León XIV en la tierra de los fuegos, la legislación laboral de la Iglesia, Sodalitium Christianae Vitae, Mater populi fidelis, el aborto en Europa, el estado de necesidad,¿monaguillas en la Misa tradicional?, ¿el poder absoluto corrompe absolutamente?

León XIV en la tierra de los fuegos, la legislación laboral de la Iglesia, Sodalitium Christianae Vitae, Mater populi fidelis, el aborto en Europa, el estado de necesidad,¿monaguillas en la Misa tradicional?, ¿el poder absoluto corrompe absolutamente?

Es domingo, Pentecostés, un días más ligero de noticias pero no menos ligero en densos argumentos, a nuestra parecer, sumamente interesantes. Corremos el riesgo de devorar los temas buscando novedades y perder de vista que hay temas de fondo de mucho calado que no podemos ignorar. Hoy un día muy centrado en los argumentos para justificar, o no,  el estado de necesidad para las ordenaciones de la Fraternidad San Pío X. Nos parece más interesante lo que toda esta situación  nos hace ver de una descomposición sin precedentes en la Iglesia Católica: la cadena de mando está destruida porque se ha destruido la estructura doctrinal que la hace posible. para entendernos: si cualquier Papa puede cambiar la Verdad revelada a capricho, y la moral como consecuencia,  es el propio Papa el que ha perdido toda su autoridad: ‘otro vendrá que la cambiará’.  Es un buen día, Pentecostés, para meditar sobre estos temas. Empezamos…

La visita  a la tierra de los fuegos.

En Italia todo se viste de poesía, realmente hablamos de un inmenso basurero que arde sin fin.  Cuatro horas en Campania, pocos días después de su visita a Pompeya y Nápoles, para expresar su solidaridad con esa región donde, a lo largo de los años, se han vertido y quemado toneladas de basura, y cuyas consecuencias ahora sufren las personas a causa de la contaminación.  «He venido a recoger las lágrimas de quienes han perdido a seres queridos, víctimas de la contaminación ambiental causada por individuos y organizaciones sin escrúpulos que durante demasiado tiempo actuaron con impunidad».  «Estoy aquí, sin embargo, también para agradecer a quienes respondieron al mal con el bien, especialmente a una Iglesia que se atrevió a denunciar y profetizar, a infundir esperanza en el pueblo».

El Papa León cumple un deseo del Papa Francisco con esta visita en el aniversario de Laudato Si’ (su visita estaba prevista para 2020, pero se canceló debido a la pandemia): «El clamor de la creación y de los pobres entre vosotros se ha escuchado con mayor dramatismo, debido a una concentración letal de intereses oscuros y a la indiferencia hacia el bien común, que ha envenenado el entorno natural y social».«Hay que erradicar una cultura de privilegio, arrogancia e inacción, que tanto daño ha causado a esta tierra, como a muchas otras regiones de Italia y del mundo».  En la Piazza Calipari, donde se han reunido los alcaldes de los noventa municipios afectados, el obispo finalmente agradece al Papa León XIV: «Sus palabras han puesto de relieve esta tierra herida; esperemos que no se extingan ahora».

La fe en la legislación laboral de la Iglesia.

Se suele admitir de todo, ahora parece que un tribunal en Alemania reconoce que la iglesia «está autorizada a imponer requisitos especiales a los puestos con una responsabilidad particular en cuanto al perfil cristiano».

Se trata de una denuncia contra Diakonie (una organización protestante de asistencia social)  Los poderosos sindicatos se quejan: «Los tribunales han establecido límites estrictos para las iglesias en cuanto a la afiliación religiosa que pueden exigir a sus empleados. No pueden discriminar simplemente por ser iglesias».  Tanto la Iglesia Católica como la Protestante han liberalizado significativamente sus leyes laborales, como suele ocurrir en la historia del derecho laboral eclesiástico, no de forma totalmente voluntaria, sino bajo una considerable presión de los tribunales estatales.

