| 05 octubre, 2015 ROMA, 3 de octubre de 2015 – Pocas horas antes de la apertura del sínodo no pocos padres sinodales se preguntan si algunas de las cuestiones más debatidas no han sido ya superadas, de hecho, por los dos motu proprio con los que el Papa Francisco ha reformado los procesos de nulidad matrimonial: > Lettera apostolica «Mitis Iudex Dominus Iesus» > Lettera apostolica «Mitis et misericors Iesus» El mismo cardenal Walter Kasper, jefe de fila de los innovadores, debe haber acogido muy mal los dos motu proprio, si aún se mantiene firme en cuanto dijo en su memorable relación al consistorio de febrero de 2014. En esa ocasión, Kasper estuvo de acuerdo con Jorge Mario Bergoglio al observar que «muchos de los que cuidan de las almas están convencidos de que muchos matrimonios celebrados de forma religiosa no han sido contraídos de manera válida». Y ya esta observación suscitaría alguna pregunta porque manifiesta un inesperado rigor en excluir, por falta de fe, la validez de muchos matrimonios, precisamente por parte de quien es más incline a apreciar cualquier mínimo signo de fe, incluso el más oculto, en la masa de los cristianos de «periferia». Pero después el cardenal prosigue así: «Sería equivocado buscar la solución del problema sólo con la ampliación generosa del procedimiento de nulidad del matrimonio. Se crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia procede de manera deshonesta concediendo lo que en realidad son divorcios. Muchos divorciados no quieren dicha declaración de nulidad». De hecho, precisamente esto es lo que ha sucedido con los motu proprio promulgados por el Papa Francisco: «una generosa ampliación del procedimiento de nulidad», como la difundida percepción de que se trata de un divorcio. Esto ha sido causa de una gran decepción para los innovadores, sobre todo los más radicales, pues igual que Kasper no toleran que sus propuestas de cambio de la doctrina y de la praxis matrimonial de la Iglesia católica se reduzcan a reforzar y multiplicar los tribunales eclesiásticos. Pero sobre todo ha sido un desconcierto universal para los obispos y canonistas: los primeros porque han sido repentinamente investidos de la carga de hacer de jueces únicos, en las diócesis respectivas, en la avalancha de futuros procesos abreviados de nulidad; los segundos porque deben enfrentarse a un nuevo ordenamiento de los procesos matrimoniales que se presta a un diluvio de críticas: > Prohibido llamarlo divorcio. Pero, ¡cuánto se le asemeja! A las críticas expresadas hasta ahora a los motu proprio papales se añadirán seguramente otras, más estructuradas, en los próximos días y semanas, dentro y fuera del aula del sínodo. El texto que publicamos a continuación es una primera muestra de lo que puede decir a este propósito un gran experto en la materia. El entrevistado, el jurista Danilo Castellano, antiguo discípulo del insigne filósofo católico Augusto Del Noce, es profesor ordinario de filosofía política en la Universidad de Udine y director de la revista “Instaurare omnia in Christo”. Y es también el único italiano de los nueve renombrados juristas y magistrados de ocho naciones que el mes pasado, en vista del sínodo, han escrito un libro titulado «De matrimonio» publicado por Marcial Pons en Madrid y editado por el profesor Miguel Ayuso Torres, por iniciativa de la Union Internationale des Juristes Catholiques: > Nove giuristi di fama mondiale bussano alla porta del sinodo Autor de la entrevista con el profesor Castellano es Silvio Brachetta, diplomado en el Instituto de Ciencias Religiosas de Trieste y estudioso de la teología de San Buenaventura. __________ UNA REFORMA «CONTRADICTORIA E INCOHERENTE» Entrevista con Danilo Castellano D. – Profesor Castellano, agilizar, en general, la tramitación de los procesos ¿es positivo o negativo? R. – La brevedad del proceso es una exigencia de la justicia. Sin embargo, la brevedad del proceso no debe ir en detrimento de la búsqueda seria de la verdad, no debe poner en duda la certeza del derecho, no debe perjudicar los derechos de las partes procesales. El proceso, sobre todo el canónico, más que judicial debe ser juzgador. “Juzgador” significa que el proceso tiene que decir lo que es el derecho en sí y por sí, es decir, lo que es justo y no lo que es considerado derecho según la norma positiva, es decir, lo que es sencillamente legal. Por lo tanto, no puede contentarse de la denominada verdad procesal; debe verificar y declarar la verdad de los hechos y concluir con una sentencia conforme a esta verdad. En lo que se refiere a las causas matrimoniales, la