Suprema Corte ordena a Congreso derogar el tipo de aborto; es “anticonstitucional”

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Este 6 de septiembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 267/2023 cuya ponente, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, resolvió la impugnación de una asociación civil al sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y personal médico que practica los procedimientos para provocarlo.

De acuerdo con la resolución, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), principal promotor de la acción jurídica sorteó diversas instancias hasta llegar al máximo tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y “personas con capacidad de gestar”.

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De los principales argumentos, la Sala resolvió que el delito tipificado en el Código Penal Federal incita la criminalización como un acto de violencia y discriminación por razón de género, “ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio”.

Conforme al artículo 331 del Código Penal Federal en vigor, cualquier médico, cirujano, comadrón o partera que provoque un aborto tiene por sanción la suspensión de dos a cinco años del ejercicio de la profesión u oficio; la resolución de la Sala señala que lo anterior es anticonstitucional “ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes”.

Igualmente, ningún tipo de aborto deberá ser castigarse ya que, a juicio de los ministros, de ser así se continuaría concibiéndolo como delito del cual la mujer es responsable penalmente, aun cuando no se sancione o carezca de punibilidad bajo las condiciones de excepcionalidad del mismo Código.

La impugnación al sistema jurídico penal del aborto trae, en consecuencia, que sea eliminado del Código sustantivo por lo que la resolución del amparo da razón a los quejosos cuyos efectos ordenan al Congreso de la Unión derogar el delito de la legislación federal antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia; el amparo concedido a la asociación GIRE es de naturaleza colectiva lo que implica que puede “beneficiar” a las mujeres que consientan un aborto y garantizar su práctica en centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud a cargo del gobierno federal.

Actualmente, el tipo delictivo de aborto se encuentra en el capítulo VI del Código Penal Federal, artículos del 329 al 334, definiéndolo “como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

 

 

 

 

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