Por Ines Angeli Murzaku
Durante la conferencia de prensa, mientras regresaba de los países bálticos, el Papa Francisco recordó cómo los reyes y los emperadores alguna vez controlaron los nombramientos de los obispos. También expresó su alivio frente al hecho de que estas situaciones lamentables hayan terminado: “Olvidamos que durante 350 años fue el rey de Portugal y España quien nombraba a los obispos y que el Papa solo otorgaba jurisdicción. Nos olvidamos del caso del Imperio austrohúngaro… Gracias a Dios no se repitieron».
Pero ahora surge la siguiente pregunta: ¿sigue siendo este el caso en China comunista? ¿Cómo hará el pontífice para nombrar a los obispos? ¿El acuerdo provisional realmente le permite la última palabra? Un caso ilustrativo: parece que el gobierno comunista chino eligió enviar dos obispos al Sínodo de la Juventud y el Vaticano se vio obligado a aceptarlos.
Es cierto que, históricamente, los procedimientos para nombrar obispos nunca fueron uniformes en toda la cristiandad. En cambio, había una multiplicidad de formas que dependían de las circunstancias históricas de países en particular. El proceso de nombramiento evolucionó, sin embargo, de ser prerrogativa de las autoridades civiles a las autoridades eclesiásticas; hasta que se convirtió en la única decisión del Papa.
¿Quién tiene derecho a nombrar obispos? Los apóstoles fueron los primeros en nombrar obispos, y desde la Iglesia apostólica hasta el siglo IV, la comunidad de la Iglesia antigua y los primeros cristianos eligieron a sus pastores. Hipólito escribe: «Dejad que el obispo sea ordenado después de haber sido electo por todo el pueblo… Mientras todos expresen su consentimiento, los obispos deberán darle su bendición.” (Epístola 67)
En el Oriente cristiano, la elección del obispo sucedía en presencia del metropolitano que actuaba como juez, verificando las cualidades y, especialmente, la ortodoxia del candidato electo y los que le daban la bendición.
En el Occidente cristiano, la tradición era ligeramente diferente: el obispo a menudo era elegido con la participación plena del clero local y las personas bajo el liderazgo del superior eclesiástico.
En el siglo VI, los reyes merovingios intervenían en las elecciones eclesiásticas. La controversia de la investidura llevó a restricciones del cuerpo electoral a los cánones del capítulo de la catedral. El Segundo Concilio de Letrán (1139) decretó que el derecho de elección de un obispo se limitaría a los cánones del capítulo de la catedral, y que otros clérigos de la diócesis tendrían una voz consultiva.
En el Concilio de Trento (1545-63) se discutieron las selecciones de obispos y se proporcionaron algunas normas para las calificaciones requeridas en caso de que la designación viniera directamente del Papa. Estos procedimientos demostraron ser altamente ineficientes y la designación de los obispos por parte del Papa se convirtió en normativa más adelante.
Los reyes de Francia, España y Portugal, sin embargo, continuaron nombrando obispos mientras que el Papa se reservó para sí mismo el “institutio canonica”, o lo que se conoce como el derecho de confirmación, que le confiere jurisdicción episcopal ante los obispos. Estos soberanos eran considerados usurpadores injustos del derecho de nombrar obispos, que pertenecía exclusivamente al Romano Pontífice.
Durante toda la historia de la Iglesia, sin embargo, ha habido una fuerte conciencia de que el nombramiento de los obispos era un asunto eclesiástico, reservado a la capacidad de las autoridades eclesiásticas y no a la de los soberanos. Este principio enfatizó la importancia de la libertad de la Iglesia y la autonomía del soberano y del estado.
A esto le siguieron muchos concordatos o convenciones entre la Santa Sede y varios soberanos. Los jefes de estado podrían designar obispos para las diócesis vacantes, pero el Papa conferiría la “institutio canonica”. Si cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley canónica y era capaz de cumplir funciones episcopales, el candidato designado por las autoridades civiles no podía ser rechazado. En otras palabras, el estado estaba en el asiento del conductor, mientras que la aprobación del Papa era secundaria.
Esta situación cambió drásticamente en el Concilio Vaticano II, en el que se instó a las autoridades civiles a renunciar a los previos acuerdos o concordatos con la Santa Sede y a renunciar a los derechos de selección, nominación o nombramiento de obispos. El Concilio afirmó la exclusividad y la capacidad de una única autoridad para nombrar obispos, el Romano Pontífice: «Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad competente.” (Christus Dominus)
El texto continúa:
“Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.”
Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 establece: «En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.» (Canon 377)
Entonces, volviendo al acuerdo provisional entre China y el Vaticano y al discurso del Santo Padre: ¿Está el Santo Padre yendo contra la enseñanza del Concilio Vaticano II y volviendo 50 años hacia atrás? Esto explica por qué dijo que las relaciones chino-vaticanas están dando «dos pasos y uno, dos hacia adelante y uno hacia atrás».
El paso atrás es hasta cincuenta años atrás, y podría tener consecuencias devastadoras para la Iglesia Católica de China. En 1906, Vladimir Lenin publicó “One Step Forward, Two Steps Back – Crisis in Our Party”, siendo menos optimista al tomar medidas para remediar la división en su partido. ¿Debemos decir entonces que la frase «dos pasos hacia atrás y uno hacia adelante» es un síntoma de una profunda crisis en las relaciones chino-vaticanas?
Acerca del autor:
Ines Angeli Murzaku es profesora de Historia de la Iglesia en la Universidad de “Seton Hall”. Su extensa investigación sobre la historia del cristianismo, el catolicismo, las órdenes religiosas y el ecumenismo se ha publicado en múltiples artículos académicos y en cinco libros. Su último libro, editado y traducido con Raymond L. Capra y Douglas J. Milewski, es “TheLife of Saint NeilosofRossano”, que forma parte de la Biblioteca Medieval “DumbartonOaks”. La Dra. Murzaku ha aparecido con frecuencia en medios nacionales e internacionales comoen periódicos, entrevistas de radio y televisión, y blogs.
Toribio de Mogrovejo, Vasco de Quiroga, Juan de Palafox, Zumárraga y otros que se podría citar fueron nombrados por el rey de España. Comparar aquella situación con la de la actual China es un disparate.