Estamos a 15 de marzo y ya hace un mes que el Papa Francisco está en el Gemelli. Nos dicen que dada la sustancial estabilización de las condiciones clínicas del Papa Francisco, las comunicaciones con los periodistas también serán cada vez menos frecuentes. Ya no se difundirán los boletines médicos cada dos días, mientras que se interrumpirán los mensajes matutinos sobre cómo pasó la noche el Pontífice. El Vaticano lo interpreta como «positivo» porque consolida un cuadro clínico que ahora parece estar en vías de estabilización aunque, sobre el momento del alta del Papa, no se han dado fechas y «su salida aún no está prevista».
A riesgo de parecer repetitivo y “banal”, cada vez que el Vaticano comunica que el Papa Francisco pasó una «noche tranquila» no es una comunicación tan insignificante, siempre es una excelente noticia para un paciente de 88 años con graves complicaciones pulmonares, obligado a ser hospitalizado durante un mes y con 4 crisis respiratorias que corrían el riesgo de llevarlo a un paro cardíaco. «Es ciertamente mucho tiempo, sin embargo, hay que tener en cuenta la respuesta que debe dar una persona de 88 años». Tampoco hay noticias sobre posibles nuevas ruedas de prensa del personal sanitario que atiende al Papa, responderán a las preguntas de los periodistas «cuando lo consideren oportuno» y tengan novedades que comunicar. Ayer no hubo boletín médico sobre el estado de salud del Papa Francisco porque según los médicos «la situación es estable y no hay novedades que reportar».
Una cosa es cierta: el alta del Papa Francisco del Hospital Gemelli, después de estar internado durante un mes, «no es inminente». Durante la jornada el Papa continúa con sus terapias farmacológicas, fisioterapia motora activa para mantener el tono muscular además de fisioterapia respiratoria que tiene como objetivo prevenir, tratar y estabilizar las disfunciones respiratorias. El objetivo es reducir cada vez más la necesidad de oxígeno. Oxigenación que en estos momentos obviamente continúa a flujos altos durante el día (cánulas nasales) y ventilación mecánica no invasiva durante el descanso nocturno, mascarilla que cubre nariz y boca. La Oficina de Prensa del Vaticano afirma que el Papa Francisco ya puede moverse y caminar, moviéndose «a veces con mayor ayuda, otras veces con menos».
Ayer terminaron los ejercicios espirituales en un escenario propio del periodo de la peste. Nuestra imagen de hoy es de las pocas que tenemos que muestran lo triste del escenario. Una enorme aula con capacidad para seis mil sentados, un pequeño grupo de curiales, muy pequeño, menos de la mitad de los invitados, y un Papa Francisco conectado, eso nos dicen, desde el hospital. En escenario triste y que refleja el desconcierto que reina en los sacros palacios. Volvemos al rosario en la plaza, nadie, muy poco, cada vez menos, ya no lo dirigen cardenales y nos vemos a los secretarios, terminaremos poniendo una grabación.
Ayer, En la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, el Secretario de Estado, cardenal Pietro Parolin, ha presidido una Misa, en presencia del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, por la salud del Papa Francisco. En el anuncio en español de esta celebración se decía: «en sufragio por el Papa», suponemos que es un error. Parolin: «Nos reunimos esta mañana para orar por la salud del Santo Padre, para que se recupere y regrese pronto entre nosotros». «La oración se hace aún más intensa y viva». «¿Y en qué consiste principalmente esta oración? No es tanto cuestión de hacer una petición porque Dios sabe lo que necesitamos. Así que no debemos preocuparnos por presentarle nuestras necesidades y deseos, sino ante todo por escuchar al Señor. El mejor camino es pues ofrecerle nuestro corazón abierto y atento a su Palabra y ésta es la llave que abre el corazón del Señor, la escucha cordial de su Palabra”.
El Vaticano se encuentra en un estado de ‘estancamiento gubernamental’ que inevitablemente obliga nos a reflexionar sobre un próximo cónclave, sea inminente o no. En las últimas semanas han circulado listas más o menos fiables de cardenales aptos para el trono papal. El dicho sobre el cónclave » quien entra un Papa sale un cardenal » es bastante realista, en el pasado las predicciones se han confirmado solo unas pocas veces. Se podría pensar que algunos cardenales incluso harían una verdadera campaña electoral, incluso si “nadie en su sano juicio querría ese trono”. Hay que tener presente que, cuando se pronuncia el extra omnes y se cierra la puerta Sixtina, la mayor parte del trabajo ya está hecho.