En esta sentencia han participado Luxemburgo y Bruselas, y el caso se convirtió en una prueba para el sistema judicial europeo, integrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Constitucional Federal Alemán (BVerfG) y los demás tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros de la UE. Luxemburgo se caracteriza tradicionalmente por un espíritu laico con mayor influencia francesa. Karlsruhe, en cambio, suele interpretar el alcance de la autodeterminación eclesiástica de forma muy amplia.  El derecho europeo prevalece sobre el derecho de los Estados nación, incluidas sus respectivas constituciones. Sin embargo, la UE no puede hacerlo todo; solo puede regular aquello que los Estados miembros le han delegado como soberanía.

En el ámbito del derecho constitucional religioso, existe una particularidad adicional: la UE carece explícitamente de jurisdicción en esta materia. El artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la UE no puede vulnerar el estatuto de las comunidades religiosas. Por lo tanto, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre cuestiones relacionadas con la religión, debe recurrir a otra vía; en el derecho laboral, esta suele ser la protección contra la discriminación regulada por la UE.

La cuestión central era hasta qué punto las comunidades religiosas tienen permitido seleccionar empleados en función de su denominación. Para algunas profesiones, esto es completamente indiscutible. Nadie discute que un sacerdote de la Iglesia Católica debe ser católico, o que un pastor protestante debe de pertenecer a esta confesión.  La situación se complica a medida que las descripciones de los puestos se alejan de la atención pastoral.  La  cuestión es si trabajar en un proyecto de investigación contra el racismo se ajusta suficientemente al ámbito central protegido de la autonomía de la Iglesia, que estipula que esta solo puede emplear a miembros de su comunidad. ¿Es esta una tarea que cualquier ONG podría realizar? ¿O implica una aplicación de la ética social de la Iglesia ligada a convicciones religiosas?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el derecho de las iglesias a la autodeterminación no se extiende hasta el punto de impedir que las prácticas de contratación de las comunidades religiosas sean objeto de un control judicial objetivo, y que la prohibición de discriminación consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige que la legislación nacional contradictoria ceda y protege al trabajador. 

La demanda constitucional interpuesta por Diakonie (una organización protestante alemana de asistencia social) contra la decisión del Tribunal Federal de Trabajo (BAG) era muy esperada: ¿Abandonaría el Tribunal Constitucional Federal su postura, hasta entonces muy favorable a la autodeterminación, para evitar un conflicto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)? ¿O defendería su interpretación de la autodeterminación de las iglesias en una decisión «ultra vires» contra Luxemburgo, arriesgándose así a un conflicto constitucional europeo?

«El Tribunal Constitucional Federal evitó enfrentarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ofreció algo a ambas partes».  El Tribunal Constitucional Federal se mantuvo dentro del marco del Tribunal Europeo y reafirmó su exigencia de que las prácticas de contratación de la Iglesia estén sujetas a la revisión de los tribunales estatales. Al mismo tiempo, instruyó al Tribunal Federal del Trabajo a que prestara mayor atención a la importancia del derecho de la Iglesia a la autodeterminación.

Los tribunales estatales no examinan las creencias de una comunidad religiosa, su «ética», como la denomina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Estado no puede determinar si una creencia religiosa es convincente. Lo único que se examina es si dicha ética se puede aplicar a los requisitos profesionales. «La sentencia del Tribunal Constitucional Federal exige ahora a las iglesias que demuestren claramente, de forma verificable desde fuera, si una religión en particular es esencial para un puesto determinado».

Lo cierto es que las iglesias tienen una creciente dificultad para encontrar candidatos idóneos. Ambas iglesias alemanas ahora dan menos importancia a la afiliación religiosa fuera del ámbito ministerial.  Actualmente, según la normativa, la renuncia de un empleado a pertenecer a la iglesia suele ser motivo de despido. Sin embargo, el TJUE dictaminó en el caso de una empleada de un centro católico de asesoramiento para embarazadas que no podía ser despedida por abandonar la iglesia. Los motivos aducidos fueron que no había participado en actividades contrarias a la iglesia y que su renuncia se debía principalmente a razones económicas, y que la organización Cáritas, que la despidió, también empleaba a personas ajenas a la iglesia en puestos similares.

