En el Vaticano se contiene la respiración ante el anunciado viaje del Papa Francisco que a sus 87 años, se prepara para emprender el más largo de su pontificado. Viajará a Indonesia, Papúa Nueva Guinea, Timor Oriental y Singapur del 2 al 13 de septiembre. Por el momento, el programa del viaje aún no se conoce y será anunciado en su momento por la Oficina de Prensa de la Santa Sede. A finales de abril viajará a Venecia para visitar el pabellón de la Santa Sede en la 60ª Exposición Internacional de Arte de la Bienal de Venecia. Un viaje a Bélgica, probablemente en septiembre, mientras el misterio sigue rondando el regreso a la Argentina. El pasado mes de noviembre los médicos le convencieron para que cancelara su viaje a Dubái para la COP28 sobre el cambio climático, que tanto le entusiasmaba.
No quedamos con la «pregunta de www.rossoporpora.org : Su Eminencia, tengo una impresión extraña de esta rueda de prensa. Me parece que su informe pretendía sobre todo ser un discurso defensivo para defenderse de las numerosas acusaciones que le han llovido, de diversa índole y desde distintos lados. ¿Es esta una impresión que corresponde a la verdad? Gracias. Respuesta del Cardenal Víctor Manuel Fernández: Bueno, usted dijo que parece que mi intervención fue una especie de defensa… Entiendo que usted pueda sentirse así. Pero la realidad es que hasta ayer pensaba que no diría nada sobre Fiducia supplicans y él también [indica el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Matteo Bruni] me había aconsejado tener cuidado porque podría haber una pregunta. Le dije: hagamos tres preguntas… Si hay una pregunta sobre Fiducia supplicans , puedo salir corriendo [risas]».
No menos interesante la de The Wanderer, Dignitas infinita. Eminencia, de lo que ya no puede hablar, mejor es callar «Pregunté en estos días a varios amigos su primera opinión sobre Dignitas infinita, la última emanación del cardenal Fernández. Todos sin excepción, me dijeron que no la habían leído y que no lo leería, pues carecía de todo interés». «Un cardenal pornógrafo y que provoca divisiones en la Iglesia pocas veces vistas, no puede estar al frente del dicasterio que defiende la ortodoxia de la fe. Debería renunciar y conseguir ubicación como capellán de un convento de monjas (no de frailes, para evitar confusiones). Si no lo hace, es simplemente porque no tiene dignidad —ni finita ni infinita—, y porque se sostiene en su puesto exclusivamente por la voluntad tiránica y omnímoda de su valedor».
«El documento es muy superficial, con una inexplicable abundancia de palabras y expresiones entrecomilladas, y comete errores groseros, siendo el más notable de ellos la referencia a la pena de muerte. Dice en el n. 34 que ésta “viola la dignidad inalienable de toda persona humana más allá de cualquier circunstancia”. Es decir, la pena de muerte es condenada por Fernández porque la considera intrínsecamente inmoral, con lo cual estamos ante un serio problema puesto que la enseñanza milenaria de la Iglesia, hasta el Papa Francisco, siempre consideró lícita la aplicación de la pena de muerte en casos extremos». «Más aún, en los mismos Estados Pontificios se aplicó hasta el año 1870, con una decapitación en Palestrina, y muy conocida es la figura de Mastro Titta y sus labores en Piazza del Popolo. ¿Qué hacemos entonces con los papas y santos que sentenciaron a reos a la pena de muerte? ¿Los des-canonizamos?».
«En conclusión, no diría yo que Dignitas infinita sea un documento malo. Es un documento superficial y mediocre; una oportunidad perdida de haber dicho las buenas cosas que dice en un lenguaje claro y contundente, alejado del emotivismo como anclaje ético y desprendido de las circunstancias pasajeras de un pontificado que será caracterizado por la confusión y el caos. En pocas palabras, el problema de la homosexualidad es un problema estético; ¡y nosotros que creíamos que era antropológico y teológico! Rogamos a Su Eminencia que nos ahorre un nuevo libro con descripciones de estas bellezas disminuidas».
