Editorial Centro Católico Multimedial. «¿Contra el cristianismo?»

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Ha circulado en diversos medios de comunicación, la noticia de la próxima discusión de una sentencia de la primera sala en el que se analizaría la decisión de prohibir nacimientos navideños en plazas públicas, monumentos dedicados a recordar las fiestas anuales conclusivas del año.

La sentencia sería un proyecto de amparo en revisión 216/2022 de la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá cuyo acto reclamado es la colocación de “objetos decorativos” al nacimiento de Jesucristo durante los meses de diciembre y enero en los bajos del ayuntamiento de Chocholá, estado de Yucatán y otros. El recurso promovido por el quejoso identificado como Miguel Fernando Anguas Rosado buscaría “determinar si la potestad del Ayuntamiento del Municipio de Chocholá de colocar símbolos religiosos en espacios públicos es violatoria de la libertad religiosa, y de los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación”.

En sus argumentos, el proyecto del ministro Alcántara Carrancá induce a una teoría del símbolo para llegar a la conclusión de que los “símbolos religiosos son cuestionados, pues tienden a generar ideas que provocan contradicciones, inconsistencias e, incluso, falacias en el conocimiento. Sin embargo, para evitarlas, las religiones han propugnado por establecer que sus símbolos, lejos de oponerse a la razón, contienen su propio logos, su propia racionalidad y promueven su propio pensamiento”.

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En su conclusión, y después de afirmar que el juzgado de distrito no fue al fondo del nacimiento como “símbolo religioso ideado por la iglesia cristiana con el propósito específico de influir en las ideas de quienes lo observan y, por tanto, destinado –también– a convertir su significado (religioso) en conductas o comportamientos humanos –a nivel individual y colectivo– que, eventualmente, propenden a transformarse en convencionalismos sociales”, determina que esas imágenes son adversas a los principios de laicidad y neutralidad del estado en materia religiosa.

Las ideas de la sentencia infieren una idea torcida y obtusa en cuanto al significado de un símbolo como violatorio del derecho a la libre personalidad. No obstante, esto responde a una ola que proviene de otras latitudes que han impuesto ideas de que los símbolos religiosos son agraviantes. De hecho, el retiro en las escuelas de crucifijos constata que la educación debería ser ajena a “fanatismos religiosos” supuestamente alienantes.

No obstante, en las plazas públicas, estos nacimientos ocupan su lugar como la forma de una costumbre arraigada de una época asociada a un acontecimiento. Sin embargo, la idea de navidad también está diluyéndose para ser solo una fiesta de fin de año para no “herir susceptibilidades”. Ahora, la que pasa en otros países, podría ser realidad en México que, momento a momento, desvanece la idea de “ser siempre fiel”.

Mientras, según el ministro Alcántara Carrancá, los símbolos cristianos son agresivo para quienes no profesan esa fe, otras demostraciones degradantes de la naturaleza humana pueden ser exhibidas en las calles sin mayores consecuencias. Ese es el absurdo al que nos enfrentamos, el uso de la ley para degradar al cristianismo y, en el fondo, reprimir la libertad religiosa y de pensamiento que empujan a la fe a nueva época de las catacumbas.

 

 

 

 

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