Sodalitium Christianae Vitae. 

Bertomeu, comisionado papal para el caso Solidatium, reveló que durante los diez días que pasó en Lima, más de 140 víctimas de abuso sexual se pusieron en contacto con él, personas que nunca antes habían denunciado los abusos. No repetimos lo ya publicado, lo tienen extensamente en nuestra Infovaticana que sigue de forma muy especial este caso. 

El Maestro del Sacro Palacio Apostólico. 

Alberto Lepidi, OP (1838-1925) antes de ser llamado a Roma en 1885 , enseñó principalmente en Lovaina (con la excepción de una breve temporada en Francia). Una vez en Italia, dirigió el Pontificio Colegio Dominico de Santo Tomás en Minerva, precursor del actual Angelicum , hasta que León XIII lo llamó para servir como Maestro del Sacro Palacio Apostólico (que desde 1968 se denominó Teólogo de la Casa Pontificia), cargo que desempeñó hasta su muerte el 31 de julio de 1925. Entre sus publicaciones, cabe mencionar los tres volúmenes Elementa philosophiæ christianæ , publicados entre 1875 y 1879, que expresan el enfoque filosófico de Santo Tomás de Aquino, interesante su crítica de la filosofía kantiana, expresada en el volumen The Critique of Pure Reason according to Kant and the True Philosophy (1894) y una crítica de la corriente ontológica en el Examen philosophico-theologicum de ontologismo (1874).

Lepidi expresó su posición sobre la mediación universal de María , tal como se había expresado en la petición que los obispos belgas enviaron a Roma en 1915, en un voto para uso interno del Santo Oficio, titulado Num Virgo Maria sit gratiarum omnium Mediatrix universalis , del cual solo queda una copia preliminar de poco más de veinte páginas en los Archivos Vaticanos, y publicada recientemente (2010) por Andrea Villafiorita Monteleone en la interesante monografía Alma Redemptoris socia. Maria e la Redenzione nella teologia contemporanea . El Maestro del Sacro Palacio llegó a su conclusión opositora ( non expedire ) sobre la base de dos elementos, el hecho de que era, en su opinión, una nueva doctrina y que la corredención, en la que se basaba la petición, ya había sido censurada por el Santo Oficio en 1620 y 1723.

Los informes de los expertos de las tres comisiones designadas por Pío XI pronto demostrarían cuán profundamente arraigada estaba la doctrina de la mediación universal de María en las Escrituras, en la Tradición patrística y litúrgica, y en el sensus fidei ; y cómo la doctrina más madura surgió como un desarrollo auténtico y coherente. La perspectiva de Lepidi parece marcada por un tradicionalismo rígido, que excluye cualquier elemento de novedad por considerarlo ajeno a la Tradición. Esta rigidez también se observa en la falta de apertura a los hallazgos más recientes en el estudio y la comprensión de los textos sagrados y la antigüedad cristiana. San Juan H. Newman demostró ampliamente cómo, si se aplicara tal criterio a dos mil años de desarrollo dogmático, tendríamos que renunciar esencialmente a buena parte del Catecismo… La adhesión de Lepidi a los pronunciamientos previos del Santo Oficio resulta bastante desconcertante, puesto que otros recomendaban el uso del título de corredentora para María Santísima. Además, la censura de 1620, que la posterior de 1723 simplemente repitió, no aportó ningún argumento en particular. Se trata, evidentemente, de decisiones prudenciales.  Este personajes es importante porque aparece como la musa inspiradora de Mater populi fidelis . La diferencia radica en que entre el dominico y la declaración encontramos más de un siglo de desarrollos, aclaraciones y respuestas a objeciones.

La imposición del aborto en Europa por la puerta trasera.