Y terminamos con el abominable crimen del aborto. La Corte Suprema de Arizona emitió un fallo histórico el 9 de abril, autorizando la aplicación de una ley olvidada hace mucho tiempo pero no derogada que prohíbe casi todos los abortos, cambiando drásticamente las regulaciones sobre la interrupción del embarazo en el estado. La ley que ha vuelto a estar plenamente en vigor no prevé excepciones en caso de violación o incesto, permitiendo el aborto sólo si la vida de la madre está en peligro. El tribunal más alto de Arizona también dictaminó que los médicos pueden ser procesados bajo la ley de 1864 si violan la antigua ley. El fallo permite aplicar una ley de Arizona de 1864 que convertía el aborto en un delito punible con dos a cinco años de prisión para quien lo realice o ayude a una mujer a obtenerlo, prohibiéndolo desde el momento de la concepción. La aplicación de esta norma fue suspendida desde que la Corte Suprema de Estados Unidos dictara el caso Roe v. Wade en 1973 que garantizaba el derecho constitucional al aborto. Por otro lado, tenemos la resolución (no vinculante) para incluir el derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que fue aprobada el jueves 11 de abril con el voto favorable de 336 eurodiputados, frente a 163 en contra y 39 abstenciones.
«Soy yo. No temáis».
Buena lectura.
GUERRA JUSTA
Dignitas infinita, num. 39. … hoy la Iglesia no puede dejar de hacer suyas las palabras de los Pontífices, repitiendo con san Pablo VI: «¡Nunca jamás guerra! ¡Nunca jamás guerra!», y pidiendo, junto a san Juan Pablo II, «a todos en nombre de Dios y en nombre del hombre: ¡no matéis! ¡No preparéis a los hombres destrucciones y exterminio! ¡Pensad en vuestros hermanos que sufren hambre y miseria! ¡Respetad la dignidad y la libertad de cada uno!». Precisamente en nuestro tiempo, éste es el grito de la Iglesia y de toda la humanidad. Por último, el Papa Francisco subraya que «no podemos pensar en la guerra como solución, debido a que los riesgos probablemente siempre serán superiores a la hipotética utilidad que se le atribuya. Ante esta realidad, hoy es muy difícil sostener los criterios racionales madurados en otros siglos para hablar de una posible “guerra justa”. ¡Nunca más la guerra!». Como la humanidad vuelve a caer a menudo en los mismos errores del pasado, «para construir la paz es necesario salir de la lógica de la legitimidad de la guerra». La íntima relación que existe entre fe y dignidad humana hace contradictorio que se fundamente la guerra sobre convicciones religiosas: «quien invoca el nombre de Dios para justificar el terrorismo, la violencia y la guerra, no sigue el camino de Dios: la guerra en nombre de la religión es una guerra contra la religión misma».
Esta condena de la guerra justa no es un magisterio universal obligatorio, solo es una norma dispositiva, a la cual uno es libre de adherirse o no.
Si existe una situación de hecho histórica donde sea aplicable la doctrina de la guerra justa, ésta es plenamente legítima, lícita y válida, es más debe de aplicarse y es absolutamente inmoral no aplicarla.
Negar siempre y en todo lugar la doctrina de la guerra justa es violar las normas de la lógica y la razón, la fe y la moral, qué imperativamente establecen la legítima defensa, el estado de necesidad, la obediencia debida y el ejercicio o cumplimiento legítimo de un derecho y un deber como la defensa y protección de unos valores supremos (nación, patria, vida, familia, bien común), así como el no dejar indefensos a los inocentes y débiles desprotegidos frente a un enemigo perverso e injusto agresor.
El catecismo resume muy bien la doctrina tradicional clásica eclesial:
2308. Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional…
…
Queda claro del todo que Dignitas infinita no es en absoluto para nada magisterio pontificio universalmente obligatorio bajo pena de coerción, de ninguna manera.
Hay legitimidad moral para admitir y aplicar la guerra justa contra un enemigo agresor injusto, o el uso de la fuerza justa contra un ocupante agresor injusto.
La opinión de Francisco es sólo una opinion no vinculante, una norma dispositiva de alcance muy limitado: si fuera universalmente aplicable, violaría el sentido común, la objetividad de la doctrina católica tradicional asentada en 2.000 años, y violaría el juicio prudencial de una conciencia bien formada. Nos dejaría indefensos ante cualquier tipo de agresión injusta, y esto es absolutamente rechazable.