Los días que preceden al cónclave son los más delicados , porque es precisamente durante las reuniones del colegio cardenalicio (reuniones llamadas «congregaciones») que se dibuja el perfil del futuro pontífice, se hacen declaraciones, más o menos engañosas. El cónclave (y el precónclave) es un rito sordo, nada místico es la práctica electoral de una frágil teocracia. El Colegio Cardenalicio cuenta actualmente con 137 cardenales electores, la edad media es de poco menos de 70 años y los últimos cardenales fueron creados el 7 de diciembre de 2024. El quórum está fijado en 2/3 de los electores: el próximo pontífice deberá recibir al menos 91 votos. De estos 137, sólo 25 cardenales fueron creados antes del Papa Francisco, 21 por Benedicto XVI, 4 por Juan Pablo II. El papa Francisco ha creado un número muy elevado de cardenales, esto puede decir mucho o no decir nada, será un momento en el que la iglesia de juega mucho, todo lo sabemos, los cardenales también, y con las cosas de comer no se juega.
«Sorprendentemente, pocos reconocerán que el papado no es en realidad un cargo político, como una presidencia o el liderazgo de una ONG internacional, sino una institución sagrada fundada por Nuestro Señor Jesucristo durante Su tiempo en la tierra para cumplir propósitos específicos de acuerdo con Su voluntad divina. El papado no es un juguete que pueda pasarse entre facciones “liberales” y “conservadoras” cada vez que hay elecciones. Sólo podrán acceder los hombres que cumplan los criterios establecidos por Nuestro Señor. El Papa debe ser católico. El Papa, si lo es, es siempre católico». «En otras palabras, actuarían como si la Iglesia de Cristo fuera simplemente una institución política, que a veces tiene papas heréticos y a veces papas fieles».
¿Quién puede ser elegido Papa? Las condiciones para una elección válida al papado están resumidas: Puede ser elegido Sumo Pontífice cualquier persona del sexo masculino que tenga uso de razón, con tal que sea miembro de la Iglesia y no esté excluido del cargo por el derecho eclesiástico. La naturaleza misma del oficio exige que el Sumo Pontífice sea miembro de la Iglesia y tenga uso de razón; La voluntad de Cristo exige que sea del sexo masculino. La Iglesia puede exigir otras condiciones, ya que el Papa, teniendo plena autoridad en el gobierno de la Iglesia, puede establecer leyes que harían nula y sin valor una elección papal si no se cumplieran las condiciones prescritas. Son válidamente elegibles todos aquellos que no están impedidos por la ley divina o por una ley eclesiástica invalidante. Por tanto, puede ser válidamente elegido quien goza del uso de razón suficiente para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y es verdadero miembro de la Iglesia, aunque sea sólo laico. Están excluidos como incapaces de elección válida todas las mujeres, los niños que no han alcanzado aún la edad de uso de razón, los afligidos de locura habitual, los herejes y los cismáticos.
El autor distingue entre las condiciones exigidas por la ley eclesiástica y as tres condiciones exigidas por la ley divina que nunca podrán ser cambiadas: «Masculino. Poseer el uso de la razón. Miembro de la Iglesia Católica». En consecuencia, el intento de elección de las siguientes personas será ciertamente nulo: Un miembro del sexo femenino. Un niño menor de edad de razón. Un hombre que está permanentemente loco. Un hombre que no está bautizado. Un hombre que es un hereje público. Un hombre que es un cismático público. Un hombre que es un apóstata público. El próximo cónclave, hasta donde sabemos, intentará elegir a uno de los cardenales actuales, muchos dirán que quien sea elegido debe ser aceptado sin hacer preguntas. Si un candidato se niega a hacer una profesión plena de la fe católica, si guarda silencio sobre las herejías y los errores, si deja en vigor malas disciplinas, si continúa suprimiendo los ritos de la Iglesia, estos serán signos claros e indiscutibles de que estamos tratando con el sucesor de Francisco, no con el sucesor de San Pedro: “Mas si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare un evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema”.
Hay otros tema y más de 500 días después de que el Papa Francisco fue obligado a abrir una investigación sobre el padre Marco Rupnik, las presuntas víctimas revelan nuevos detalles. «Pintar a sus notorios íconos desnudo de la cintura para abajo, violar a las mujeres bajo su cuidado y decirle a una ex monja que se haga un aborto en caso de que quedara embarazada después de violarla». Después de la indignación internacional por el estatus continuo de Rupnik como sacerdote aparentemente en regla, y después de una tormenta mediática por las revelaciones de que Rupnik fue incardinado en una diócesis eslovena en octubre de 2023, el Papa Francisco anunció rápidamente que había encargado al Vaticano «revisar» el caso. Las presuntas víctimas de Rupnik han presentado nuevos detalles en el horario de máxima audiencia de la televisión italiana el domingo pasado. El cardenal Fernández , dijo en enero que la investigación seguía adelante pero que hay otros casos “más graves”. parece que «se espera la sentencia en un futuro próximo».