“Es grave que la Unión Europea ingrese a paso redoblado en la soberanía de los Estados, vinculándolos con posiciones ideológicas sobre el aborto, con un ‘proyecto de ley Zan’ europeo —el mismo que el Parlamento italiano rechazó en 2021— y con normas que prevalecen sobre los derechos de los padres. Pero lo que se aprueba en los distintos países se impone desde arriba.  Votación  en Estrasburgo sobre la revisión de la Directiva 2012/29/UE respecto a los derechos de las víctimas de delitos, aprobada con 440 votos a favor, 49 en contra y 84 abstenciones. “Es más grave aún que este texto haya sido fruto de las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el pasado diciembre, en las que el representante del gobierno italiano votó a favor. Un documento  que contiene disposiciones completamente ajenas a la protección de las víctimas, a saber: el aborto introducido por primera vez en la legislación vinculante de la UE; un verdadero neo-proyecto de ley que introduce la “identidad de género” como categoría jurídica en la evaluación de víctimas de delitos; el socavamiento de la autoridad parental, dado que los padres quedarán excluidos de las decisiones de sus hijos en caso de un “conflicto de intereses”. Como si eso no fuera suficiente,  las ONG se convierten en canales privilegiados en los procesos penales, otorgando así un poder inmenso a las organizaciones LGBTQIA+”.

La lex suprema y el legalismo de los astutos. 
Un artículo de hoy defiende el ‘estado de necesidad’.  «Incluso cuando denuncian dos o tres casos de abuso para justificar brevemente la mayor tragedia —en calidad, cantidad y tiempo— de la historia de la Iglesia, en realidad hablan de derecho sin ninguna conexión real y honesta con los hechos. Denunciar dos o tres casos actuales como un recordatorio exhaustivo del mal que aqueja al clero actual equivale a decir que los gulags, los campos de concentración o los lao-gai chinos estaban equivocados porque no mantenían la calefacción encendida».  «Sin una comprensión —por muy general que sea— y una conciencia honesta de la inmensa gravedad teológica, dogmática, litúrgica, espiritual, moral y pastoral de la apostasía que se ha estado desarrollando en las jerarquías eclesiásticas en todos los niveles (y por lo tanto entre la gran mayoría del clero inferior y los fieles) durante las últimas seis décadas, y con un sensacional y espasmódico crescendo exponencial en los últimos trece, todo argumento filosófico y legal erudito (como toda polémica periodística de mal humor) solo resalta la culpa repetida e impenitente del engaño contra los fieles y la complicidad remota pero activa con el clero apóstata, herético (y a menudo homoerótico, como dicen hoy) y blasfemo, así como con los engañadores y vendidos a los poderes anticristianos y antihumanos que dominan la sociedad en la que vivimos. Un clero que, de esta manera, se encuentra efectivamente (aunque no en la intención, pero sí en la práctica) protegido y legalmente defendido en su apostasía diaria e imparable de Cristo, de la Verdad del Evangelio y de la ley natural. Cualquier razonamiento que ignore la realidad tal como se presenta es falaz». 
«Y la ignorancia de la realidad se convierte así en la fuerza de quienes anteponen el legalismo a la Verdad, la obediencia a apóstatas y herejes a la Fe en Cristo, e incluso a la «salus animarum», que, para la Iglesia de todos los tiempos, es y sigue siendo la «suprema lex». Una lex suprema que aniquila todo legalismo abstracto, así como la realidad fáctica siempre aniquila todo utopismo y engaño cómplice». 

¿Monaguillas en la Misa tradicional?

Uno de los elementos característicos de la Misa tradicional que más llama la atención de los fieles que, acostumbrados a las Misas parroquiales, asisten por primera vez, es la presencia exclusiva de acólitos masculinos.  ¿Sería posible que las llamadas «monaguillas» participaran en la misa tradicional? El Misal Romano ( edición típica de 1962, pero la misma regla se encuentra también en ediciones anteriores) es muy claro en este punto. El Praenotanda Missali Romani contiene todas las normas que regulan estrictamente la celebración de la Santa Misa: las rúbricas generales, las rúbricas generales del Misal Romano, el año y sus partes, el rito que debe observarse en la celebración de la Misa y los defectos que se producen en la celebración de la Misa.