brevedad del proceso es requerida también por exigencias morales. Si el matrimonio es nulo, la convivencia de los «cónyuges» es propiamente una convivencia concubina que hay que abandonar lo antes posible. D. – Por lo tanto, ¿cómo juzga la brevedad del proceso en el caso de la presente reforma? R. – Es cierto que cuando se introducen reformas hay que considerar sus efectos y también el modo cómo son percibidas. Las innovaciones requieren valoraciones cuidadosas y prudentes para no crear injusticias y para no transmitir mensajes erróneos, como es posible en presencia del motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco, promulgado en un contexto cultural incierto desde un punto de vista doctrinal y difícil desde el punto de vista social. D. – En la reforma se introduce, junto al ordinario, el proceso «más breve». ¿Por qué? ¿Y qué hay que pensar de los “argumentos particularmente evidentes» que permitirían recurrir al proceso abreviado? R. – Una lectura benévola de la reforma llevada a cabo por el Papa Francisco debería llevar a considerar que la brevedad del proceso esté dictada por la exigencia de la verdad: un matrimonio claramente nulo tiene que ser declarado tal lo antes posible. La brevedad, en estos casos, permitiría -o debería hacerlo- alcanzar la finalidad del proceso ordinario sin inútiles cargas formales. Sin embargo, la lectura benévola no es la única lectura posible de esta reforma. D. – ¿Puede explicar qué es la potestad jurisdiccional del obispo? ¿En qué ocasiones, además de en la nueva reforma del proceso canónico, la ejerce el obispo -en el caso de que la ejerza-? R. – El ordinario de una diócesis tiene deberes de magisterio, de gobierno y de jurisdicción que debe ejercer con competencia y diligencia por el bien de las almas, es decir, para la santificación de las mismas. En determinados momentos históricos los obispos han ejercido sólo de manera parcial sus «munera». En algunos casos han ejercido más funciones burocráticas que deberes/poderes de sucesores de los apóstoles. Se han sentido simples «funcionarios» de la Santa Sede, no custodios de una potestad ordinaria pero plena e inmediata que podían ejercer conforme a la potestad universal propia del romano pontífice. Tras la institución de las conferencias episcopales los ordinarios se atrincheraron a menudo detrás de una «colegialidad» que puede ser útil y oportuna, pero que si se convierte en único criterio de acción del obispo desnaturaliza su función, reduce su potestad y puede llevarle a compromisos de conciencia que no se pueden aprobar. El motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco “restituye”, en lo que atañe al aspecto jurisdiccional, plenitud a la función del obispo. Pero obviamente en esta «restitución» se esconden también peligros que serán más graves si el obispo no está preparado de manera adecuada, o está desorientado o, peor, utiliza sus «munera» ideológicamente, por lo tanto, sin respeto en absoluto de la verdad. Es más, a veces contra la verdad. En estos casos -actualmente son pocos- el obispo ejerce arbitrariamente la propia potestad. D. – Los nuevos cánones 1675 y 1361, en referencia a los Códigos oriental y occidental, dicen que “el juez, antes de aceptar la causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya irreparablemente fracasado, de modo que sea imposible restablecer la convivencia conyugal”. ¿No existe el peligro de poner indebidamente en relación el fracaso del matrimonio con la nulidad? R. – Leyendo los nuevos cánones citados uno se queda desconcertado: un matrimonio nulo no es un matrimonio fracasado. La nulidad es la declaración de la no existencia del matrimonio. El matrimonio fracasado no es de por sí nulo. Los cánones citados son contradictorios también respecto al preámbulo del motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. D. – Y además, ¿si el fracaso deriva del libre arbitrio de los cónyuges, puede una potestad humana externa decidir qué es lo que en la conciencia interna de las personas ha fracasado? R. – Si bien el fracaso del matrimonio es debido a las elecciones de los cónyuges, éste no puede ser declarado nulo por nadie, porque no es nulo. Tampoco el Papa tiene este poder. Es más, si la responsabilidad del fracaso pesa sobre los cónyuges, debería representar un elemento ulterior para no facilitar atajos que liberen de obligaciones libremente asumidas. El fracaso es un hecho de conciencia sólo bajo el perfil de la responsabilidad moral. No tiene importancia bajo otros aspectos y no puede ser invocado para declaraciones de nulidad o para la anulación del matrimonio. D. – La