Siguen los problemas con los despedidos del Banco del Vaticano por casarse por la iglesia. La nueva norma afecta a otros empleados que «no se hayan unido en matrimonio religioso o se hayan divorciado civilmente pero no por el tribunal eclesiástico». Durante el juicio, ante el tribunal presidido por el juez Venerando Marano, desfilaron los testigos llamados por la pareja que desde el punto de vista de los vínculos familiares y de parentesco, no serían conformes con la nueva normativa que entró en vigor el 2 de mayo de 2024. Si en el Vaticano se aplicase la normativa vigente a todos los empleados nos quedaríamos con muy pocos, la vida familiar y personal forma parte de los secretos mejor guardados. Los cónyuges impugnan un “despido vejatorio” en su contra y han solicitado la ilegitimidad de la medida de despido, la readmisión y una indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral. “Hasta el día de hoy no ha habido ningún intento de conciliación por parte del IOR y lamentamos este cierre total por parte de la entidad financiera”.
Una de las cuatro ‘grandes’ reliquias que rodean la tumba de San Pedro en el Vaticano es la de San Longinos y hoy es su fiesta; bautizado y monje en Cesarea, donde fue martirizado por decapitación. El Martirologio Romano dice hoy: “ En Cesarea de Capadocia, el martirio de san Longinos, soldado que, según se cree, traspasó el costado de Nuestro Señor Jesucristo con una lanza”. La tradición cuenta que Longinos, quien estaba casi ciego, sanó cuando un poco de la sangre y el agua del costado de Jesús gotearon en sus ojos. Fue entonces cuando exclamó: « ¡Verdaderamente, este era el Hijo de Dios !» Se convirtió, se retiró del ejército, tomó instrucción de los Apóstoles y se hizo monje en Capadocia, arrestado por su fe, le arrancaron los dientes y le cortaron la lengua. Milagrosamente, continuó hablando con claridad y logró destruir varios ídolos en presencia del Gobernador. Las reliquias de San Longinos se encuentran actualmente en la Iglesia de San Agustín en Roma. La Sagrada Lanza se encuentra en uno de los cuatro pilares sobre el altar de la Basílica de San Pedro en Roma, donde también se encuentra la enorme estatua del Bernini, hoy se da la bendición con la reliquia desde el balcón superior.
Es decir, le erra si supone que el Cónclave es legítimo o no según el Papa que elija. La legitimidad del Cónclave no es retroactiva. Incluso si la elección de un Papa hereje fuese ilegítima, lo ilegítimo sería la elección, no el Cónclave, porque la razón de la ilegitimidad no estaría en el Cónclave, sino en la persona elegida.
El artículo de LifeSiteNews le erra. El Papa es legítimo porque lo elige el Cónclave, en vez de ser legítima la elección del Cónclave porque el Papa es legítimo.
“Si un candidato se niega a hacer una profesión plena de la fe católica, si guarda silencio sobre las herejías y los errores, si deja en vigor malas disciplinas, si continúa suprimiendo los ritos de la Iglesia, estos serán signos claros e indiscutibles de que estamos tratando con el sucesor de Francisco, no con el sucesor de San Pedro.”
Frase absurda, que supone el sedevacantismo. ¿Y si el elegido es eminentemente católico, no será sucesor de Francisco? ¿Lo elige el colegio cardenalicio y no es sucesor de Francisco? Por favor. Hay que poner más atención a lo que se dice hablando de este tema.
— «¿Quién puede ser elegido Papa? Las condiciones para una elección válida al papado están resumidas: Puede ser elegido Sumo Pontífice cualquier persona del sexo masculino que tenga uso de razón, con tal que sea miembro de la Iglesia y no esté excluido del cargo por el derecho eclesiástico…»
…
— En mi opinión, se pueden hacer unas ampliaciones de extensiones al artículo.
–
A. ELECCIÓN PONTIFICIA EN UN CÓNCLAVE
Matthew McCusker ha escrito este artículo en LifeSiteNews respaldado por el obispo Joseph Strickland:
I. Principios Fundamentales de Elegibilidad (Ley Divina)
Inmutable por voluntad de Cristo y naturaleza del oficio.