Precisamente en esta última parte ( De defectibus in cerimonia Missæ occurrentibus ), situada no por casualidad casi al final de la Praenotanda , el capítulo X está dedicado a los defectos que se producen en el propio ministerio ( De defectibus in ministerio ipso occurrentibus ) y en el n. 1 leemos: « También pueden producirse defectos en el propio ministerio, cuando falta algo necesario para su celebración: […] si está presente alguien que no es apto para servir, como una mujer».

En la Misa tradicional, una mujer no es apta para servir y solo una modificación de la Praenotanda con un acto jerárquicamente igual o superior (un decreto pontificio) podría permitir la presencia de una «monaguilla» en la Misa tradicional; ningún obispo, párroco, rector o sacerdote puede autorizar, y mucho menos obligar, a la presencia de una «monaguilla» en la misa tradicional.

¿El poder absoluto corrompe absolutamente?

A Lord Acton (1834-1902) se le atribuye la máxima: «El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente». En las democracias, esto ha llevado a la conclusión de que el poder debe ser objeto de desconfianza y limitado. Por lo tanto, se restringe, entre otras cosas, mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales, la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), la subsidiariedad y el federalismo, los referendos y la limitación de mandatos. A través de un «contrato social» de todos los ciudadanos, la Constitución, estos acuerdan compartir el poder político de esta manera. Pero incluso esto no siempre lo limita suficientemente, estamos cansados de ver las consecuencias de esta falta de controles. 

En la Iglesia, el problema del poder es aún más acuciante. De hecho, allí no existen todos los medios mencionados para la fragmentación del poder. Más bien, según la doctrina de la fe y el Código de Derecho Canónico (CIC/1983), el Papa, «en virtud de su oficio, tiene poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal sobre la Iglesia» (c. 331). El papa ostenta el poder absoluto.

La pregunta es ¿Acaso el poder absoluto en la Iglesia conduce a la corrupción absoluta? Si se observa la Iglesia únicamente desde una perspectiva humana, la respuesta sería afirmativa. Pero si se la observa desde la fe, esto no es cierto. De hecho, solo existe un instrumento para limitar la omnipotencia papal: la obediencia incondicional a la Sagrada Tradición y a la Sagrada Escritura, a las que el papa está obligado en conciencia. Solo porque la Iglesia en su conjunto, y el papa en particular, están sujetos a esta limitación de poder, es posible que se confíe el poder absoluto a un solo hombre dentro de ella. En la Iglesia, la desconfianza hacia el poder se supera así mediante la confianza en que el papa, a través de la obediencia incondicional a la fe, sabe que está obligado en el ejercicio de su poder inherentemente ilimitado.

Hoy nos encontramos con que esta confianza dentro de la Iglesia se ha visto sacudida y ahora está destruida. Consideremos al Papa Francisco, quien con «Amoris Laetitia» ha transformado la indisolubilidad del matrimonio en una farsa, válida ahora solo en teoría. En la práctica, con cierto «discernimiento pastoral», se puede vivir en adulterio con la conciencia tranquila. La breve bendición extralitúrgica del Vaticano para parejas homosexuales y extramatrimoniales («Fiducia supplicans») representa una mayor desviación del matrimonio cristiano. Gestos ambiguos como el culto a Pachamama en el Vaticano y el «Documento sobre la Fraternidad Humana» de 2019 (Declaración de Abu Dabi) han negado de hecho el universalismo de la salvación cristiana. El nombramiento de laicos para cargos de gobierno vaticano, vinculado al ejercicio del poder , significa una ruptura con el Concilio Vaticano II (LG 21; Nota explicativa praevia 2), que socava el orden sacramental-jerárquico de la Iglesia.

