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Editorial Centro Católico Multimedial: «Aborto, ¿Qué sigue después?»

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Editorial CCM / La larga marcha por la legalización del aborto en México da un paso más y parece contundente. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia que se suma a otras; sin embargo, la resolución del pasado miércoles 6 de septiembre al amparo en revisión 267/2023 de la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, tiene una proyección que debería llamar la atención: El fallo a favor de la impugnación de una asociación civil al sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto.

Desde 1931, cuando el Código Penal Federal fue promulgado en la presidencia de Pascual Ortiz Rubio, el aborto se estableció como un delito categórico con algunas atenuantes. Definido como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, no daba alternativa alguna a las mujeres que quisieran interrumpir el el embarazo. La cárcel, al final, era la sanción. En el sistema jurídico mexicano, el aborto es un delito, pero las legislaciones de los Estados han encontrado la no criminalización hasta la doceava semana por ejemplo, en base a criterios de la Suprema Corte de Justicia que han ido desmantelando el régimen punitivo de este delito.

Hasta 2021, algunas organizaciones feministas denunciaron que cerca de doscientas mujeres estaban presas por cometer aborto voluntario; no obstante, jueces y fiscales han maniobrado para que estén bajo proceso por delito de homicidio “agravado contra un miembro de la familia”. Después de la sentencia del 6 de septiembre, los congresos locales tendrían la obligación de legislar y armonizar sus códigos penales a fin de no criminalizar a las mujeres. Por otro lado, el Estado mexicano, a través del Sistema Nacional de Salud, tendría la obligación de practicar abortos seguros y gratuitos ya que, según la SCJN, es una garantía para la protección a la libre determinación, de decisión libre y de protección de derechos sexuales y reproductivos.

Además, hay lagunas que requieren urgente atención. Una legislación clara y eficaz para garantizar la objeción de conciencia del personal médico. De acuerdo con la doctrina internacional de los derechos humanos, la conciencia de cualquier profesional debe ser respetada y dar las mejores alternativas en congruencia con sus convicciones, creencias o ideología filosóficas.

Sin lugar a duda, son necesarias políticas y mejores programas e instrumentos para la protección de la dignidad de las mujeres y de sus derechos sin pisotear la vida que crece al interior del claustro materno. El aborto se ha convertido en una bandera ideológica de espinosas aristas que, al final, atenta contra los cimientos sociales; es verdad, las circunstancias han cambiado, pero los principios son los mismos, esos no pueden alterarse.

Hace casi 40 años, el 27 de septiembre de 1983, los obispos de México emitieron el mensaje “Aborto y despenalización. Lo que Dios ha creado que no lo destruya el hombre”. Suscrito por la presidencia de la CEM, encabezado por el entonces arzobispo de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, el documento indicaba que el aborto es “un crimen que no puede ser aceptado por ninguna ley y se diera, no dejaría de ser crimen…Si no se defiende la vida desde su inicio, no se defenderá en su desarrollo y ¿Cuál será el siguiente paso? ¿El infanticidio? ¿La eutanasia?…”

Efectivamente, como hace 40 años, la polémica, lejos de tener cauces pacíficos, abre más heridas. Ahora, no sólo el dinero público podría servir para practicar abortos en centros de salud del gobierno de México, impuestos de los contribuyentes aplicado al asesinato legal de inocentes. Es, al final, consentir el poder para acabar con los indefensos “considerados inútiles y prescindibles”. Y si esto es legal, ¿Qué sigue después?

 

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