Condiciones exigidas por la Ley Divina
1.1. Sexo masculino
Fundamento: voluntad de Cristo, reflejada en la tradición apostólica y la naturaleza del sacerdocio.
Consecuencia: la elección de una mujer es nula e inválida.
1.2. Uso de razón
Justificación: necesidad intrínseca del oficio para aceptar la elección y ejercer jurisdicción.
Efecto: excluye a niños sin edad de razón y hombres con locura permanente (incapacidad habitual).
1.3. Miembro de la Iglesia Católica
Base: el Papa, como cabeza visible de la Iglesia, debe pertenecer a ella.
Exclusiones: no bautizados, herejes públicos, cismáticos públicos y apóstatas públicos, cuya elección sería nula.
II. Condiciones de Elegibilidad según la Ley Eclesiástica
Mutable por la autoridad de la Iglesia para establecer requisitos adicionales
2.1. Plena potestad del Papa
El Sumo Pontífice, con autoridad suprema, puede promulgar leyes eclesiásticas que regulen la elección.
Verbigracia: Condiciones invalidantes específicas (e.g., estado clerical, edad).
2.2. Validez de la elección
Es válida si el candidato no está impedido por ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante vigente.
Implicaciones: un laico puede ser elegido si cumple las condiciones divinas, salvo que la ley eclesiástica lo prohíba explícitamente.
III. Sujetos Elegibles
El universo de candidatos posibles.
3. Criterios de elegibilidad
3.1. Cualquier varón católico con uso de razón: laicos, clérigos, obispos, cardenales, siempre que no estén excluidos por ley divina o eclesiástica.
Hipótesis: un hombre bautizado, sano mentalmente y en comunión con la Iglesia es elegible.
3.2. Prácticas, usos y costumbres del cónclave
Elegir entre los cardenales actuales, aunque no es un requisito divino ni canónico absoluto
IV. Exclusiones Específicas (invalidez)
Delimita los límites absolutos de la elección.
4. Sujetos excluidos por Ley Divina
4.1. Mujeres: incumplir el requisito de sexo masculino.
4.2. Niños sin uso de razón: incapacidad para aceptar y ejercer el oficio.
4.3. Hombres permanentemente locos: falta de capacidad racional habitual.
4.4. No bautizados: no ser miembros de la Iglesia.
4.5. Herejes públicos: por ruptura doctrinal con la Iglesia.
4.6. Cismáticos públicos: ídem de la comunión eclesiástica.
4.7. Apóstatas públicos: por abandono total de la fe cristiana.
4.8. Consecuencia común: su elección es nula y sin valor, independientemente del proceso.
V. Criterios para evaluar la validez post-elección
Es un juicio crítico sobre el elegido.
5. Signos de ilegitimidad doctrinal o pastoral
5.1. Indicadores de un Papa inválido
a) Negativa a profesar plenamente la fe católica.
b) Silencio ante herejías o errores doctrinales.
c) Mantenimiento de disciplinas contrarias a la tradición.
Supresión de ritos legítimos de la Iglesia.
5.2. Interpretación teológica
Tales actos sugieren continuidad con un pontificado cuestionable (e.g., «sucesor de Francisco») y no con la sucesión apostólica de San Pedro.
Justificación: “Si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare un evangelio diferente… sea anatema” (Gálatas 1:8), como advertencia contra un Papa que se desvíe de la fe.
VI. Implicaciones teológicas y canónicas
Reflexiones derivadas del marco normativo.
6. Distinción entre leyes divina y eclesiástica
6.1. Inmutabilidad divina: Las tres condiciones (masculino, uso de razón, miembro de la Iglesia) no pueden ser alteradas.
6.2. Flexibilidad eclesiástica: La Iglesia puede añadir requisitos (p. ej., ser cardenal), pero no suprimir los divinos.
VII. Aceptación del elegido
7.1. Presunción de validez: si el cónclave elige a un cardenal, muchos abogan por aceptarlo sin cuestionar.
7.2. Imperativo de la Fé: La validez puede y debe de impugnarse por el pueblo de Dios (sinodalidad recepticia) si el elegido viola las condiciones divinas o muestra signos de ilegitimidad.
Cuando se presenta el Papa que ha aceptado serlo una vez elegido por el cónclave en el «habemus papam», esta no es obligatorio de aceptar este Papa por el pueblo de Dios, pues este debe de reconocerlo en la recognitio, es decir, que sea un Papa conforme a la Fé, la moral, la liturgia, la eclesiología y la disciplina más la moralidad.
Aunque la inmoralidad no anula la elección pontificia, es lógico y natural que un Papa inmoral (abusos, robo) carece de legitimidad moral para ser Papa y debe presentar la división.
