| 19 mayo, 2015 ROMA, 19 de mayo de 2015 – Fue un profeta fácil el cardenal sudafricano Wilfrid Napier cuando durante el sínodo del pasado octubre dijo que ahora «el mensaje ya ha salido y lo único que podemos hacer es intentar limitar los daños». El «mensaje» era el que habían lanzado los defensores de un cambio en la práctica pastoral en materia de homosexualidad y divorcio. Dicho cambios, de hecho, aunque no consiguieron la aprobación de los padres sinodales el pasado mes de octubre, – ni verosimilmente la conseguirán en la próxima sesión del sínodo -, han obtenido a pesar de todo un relieve imborrable en los medios de comunicación. Pero sobre todo han conquistado una ciudadanía de hecho en la Iglesia. Se ha hablado de ellos y se sigue hablando incluso en los más altos niveles de la jerarquía. Se han convertido en materia de discusión y, por lo tanto, discutible. Entre los obispos, entre el clero, entre los teólogos muchos ya teorizan y obran en consecuencia. Uno de estos, Basilio Petrà, presidente de los teólogos moralistas italianos y autor de referencia de «La Civiltà Cattolica», ha puesto negro sobre blanco que «las cosas han cambiado» desde que el cardenal Walter Kasper – con el aval del Papa – se expresó en el consistorio de febrero de 2014 en favor de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar. Desde entonces – ha escrito Petrà en la importante revista «Il Regno» – «el magisterio ha situado de hecho en el área de la duda» lo que hasta ahora era una prohibición indiscutible. Con la consecuencia de que ahora «un confesor puede serenamente considerar dudosa la norma exclusiva y, por consiguiente, puede absolver y admitir a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar», sin ni siquiera esperar el consentimiento de su obispo que «no es necesario». Vista esta deriva, a partir del pasado mes de octubre también el Papa Francisco ha «intentado limitar los daños», como diría el cardenal Napier. No ha vuelto a decir una palabra apoyando a las «aperturas» reclamadas por los innovadores. Más bien al contrario, ha golpeado duro con al menos cuarenta intervenciones en menos de siete meses en defensa de la doctrina y de la praxis tradicional de la Iglesia católica en materia de aborto, divorcio, homosexualidad y anticoncepción: > Diario Vaticano / El paso doble del Papa argentino (17.3.2015) > La puerta cerrada del Papa Francisco (11.5.2015) Pero estas intervenciones del Papa han encontrado poquísimo espacio en los medios de comunicación. Han sido ignoradas y ocultadas. Mientras que al mismo tiempo los obispos y el clero de Alemania – pero no solo – siguen yendo hacia adelante impertérritos, como si el vía libre a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar fuera ya un hecho adquirido. En el texto que sigue a continuación un jurista católico argentino analiza precisamente este estado de cosas a partir de lo que lo ha hecho estallar, la relación del cardenal Kasper al consistorio de febrero de 2014, que aunque no ha sido formalmente aprobada por el sínodo del pasado octubre, sin embargo ha obtenido el resultado de convertirse en práctica efectiva en muchos lugares. El autor del texto, José E. Durand Mendioroz, de 59 años, de la archidiócesis de Salta en el noreste de Argentina, abogado de profesión, enseña filosofía del derecho en la Universidad Católica de la archidiócesis (en la fotografía la Basílica de San Francisco, en Salta). Es padre de 14 hijos. Desde hace tres años, con su esposa Inés y con la bendición de su arzobispo Mario Antonio Cargnello anima en Salta un centro pro-vida de ayuda a las mujeres que sienten la tentación de abortar. Es asesor para el noreste del departamento de los laicos de la conferencia episcopal argentina. Su arzobispo ha leído y apreciado su análisis «como prueba de la libertad de los hijos de Dios en el debate sobre estos temas». El pasaje reproducido aquí abajo es una pequeña parte. El texto íntegro será publicado en breve en español e inglés en el «Catholic World Report», la revista online dirigida por Carl E. Olson y publicada en San Francisco por la Ignatius Press del jesuita Joseph Fessio: > Catholic World Report __________ KASPER E IL SINODO. IL PUNTO DI VISTA DI UN GIURISTA CATTOLICO de José E. Durand Mendioroz Es de fácil constatación que la relación final del pasado sínodo extraordinario sobre la familia ha dado generosa cabida a las tesis del cardenal Kasper. Se transcribe el n. 52: “Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar accedan