado ya sea de manera fraudulenta en el caso de la simulación, o por error, en el caso de una comprensión errónea del matrimonio, es lo que hace -de hecho- que los votos sean ineficaces. La calidad defectuosa de la fe de uno puede ser la causa de estos problemas, pero la gente sin fe también puede actuar de manera fraudulenta o por error.

En el discurso Rotal de 2015, el papa Francisco, siguiendo al pie de la letra al Motu Proprio, dijo que: “existe de hecho una especie de mundanidad espiritual” que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia’” (Ap. Ej. Evangelii gaudium, n. 93), y que conduce a la búsqueda del bienestar personal en lugar de la gloria del Señor. Un fruto de esa actitud es “una fe puramente subjetiva cuyo único interés es una cierta experiencia o un conjunto de ideas y retazos de información que están destinados a consolar e iluminar, pero que en última instancia te mantienen preso en tus propios pensamientos y sentimientos”.

Es evidente que, para cualquiera que se doble a esta actitud, la fe siempre será privada de su valor como normativa. Esto deja la puerta abierta a compromisos con el propio egoísmo y a la mentalidad actual, que se ha convertido en dominante a través de los medios de comunicación.

Por esta razón, el juez, al deliberar la validez del consentimiento expresado, debe tener en cuenta el contexto del valor y la fe – o su ausencia – en el que se forma la intención de casarse. De hecho, la falta de conocimiento de los contenidos de la fe puede conducir a lo que el Código llama error determinante de la voluntad (1099). Esta circunstancia ya no puede considerarse excepcional, como lo fue en el pasado, dada la prevalencia del pensamiento mundano impuesta al magisterio de la Iglesia”.

Esto contrasta con lo que el Papa dijo en Enero:

Vale la pena reiterar claramente que el componente esencial del consentimiento matrimonial no es la calidad de la propia fe, que según la doctrina inmutable puede ser socavada sólo en el plano de lo natural (cf. CIC c. 1055 §§ 1,2). De hecho, el habitus fidei se infunde en el momento del bautismo y continúa teniendo una misteriosa influencia en el alma, aun cuando la fe no se ha desarrollado y, psicológicamente hablando, parece estar ausente. No es raro que las parejas sean guiadas al verdadero matrimonio por el instinctus naturae y en el momento de su celebración tengan un conocimiento limitado de la plenitud del plan de Dios. Sólo tiempo después en la vida de la familia ellos descubrirán todo lo que Dios, el Creador y Redentor, ha establecido para ellos. La falta de formación en la fe y el error con respecto a la unidad, la indisolubilidad, y la dignidad sacramental del matrimonio, invalida el consentimiento matrimonial solamente si influyen en la voluntad de la persona (Cf CIC c 1099). Es por esta razón que los errores en cuanto a la sacramentalidad del matrimonio deben ser evaluados con mucha atención.

Así Francisco aclaró que la validez del consentimiento matrimonial no depende de la “la calidad de la propia fe”. Eso es imposible de juzgar y sólo es relevante en el caso de que a uno le “falte el conocimiento de los contenidos de la fe”, no la fe en sí misma, y eso haya conducido a la decisión de uno de casarse en la Iglesia Católica, o que haya conducido a un consentimiento intencionalmente falso.

Este hecho no es imposible, pero creo que es extremadamente raro. Es evidente, sin embargo, que el mero hecho de no ser practicantes o con poca educación católica en el momento del matrimonio no lo invalida. Sólo un conocimiento básico de que el matrimonio es una unión permanente de un hombre y una mujer, ordenado a la procreación a través de la unión sexual, es requerido junto con el intercambio honesto de los votos.

Acerca del autor:

El Padre Gerald E. Murray es abogado y doctor en derecho canónico y pastor de la Iglesia de la Sagrada Familia de Nueva York.

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