…
B. PONTÍFICE CONFORME CON LAS TRES VERDADES
Ampliando en la anterior artículo, el Papa debe de aceptar sí o sí los tres grados de verdades establecidos por Ad Tuendam Fidem, prestando especial atención al tercer grado (enseñanzas del Magisterio auténtico).
La Iglesia clasifica sus enseñanzas según su origen (revelación divina o desarrollo magisterial) y su grado de definición (infalible o no). Los cuatro apartados (fe, moral, liturgia, eclesiología) son dimensiones interrelacionadas de la doctrina católica. La fe y la moral suelen contener más verdades de fe divina y católica (dogmas), mientras que la liturgia y la eclesiología combinan elementos revelados con desarrollos disciplinares o magisteriales.
1. Verdades de Fe Divina y Católica
Desarrollo: doctrinas reveladas por Dios y propuestas como tales por el Magisterio solemne (dogmas) o el Magisterio ordinario y universal. Exigen un asentimiento de fe teologal pleno, basado en la autoridad divina.
Situaciones: la Santísima Trinidad, la Inmaculada Concepción, la Resurrección de Cristo, la transubstanciación.
Sanción por violación: negar o dudar obstinadamente de estas verdades es herejía (can. 751 CDC). La pena es la excomunión latae sententiae (automática) según el canon 1364 §1, sin necesidad de juicio formal, aunque se requiere advertencia y persistencia para que se aplique plenamente.
2. Verdades Propuestas de Modo Definitivo
Descripción: verdades conexas al depósito de la fe, propuestas como definitivas por el Magisterio (Papa o Colegio Episcopal en comunión con él), aunque no sean reveladas directamente. Requieren un asentimiento firme y definitivo, basado en la infalibilidad de la Iglesia.
Supuestos: la ilicitud del aborto como acto intrínsecamente malo (confirmada como definitiva en Evangelium Vitae), la exclusión de mujeres del sacerdocio (Ordinatio Sacerdotalis), la canonización de santos.
Sanción por vulneración: rechazar estas verdades de manera pública y obstinada no es herejía en sentido estricto (no niega una verdad revelada), pero se opone a la autoridad infalible de la Iglesia (can. 750 §2). El canon 1371 §1 establece una pena justa, que puede incluir suspensión, prohibición de enseñar o predicar si es teólogo o clérigo, o incluso excomunión ferendae sententiae (impuesta tras proceso), dependiendo de la gravedad y el escándalo causado.
3. Enseñanzas del Magisterio Auténtico
Definición: doctrinas propuestas por el Papa o los obispos en el ejercicio del Magisterio auténtico, pero sin carácter definitivo ni infalible. Requieren un asentimiento religioso de voluntad y entendimiento, es decir, una aceptación respetuosa y sumisa, aunque admite legítima discusión teológica dentro de los límites de la ortodoxia.
Casos: enseñanzas sobre la pena de muerte en el Catecismo actualizado (no infalible), o directrices litúrgicas específicas como la Misa Novo Ordus de de Pablo VI de 1970 (no infalible ni doctrinal y sí reformable)
Sanción por violación: la oposición persistente o pública a estas enseñanzas no constituye herejía ni rechazo de una verdad definitiva, pero puede ser sancionada bajo el canon 1371 §1, que castiga a quien «enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o el Colegio de Obispos» o «se opone obstinadamente al Magisterio auténtico»
Las penas incluyen:
Pena justa: amonestación, suspensión, prohibición de predicar o ejercer oficios eclesiásticos, pérdida de la capacidad de enseñanza: Si el infractor es un teólogo, sacerdote o profesor en una institución católica, puede perder la missio canonica o la venia docendi (autorización para enseñar en nombre de la Iglesia), según el canon 812 y normas relacionadas. Esto es especialmente relevante para quienes difunden errores públicamente (e.g., en universidades católicas), un clérigo podría ser privado de su oficio o un laico excluido de roles de enseñanza catequética, la Iglesia puede denegar o revocar autorizaciones como el nihil obstat (certificado de que no hay objeción doctrinal) y el imprimatur (permiso oficial para publicar), regulados por los cánones 822-832 del CDC.
C. UN CÓNCLAVE HISTÓRICO E INUSUAL
Me sorprende que los Cardenales ignoren el hecho de que el cónclave de 2025 va a ser un cónclave total, absoluta y radicalmente diferente de todos los cónclaves anteriores, incluido el del 2013 que eligió a Francisco: será un cónclave abierto, universal, invisible y participativo por católicos y no católicos (agencias de estados), y el pueblo de Dios participará activamente en el reconocimiento o no del Papa electo.