PENA DE MUERTE
Y lo mismo cabe decir para la pena de muerte y que Francisco la declaró inadmisible en el catecismo:
2267. … la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»
Para la moral católica un acto moral debe ser lícito y válido o bien ilícito e inválido, no INADMISIBLE. No obstante, tanto la pena de muerte como la guerra justa tienen criterios de aplicabilidad para que sean aplicables con LEGITIMIDAD moral, según un juicio prudencial basado en una recta conciencia bien formada en los valores objetivos católicos.
Por lo tanto, debido a las situaciones en las que se encuentran muchos estados, la pena de muerte si es lícita y válida, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y en especial, para los crímenes muy graves.
Pero si un católico se opone a la pena de muerte, entonces es lícita y válida su posición moral, tiene legitimidad moral.
La licitud y validez moral de la pena de muerte está reconocida por la doctrina de la Iglesia; por ello, el catecismo reformado por Francisco no es una norma imperativa universal, sino una norma dispositiva, y cada católico tiene el derecho de considerar que la pena de muerte tiene legitimidad moral para ser aplicada por razones de legitimidad históricas, sociales, lógicas y morales, según una amplia e histórica doctrina católica, s.e.u.o.:
a) El Antiguo Testamento prescribe en múltiples ocasiones la pena de muerte (Levítico 22, 2; 22, 9 y 10; 22, 27; 24, 16 y 17).
b) San Pablo, al hablar de la autoridad política, evoca la espada, instrumento de la pena de muerte:
«No en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal» (Romanos 13, 4).
c) En «La Ciudad de Dios» (libro I, capítulo 21) San Agustín dice:
«No violan este precepto, «no matarás», los que por orden de Dios declaran guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida».
d) Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, cuestión 64):
«De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad».
e) Inocencio III, carta Ejus exemplo al arzobispo de Tarragona, 1208, DS 795:
«De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo»
f) León X condena de manera semejante la proposición de Lutero según la cual «que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu» (bula Exsurge Domine, 1520, DS 795).
g) León XIII, cuando condena el duelo, reconoce el derecho de la autoridad pública a infligir la pena de muerte (carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, 1891, DS 3272).
h) Catecismo de San Pío X, 1908:
«Es lícito matar:
– cuando se lucha en una guerra justa;
– cuando se ejecuta una sentencia de muerte por orden de la autoridad suprema; y finalmente,
– en caso de necesaria y legítima defensa de la propia vida contra un agresor injusto»
i) Y la explicación luminosa de Pío XII:
«Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha DESPOSEÍDO DE SU DERECHO A LA VIDA»
(Discurso al I Congreso Internacional de Histopatología, 1952, nº 28).
…
Por ello la «inadmisibilidad» de la pena de muerte establecida por Francisco en el catecismo NO constituye magisterio obligatorio universal de ningún tipo, sino sólo es una «norma dispositiva» carente de validez obligatoria universal, ni es compulsiva ni es coercitiva.
Todo católico tiene el derecho a ir en contra o a favor de la pena de muerte, tiene legitimidad moral a hacerlo según su juicio prudente.
La norma moral establecida por Francisco (la pena de muerte es inadmisible), debe de interpretarse como enunciada de la siguiente manera:
…….Las condiciones estrictas de la pena de muerte se somete a unas condiciones rigurosas de legitimidad moral. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común, consultado o decidido por el pueblo en referéndum popular.»
O sea, la pena de muerte tiene unos criterios de admisibilidad que le otorgan legitimidad moral, siempre de acuerdo con un juicio prudencial que cada católico debe de realizar en recta conciencia bien formada en la doctrina católica y en cada situación social e histórica concreta.
Es sólo una norma dispositiva, nunca imperativa y universal para todos y por siempre, por razones históricas, sociales, culturales, lógicas, morales y de fe.
Este tipo de norma dispositiva se caracteriza por no establecer una obligación imperativa y universal, sino que otorga un derecho a los fieles, permitiéndoles elegir entre ejercer o no el derecho a votar sí o no a la pena de muerte.
En otras palabras, las normas morales dispositivas sirven como pautas o modelos que regulan una determinada situación jurídica y moral, pero los fieles involucrados tienen la libertad de apartarse de la «inadmisibilidad» establecida porque no es de cumplimiento obligatorio y universal.