a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Varios padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual debido a la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una recepción no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones especiales y bajo condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con sus hijos que padecerían de lo contrario sufrimientos injustos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano…». Este texto se limita a constatar la existencia de dos posiciones entre los padres sinodales respecto de la materia en tratamiento. La primera consiste en la disciplina “actual” de la Iglesia, que es constante y unánime en el Magisterio pontificio. Y la segunda es precisamente la que el cardenal Kasper promueve que, además de novedosa, busca la configuración y convalidación de una excepción al principio establecido por la disciplina actual. Es válido hablar de la configuración de una excepción al principio, dado que se manifiesta “a favor de una recepción no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones especiales y bajo condiciones bien precisas”. Pues bien, cabe decir que ni fueron bien definidas las características especiales de tales situaciones, ni fueron precisadas las condiciones de las que dependen. Seguro que no en la obra de Kasper. Ello a pesar de que en su Epílogo de «El Evangelio de la Familia» el autor expresa: “Aunque no sea posible y ni siquiera deseable una casuística habría que proporcionar y anunciar públicamente los criterios vinculantes. En mi informe he tratado de hacerlo”. Pues en el estado actual de la cuestión, las “condiciones bien precisas” son tan sólo una expresión de deseo. Por eso llama la atención que la «Relatio» recepte en pie de igualdad – aunque al sólo efecto de la indicación de las posturas diversas que se vertieron en el aula – la disciplina constante y la propuesta innovadora, que se presenta tan deficientemente configurada. ¿Sería posible en estos casos la supresión de la imputabilidad y de la responsabilidad? El n. 52 de la «Relatio» en su parte final expresa: “… Sigue siendo profundizada la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes, ya que ‘la imputabilidad o la responsabilidad de una acción pueden disminuir o incluso desaparecer por diversos factores psicológicos o sociales’ (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)». ¿Es posible acaso que se logre que “desaparezca” la imputabilidad de quienes se encuentran en la situación objetiva de pecado de adulterio en base a esta consideración del Catecismo? La respuesta del Catecismo no deja lugar a dudas: “Todo acto directamente querido es imputable a su autor” (Catecismo, n. 1736). Y la lectura del texto completo del n. 1735 permite comprender mejor la relación entre este principio moral básico y las situaciones atenuantes y eximentes: “La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas u otros factores psíquicos o sociales”. Sin pretender hacer una exégesis exhaustiva, puede verse que se recepta un arco de posibilidades, que van desde una leve disminución de la responsabilidad hasta su total supresión. Dependerá en cada caso particular de cuánto se ha afectado el libre albedrío de quien obra. Por cierto, para ello la ignorancia (que también admite grados) es un factor fundamental a tener en consideración. La responsabilidad, entonces, puede disminuir cuando los factores conductuales (hábitos, afecciones desordenadas), psíquicos o sociales, ocasionan una deficiente comprensión del acto que se realiza y/o limitan en medida diversa la libertad. Pero sólo en caso de pérdida total de la comprensión del acto y/o de la libertad, se verificaría la supresión de la imputabilidad y por ende, de la responsabilidad del agente. Entonces para que los divorciados que han contraído una segunda unión adúltera pudieran ser inimputables, deberían encontrarse en la ignorancia total de lo que están haciendo, o bien permanecer en su situación bajo una total anulación de su libertad. Lo antedicho pone de manifiesto la inconsistencia de profundizar en la cuestión, dado que por definición la “vía para pocos” que Kasper propicia requiere un muy cercano acompañamiento pastoral de cada persona (“tratar cada caso en particular con discretio, discernimiento espiritual, sabiduría y sensatez pastoral”) y tras una ardua etapa penitencial, arribar finalmente a la “conversión”. ¿Cómo podría un bautizado en este contexto pretextar una ignorancia y falta de libertad tales que suprimirían su