En primer lugar, la redes sociales, por primera vez en la historia, contienen todas las declaraciones documentaciones, nombramientos y omisiones, disimulos y tolerancias ilegítimos que han hecho todos y cada uno de los 132 cardenales electores.
En segundo lugar, desde el año 2023 ha impactado de una manera revolucionaria la presencia de la inteligencia artificial, que es capaz de tratar decenas de miles de millones de datos en un segundo.
Esto significa que la inteligencia artificial puede saber qué cardenales han apoyado o se han callado respecto a documentos heréticos como Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis custodes, más otras normas y documentos ilegitimas (acólitas y lectoras, reforma del lavatorio de pies de Jueves Santo, Pachamama, Lutero testigo del Evangelio, Fratelli tutti, Laudato si, Abu Dabi, declaraciones de Francisco, camino sinodal alemán, pacto secreto con China, sinodalidad).
Eso implica que no pueden ser papas, y tampoco un Papa pueda tener un apoyo de un determinado grupo de cardenales heterodoxos:
1. Todos los cardenales macarristas de Estados Unidos
2. Los Cardenales del camino sinodal alemán
3. Los cardenales que apoyan el pacto secreto con China
4. Los cardenales que forman parte de la Curia de Francisco
5. Los cardenales francisquistas que apoyan a Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis Custodes
6. Todos los Cardenales heterodoxos
—
Además el próximo Papa, ante la enorme crisis de decadencia y extinción de la Iglesia en diversos lugares del mundo, solo puede seguir la senda marcada por San Juan Pablo II y Benedicto XVI, y abandonar definitivamente el irrepetible pontificado de Francisco. Un Francisco II sería catastrófico y crearía un cisma y ruptura, o bien una división anticipada por el bien de la Iglesia ante la magnitud del escándalo.
«¿Quién puede ser elegido Papa? Las condiciones para una elección válida al papado están resumidas: Puede ser elegido Sumo Pontífice cualquier persona del sexo masculino que tenga uso de razón, con tal que sea miembro de la Iglesia y no esté excluido del cargo por el derecho eclesiástico…»
…
A. ELECCIÓN PONTIFICIA EN UN CÓNCLAVE
Matthew McCusker ha escrito este artículo en LifeSiteNews respaldado por el obispo Joseph Strickland:
I. Principios Fundamentales de Elegibilidad (Ley Divina)
Inmutable por voluntad de Cristo y naturaleza del oficio.
Condiciones exigidas por la Ley Divina
1.1. Sexo masculino
Fundamento: voluntad de Cristo, reflejada en la tradición apostólica y la naturaleza del sacerdocio.
Consecuencia: la elección de una mujer es nula e inválida.
1.2. Uso de razón
Justificación: necesidad intrínseca del oficio para aceptar la elección y ejercer jurisdicción.
Efecto: excluye a niños sin edad de razón y hombres con locura permanente (incapacidad habitual).
1.3. Miembro de la Iglesia Católica
Base: el Papa, como cabeza visible de la Iglesia, debe pertenecer a ella.
Exclusiones: no bautizados, herejes públicos, cismáticos públicos y apóstatas públicos, cuya elección sería nula.
II. Condiciones de Elegibilidad según la Ley Eclesiástica
Mutable por la autoridad de la Iglesia para establecer requisitos adicionales
2.1. Plena potestad del Papa
El Sumo Pontífice, con autoridad suprema, puede promulgar leyes eclesiásticas que regulen la elección.
Ejemplo: Condiciones invalidantes específicas (e.g., estado clerical, edad).
2.2. Validez de la elección
Es válida si el candidato no está impedido por ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante vigente.
Implicaciones: un laico puede ser elegido si cumple las condiciones divinas, salvo que la ley eclesiástica lo prohíba explícitamente.
III. Sujetos Elegibles
El universo de candidatos posibles.
3. Criterios de elegibilidad
3.1. Cualquier varón católico con uso de razón: laicos, clérigos, obispos, cardenales, siempre que no estén excluidos por ley divina o eclesiástica.
Caso: un hombre bautizado, sano mentalmente y en comunión con la Iglesia es elegible.
3.2. Prácticas, usos y costumbres del cónclave
Elegir entre los cardenales actuales, aunque no es un requisito divino ni canónico absoluto
IV. Exclusiones Específicas (invalidez)
Delimita los límites absolutos de la elección.