Cada fiel tiene la legitimidad moral de considerar legítima la aplicación de la pena de muerte, según su prudente juicio en recta conciencia subjetiva basada en argumentos objetivos catolicos procedentes de la doctrina tradicional de la Iglesia: en recta conciencia su juicio prudente puede decidir que sí o bien no es legítimo moralmente, en un momento histórico y social concreto, el aplicar la pena de muerte; aún siendo lícita y válida moralmente, la pena de muerte la puede considerar un católico que no tiene las condiciones de admisibilidad para tener legitimidad moral, pues puede optar legítimamente por una interpretación provida.
Características principales de las normas morales dispositivas:
– Supletoriedad: primero es aplicable la doctrina tradicional católica sobre la pena de muerte que la considera lícita y válida, pero la conciencia moral de cualquier católico también puede considerar legítimamente moral que la pena de muerte sí o no sea aplicable o debe de limitarse o condicionarse, según su prudente juicio basado en su circunstancia social e histórica concreta y determinada y en el análisis de las condiciones de admisibilidad de su legitimidad moral.
La pena de muerte siempre es lícita y válida, pero en una concreta circunstancia socio-histórica se la puede considerar legítima sí o no y votar a su favor o en contra, y cualquier decisión tomada afirmativa o negativamente puede ser revertida y reversible se cambian las circunstancias.
Será lícito castigar y condenar al culpable de un crimen grave a la pena de muerte, o bien a una pena privativa de libertad, vitalicia o de larga duración, redimible o irredimible.
Ella es así porque es lícito y válido que un católico sea favorable o se oponga a la pena de muerte y en este caso otorgue una prioridad al «no matarás» en favor de penas privativas de libertad mucho más duras, porque lo juzgue como legítimamente moral porque se ajusta a los criterios de admisibilidad según su prudente arbitrio en recta conciencia bien formada.
…
Una norma moral dispositiva tiene muchas ventajas:
– Flexibilidad: Permiten la autonomía de la voluntad de los fieles para regular sus relaciones jurídicas y morales de acuerdo con la doctrina tradicional encarnada en su realidad social e histórica, y no en el marco de una veleidad arbitraria y utópica de alguien que desconoce una realidad social e histórica concreta.
El fiel tiene el derecho a ejercer su prudente juicio y arbitrio, de acuerdo con un juicio en recta conciencia objetiva, y según la circunstancias y situaciones sociales e históricas en las que él y solo él vive, goza o sufre, para saber si hay legitimidad moral o no para aplicar una pena de muerte.
– Contribuyen a la seguridad jurídica: brinda un marco legal de libertad de recta conciencia en caso de que los fieles no lleguen a un acuerdo general sobre el tema de la pena de muerte.
– Favorecen la eficiencia del sistema jurídico y moral: permite que los fieles resuelvan sus conflictos de conciencia y comunitarios de manera autónoma de acuerdo con la doctrina tradicional y el juicio en recta conciencia sobre la legitimidad moral de la pena de muerte en un momento histórico concreto.
TIRANICIDIO Y RESISTENCIA A LA OPRESIÓN DE LA AUTORIDAD
En su Número 2243 el Catecismo de la Iglesia Católica exige cinco condiciones para el ejercicio de la resistencia armada contra la opresión
1a) Existencia de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales.
2a) Agotamiento de todos los otros recursos para la cesación de la tiranía.
3a) No provocación de desórdenes peores.
4a) Existencia de una esperanza fundada de éxito;
5a) Imposibilidad de prever razonablemente soluciones mejores.
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
Catecismo 2242: El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del:
– orden moral,
– a los derechos fundamentales de las personas o
– a las enseñanzas del Evangelio.
El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política.
“Dad […] al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22, 21).
“Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29):
«Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica» (GS 74, 5) [excepto la resistencia contra un gobierno opresor del Catecismo 2243]
CONCLUSIÓN
La Iglesia reconoce en su doctrina tradicional el derecho a la occisión en determinados supuestos:
1. Pena de muerte
2. Tiranicidio
3. Resistencia a la opresión de un gobierno
4. Guerra justa
5. Legítima defensa
6. Estado de necesidad
7. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho (materia grave con efectos graves)