Esta situación persiste durante el pontificado de León XIV. En el contexto del «sinodalismo», la Santa Sede publicó un documento que intentaba justificar su rechazo al Concilio Vaticano II (Informe final del Grupo de Estudio 5 sobre el Sacramento del Orden Sagrado y la «Potestas Sacra»). Sin comentarios —y de forma irresponsable—, la Santa Sede también ha publicado un texto herético que relativizaba la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia (Informe final del Grupo de Estudio 9 sobre «Cuestiones Complejas»). Incluso los abusos litúrgicos más graves son ignorados o minimizados por los obispos y la Santa Sede y los fieles que siguen la forma extraordinaria son acosados. Sacerdotes y fieles se ven obligados a practicar la liturgia en la clandestinidad o a ingresar en la Sociedad de San Pío X.

El Papa permite que los obispos alemanes, que durante años, con su «Camino Sinodal», hayan estado socavando el orden sacramental de la Iglesia e institucionalizando la bendición de parejas homosexuales, continúen con sus prácticas. Se dice que fueron consultados. Sin embargo, la Sociedad de San Pío X se ve amenazada con la excomunión con la ayuda del poder absoluto del Papa.

El anuncio de la Sociedad de San Pío X de que pretende consagrar obispos por iniciativa propia es una expresión de pérdida de confianza en el Papa. Y la interpretación de este gesto, que trasciende con creces a los partidarios de la Sociedad, demuestra que la confianza ha dado paso a la desconfianza. Han ocurrido demasiadas cosas, y las consecuencias son devastadoras. De hecho, cada vez más fieles se dan cuenta de que la doctrina de la Iglesia ya no constituye el límite a las acciones de la jerarquía. Esta es la enfermedad que realmente aqueja a la Iglesia. Y no puede curarse ejerciendo la omnipotencia papal mediante amenazas y excomuniones. Si el poder ilimitado del más fuerte es decisivo en la Iglesia, también allí solo hay una conclusión: este poder debe ser limitado. En el fondo estamos viendo como la consagración de obispos contra la voluntad del Papa es, en última instancia, un intento —sin duda muy problemático— de limitar la omnipotencia papal, cuando su límite ya no parece ser la doctrina de la Iglesia.

Si se quiere evitar que nuevos cismas limiten la omnipotencia papal, solo hay una solución: el Papa debe subsanar con urgencia las violaciones de la doctrina de la Iglesia. Solo así podrá contrarrestar la desconfianza y restaurar la confianza. Las imposiciones, las amenazas y la doble moral no tendrán éxito. Lo que está sucediendo con la Sociedad de San Pío X no es la enfermedad, sino un síntoma de donde nos encontramos. Es curioso que en las previsiones, veremos si se cumplen, pero estos chicos ordenados son, está prevista la asistencia de más de mil sacerdotes cuando la Fraternidad cuenta con unos setecientos. Se puede aplicar una excomunión pero la enfermedad no se curará así y seguirá empeorando, dividiendo y debilitando el Cuerpo de Cristo, la Iglesia.

«La paz esté con vosotros».

Buena lectura.

 

L’onnipotenza papale, la crisi di fiducia nella Chiesa e le ferite dell’unità ecclesiale

Le «chierichette» possono servire la Messa tradizionale? Il Missale Romanum è chiaro

La Rassegna dei giorni feriali (17-23 maggio)

I Legalisti Critici della FSSPX non Considerano l’Apostasia in Atto nella Chiesa. Massimo Viglione.

Europa. Pro Vita: La Unión Europea impone el aborto y el proyecto de ley Zan a los Estados. El gobierno italiano debe oponerse

Papa Leone XIV ad Acerra: «Oscuri interessi mortali avvelenano la Terra dei Fuochi»

Tres tribunales están haciendo historia jurídica en materia de derecho laboral eclesiástico.

Maria Mediatrice, il problema Lepidi

Ayuda a Infovaticana a seguir informando