4. Sujetos excluidos por Ley Divina
4.1. Mujeres: incumplir el requisito de sexo masculino.
4.2. Niños sin uso de razón: incapacidad para aceptar y ejercer el oficio.
4.3. Hombres permanentemente locos: falta de capacidad racional habitual.
4.4. No bautizados: no ser miembros de la Iglesia.
4.5. Herejes públicos: por ruptura doctrinal con la Iglesia.
4.6. Cismáticos públicos: ídem de la comunión eclesiástica.
4.7. Apóstatas públicos: por abandono total de la fe cristiana.
4.8. Consecuencia común: su elección es nula y sin valor, independientemente del proceso.
V. Criterios para evaluar la validez post-elección
Es un juicio crítico sobre el elegido.
5. Signos de ilegitimidad doctrinal o pastoral
5.1. Indicadores de un Papa inválido
a) Negativa a profesar plenamente la fe católica.
b) Silencio ante herejías o errores doctrinales.
c) Mantenimiento de disciplinas contrarias a la tradición.
Supresión de ritos legítimos de la Iglesia.
5.2. Interpretación teológica
Tales actos sugieren continuidad con un pontificado cuestionable (e.g., «sucesor de Francisco») y no con la sucesión apostólica de San Pedro.
Justificación: “Si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare un evangelio diferente… sea anatema” (Gálatas 1:8), como advertencia contra un Papa que se desvíe de la fe.
VI. Implicaciones teológicas y canónicas
Reflexiones derivadas del marco normativo.
6. Distinción entre leyes divina y eclesiástica
6.1. Inmutabilidad divina: Las tres condiciones (masculino, uso de razón, miembro de la Iglesia) no pueden ser alteradas.
6.2. Flexibilidad eclesiástica: La Iglesia puede añadir requisitos (p. ej., ser cardenal), pero no suprimir los divinos.
VII. Aceptación del elegido y reconocimiento por el pueblo de Dios
7.1. Presunción de validez: si el cónclave elige a un cardenal, muchos abogan por aceptarlo sin cuestionar.
7.2. Imperatividad de la Fé: la validez puede y debe de impugnarse por el pueblo de Dios (sinodalidad recepticia) si el elegido viola las condiciones divinas o muestra signos de ilegitimidad.
Cuando se presenta el Papa que ha aceptado serlo una vez elegido por el cónclave en el «habemus papam», no es obligatorio aceptar este Papa por el pueblo de Dios, pues éste debe de reconocerlo en la recognitio, es decir, que sea un Papa conforme a la Fé, la moral, la liturgia, la eclesiología y la disciplina más la moralidad.
Aunque la inmoralidad y la simonía no anula la elección del Papa, es lógico y natural que un Papa inmoral (abusos, robo) o simoníaco o electo por una mafia, carece de legitimidad moral para ser Papa y debe presentar la dimisión.
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B. PONTÍFICE CONFORME CON LAS TRES VERDADES
Ampliando en la anterior artículo, el Papa debe de aceptar sí o sí los tres grados de verdades establecidos por Ad Tuendam Fidem, prestando especial atención al tercer grado (enseñanzas del Magisterio auténtico).
La Iglesia clasifica sus enseñanzas según su origen (revelación divina o desarrollo magisterial) y su grado de definición (infalible o no). Los cuatro apartados (fe, moral, liturgia, eclesiología) son dimensiones interrelacionadas de la doctrina católica. La fe y la moral suelen contener más verdades de fe divina y católica (dogmas), mientras que la liturgia y la eclesiología combinan elementos revelados con desarrollos disciplinares o magisteriales, s.e.u.o.:
1. Verdades de Fe Divina y Católica
Descripción: doctrinas reveladas por Dios y propuestas como tales por el Magisterio solemne (dogmas) o el Magisterio ordinario y universal. Exigen un asentimiento de fe teologal pleno, basado en la autoridad divina.
Ejemplo: la Santísima Trinidad, la Inmaculada Concepción, la Resurrección de Cristo, la transubstanciación.
Sanción por violación: negar o dudar obstinadamente de estas verdades es herejía (can. 751 CDC). La pena es la excomunión latae sententiae (automática) según el canon 1364 §1, sin necesidad de juicio formal, aunque se requiere advertencia y persistencia para que se aplique plenamente.
2. Verdades Propuestas de Modo Definitivo
Descripción: verdades conexas al depósito de la fe, propuestas como definitivas por el Magisterio (Papa o Colegio Episcopal en comunión con él), aunque no sean reveladas directamente. Requieren un asentimiento firme y definitivo, basado en la infalibilidad de la Iglesia.