imputabilidad y su responsabilidad respecto del pecado de adulterio? “Todo acto directamente querido es imputable a su autor”. Por ello la Iglesia es maternal con el hermano que, manteniendo el vínculo sacramental, se encuentra en situación de nuevas nupcias civiles, al acompañarlo cercana y fraternalmente y encomendarlo a la misericordia de Dios, asumiendo la realidad de que a esta situación se llega no pocas veces en contextos muy difíciles, en circunstancias irrepetibles, donde posiblemente se hubieren configurado atenuantes a su plena responsabilidad. Quizás más le valdría a alguno permanecer en la ignorancia, antes que tener un muy cercano acompañamiento pastoral para tener clara conciencia de la gravedad de su pecado pero considerarse liberado de toda “vuelta atrás” y a la vez, creerse en plena comunión con Cristo. […] ¿OBJECTIVOS DE MÍNIMA Y DE MÁXIMA? Ante una tradición bimilenaria en orden a la imposibilidad de dispensar la comunión sacramental a los hermanos en situación de adulterio, por vez primera en muchos siglos una posición divergente se ha hecho pública pudiendo denominársela pastoral de la tolerancia, de la clemencia y de la indulgencia. La «Relatio» sinodal ha permitido con aire de neutralidad que ambas posiciones fueran vertidas en el aula sinodal, sin una clara definición por una u otra, lo que desde un punto de vista comunicacional bien puede interpretarse como que hoy existen en la Iglesia dos posturas atendibles y de similar envergadura sobre la materia. El autor de «El Evangelio de la familia» es el campeón de la pastoral de la tolerancia. Pueden advertirse en la obra del cardenal Kasper expresiones que denotan, respecto de la causa que ha emprendido, la expectativa de objetivos de máxima y de mínima. El “anuncio público” de “criterios vinculantes” sería el objetivo de máxima: “Aunque no sea posible y ni siquiera deseable una casuística habría que proporcionar y anunciar públicamente los criterios vinculantes. En mi informe he tratado de hacerlo”. No se refiere ni a la forma canónica del anuncio, ni a la autoridad que lo publicaría, pero no sería descabellado pensar que cualquier intervención del Santo Padre colmaría ese objetivo. Luego, una situación intermedia: “El acceso a los sacramentos debe recorrerse en cada caso concreto contando con la tolerancia o el tácito consentimiento del obispo. Ahora bien, la discrepancia entre el ordenamiento oficial y la tácita praxis local no es una situación nueva del todo satisfactoria”. Esto probablemente implicaría una directiva más o menos informal, pero dirigida a todos los obispos, lo cual sería un paso adelante respecto de la situación actual. El objetivo de mínima se explica con la simple textualidad de este párrafo: “Deberíamos dejar al menos un resquicio para la esperanza y las expectativas de las personas y ofrecer al menos algún indicio de que también por nuestra parte nos tomamos en serio las esperanzas, las peticiones y los sufrimientos de tantos cristianos serios”. “Resquicio para la esperanza”, y “al menos algún indicio”, implicaría incluso un pequeño avance. Este supuesto descartaría, por cierto, la publicación de criterios vinculantes y hasta la directiva informal a los obispos. Bastaría con mantener la situación de ambigüedad que es dable observar en estos días; con lo cual, quienes vienen llevando a cabo fuera de la disciplina la “tácita praxis pastoral” podrían seguir con la misma, en el entendimiento subjetivo de haber recibido un “guiño” de parte de la Santa Sede. Por cierto, la deseable eliminación de toda ambigüedad, la expresión positiva de la pastoral tradicional en forma clara y mayoritaria, con el aval del Papa, significaría un retroceso para esta propuesta innovadora. […] Ante la callada praxis del acceso a la comunión sacramental de algunos hermanos que viven en adulterio y ante la confusión que esta situación trae aparejada para todos los fieles, me atrevo a pedir filialmente al Santo Padre que, de considerarlo necesario, formule una definición solemne en esta materia. Acepto desde ya que carezco de versación y prudencia para pedirle algo así. Pero a veces los hijos somos confianzudos en exceso y este, sin duda, es el caso. __________ Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
Un jurista y padre de 14 hijos demuele las tesis del cardenal Kasper en favor de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, no aprobadas por los padres sinodales pero que ya se han convertido en práctica efectiva en muchos lugares de Sandro Magister