Ejemplo: la ilicitud del aborto como acto intrínsecamente malo (confirmada como definitiva en Evangelium Vitae), la exclusión de mujeres del sacerdocio (Ordinatio Sacerdotalis), la canonización de santos.
Sanción por violación: rechazar estas verdades de manera pública y obstinada no es herejía en sentido estricto (no niega una verdad revelada), pero se opone a la autoridad infalible de la Iglesia (can. 750 §2). El canon 1371 §1 establece una pena justa, que puede incluir suspensión, prohibición de enseñar o predicar si es teólogo o clérigo, o incluso excomunión ferendae sententiae (impuesta tras proceso), dependiendo de la gravedad y el escándalo causado.
3. Enseñanzas del Magisterio Auténtico
Descripción: doctrinas propuestas por el Papa o los obispos en el ejercicio del Magisterio auténtico, pero sin carácter definitivo ni infalible. Requieren un asentimiento religioso de voluntad y entendimiento, es decir, una aceptación respetuosa y sumisa, aunque admite legítima discusión teológica dentro de los límites de la ortodoxia.
Ejemplo: enseñanzas sobre la pena de muerte en el Catecismo actualizado (no infalible), o directrices litúrgicas específicas como la Misa Novo Ordus de de Pablo VI de 1970 (no infalible ni doctrinal y sí reformable)
Sanción por violación: la oposición persistente o pública a estas enseñanzas no constituye herejía ni rechazo de una verdad definitiva, pero puede ser sancionada bajo el canon 1371 §1, que castiga a quien «enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o el Colegio de Obispos» o «se opone obstinadamente al Magisterio auténtico»
Las penas incluyen:
Pena justa: amonestación, suspensión, prohibición de predicar o ejercer oficios eclesiásticos, pérdida de la capacidad de enseñanza: Si el infractor es un teólogo, sacerdote o profesor en una institución católica, puede perder la missio canonica o la venia docendi (autorización para enseñar en nombre de la Iglesia), según el canon 812 y normas relacionadas. Esto es especialmente relevante para quienes difunden errores públicamente (e.g., en universidades católicas), un clérigo podría ser privado de su oficio o un laico excluido de roles de enseñanza catequética, la Iglesia puede denegar o revocar autorizaciones como el nihil obstat (certificado de que no hay objeción doctrinal) y el imprimatur (permiso oficial para publicar), regulados por los cánones 822-832 del CDC.
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C. UN CÓNCLAVE HISTÓRICO E INUSUAL
Me sorprende que los Cardenales ignoren el hecho de que el cónclave de 2025 va a ser un cónclave total, absoluta y radicalmente diferente de todos los cóncaves anteriores, incluido el del 2013 que eligió a Francisco: será un cónclave abierto, universal, invisible y participativo por católicos y no católicos (agencias de estados), y el pueblo de Dios participará activamente en el reconocimiento o no del Papa electo.
1) En primer lugar, la redes sociales, por primera vez en la historia, contienen todas las declaraciones documentaciones, nombramientos y omisiones, disimulos y tolerancias ilegítimos que han hecho todos y cada uno de los 132 cardenales electores.
2) En segundo lugar, desde el año 2023 ha impactado de una manera revolucionaria la presencia de la inteligencia artificial, que es capaz de tratar decenas de miles de millones de datos en un segundo.
Esto significa que la inteligencia artificial puede saber qué cardenales han apoyado o se han callado respecto a documentos heréticos como Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis custodes, más otras normas y documentos ilegitimas (acólitas y lectoras, reforma del lavatorio de pies de Jueves Santo, Pachamama, Lutero testigo del Evangelio, Fratelli tutti, Laudato si, Abu Dabi, declaraciones de Francisco, camino sinodal alemán, pacto secreto con China, sinodalidad).
Eso implica que no pueden ser papas, y tampoco un Papa pueda tener un apoyo de un determinado grupo de cardenales heterodoxos:
1. Todos los cardenales macarristas de Estados Unidos
2. Los Cardenales del camino sinodal alemán
3. Los cardenales que apoyan el pacto secreto con China
4. Los cardenales que forman parte de la Curia de Francisco
5. Los cardenales francisquistas que apoyan a Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis Custodes
6. Todos los Cardenales heterodoxos
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Además el próximo Papa, ante la enorme crisis de decadencia y extinción de la Iglesia en diversos lugares del mundo, solo puede seguir la senda marcada por San Juan Pablo II y Benedicto XVI, y abandonar definitivamente el irrepetible pontificado de Francisco. Un Francisco II sería catastrófico y crearía un cisma y ruptura… o una dimisión inmediata para evitar un escándalo…