reforma parece que quiera sanar el dolor de esos cónyuges que están sufriendo una crisis lacerante. Pero, ¿no hubiera sido oportuno que hubiera tenido en mayor consideración también el dolor de los hijos? R. – Es indudable que hay matrimonios que están viviendo situaciones dolorosas. Esto a menudo es debido a la miseria y a la debilidad humanas; a la falta de preparación de los cónyuges (preparación y maduración que no derivan sólo de la información ofrecida en los cursos prematrimoniales); al escaso o nulo espíritu de tolerancia que en la denominada «civilización de los derechos» es difícil de llevar a cabo; al estilo de vida propuesto por la sociedad actual que no facilita la vida en común; a las pretensiones y aspiraciones individuales que llevan a sacrificar a la familia y a desatender a menudo los deberes hacia la misma. Muchos matrimonios están en crisis también por efecto de la predicación de la cultura “católica” que en los decenios pasados ha exaltado el individualismo, a menudo traducido en los denominados nuevos derechos de familia introducidos por algunos estados. Dicha cultura “católica” ha predicado la igualdad ilustrada dentro de la familia, una «emancipación» que anula las diferencias de papel y función entre los cónyuges, etcétera. A todo esto hay que añadir el consumismo como ejercicio del placer por el placer y a menudo del vicio y que conlleva el rechazo de la idea misma de sacrificio y sobre todo de amor oblativo, cuyos destinatarios en el matrimonio son en particular los hijos. Los hijos han pasado a ser juguetes; en caso de separación o divorcio son mercancía de intercambio. Sus derechos han sido y son pisoteados también cuando son proclamados y son aparentemente respetados. En este clima cultural y social es verdaderamente difícil pensar en los hijos, en las obligaciones hacia ellos, en el dolor y en el daño que las separaciones y los divorcios provocan en seres humanos que aún no son capaces de una verdadera autonomía y, por lo tanto, son traumatizados por las irresponsables decisiones de sus padres. D. – Sandro Magister ha observado dos puntos críticos en la reforma. Respecto al proceso ordinario, la novedad sobre las declaraciones de las partes, que pueden tener valor de «prueba plena». Y respecto al proceso breve, se proporciona una confusa lista de “circunstancias que pueden permitir el desarrollo de la causa de nulidad del matrimonio”. ¿Qué piensa usted de ello? R. – Magister ha puesto el dedo en algunas de las llagas de la reforma. El de las pruebas es un problema delicado, particularmente en nuestro tiempo, en el que las pruebas se cambian fácilmente por declaraciones, indicios, teoremas. Esto vale no sólo en el proceso canónico, sino también en éste. Una anécdota puede dar la idea de la confusión y de la utilización impropia de las pseudo pruebas que, a veces, son cambiadas por pruebas. Hace unos años, en una causa de nulidad de matrimonio, algunos hombres de Iglesia sugirieron a los «cónyuges» hacer algunas declaraciones que habrían resultado idóneas para «desbloquear» el proceso que les concernía. Uno de los dos «cónyuges»se negó porque consideraba -justamente- que la cuestión no era formal, sino sustancial: de hecho se había pedido la nulidad sobre todo por razones morales. El motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco impone el reconocimiento como «prueba plena» de la confesión judicial y las declaraciones de las partes. Prescribe también que éstas estén apoyadas por testimonios sólo si fuera necesario. Es como decir -de manera absurda- que son «pruebas plenas» en sí y por sí. No solo. El juez debe atribuir valor de prueba a los «indicios», que no son «pruebas plenas». De este modo se incurre en el riesgo de alentar el laxismo que el Papa declara temer, pero al cual abre las puertas de par en par con el nuevo canon 1678. El problema del «etcétera» que el motu proprio añade al final de la lista de las «circunstancias que pueden permitir el desarrollo de la causa de nulidad» en el artículo 14 de las reglas procesales es, en cambio, una cuestión interesante. El «etcétera» puede favorecer -y de hecho, desgraciadamente, lo hará- el reconocimiento de circunstancias y de hechos para la declaración de la nulidad del matrimonio, lo que llevará a un laxismo ético-jurídico favorecido por su inclusión en el proceso breve de caso de nulidad, algunas de las cuales pueden multiplicar las declaraciones de nulidad de matrimonios válidos. Sin embargo, la total obligatoriedad de las pruebas responde a las exigencias del proceso judicial, no del proceso juzgador. Efectivamente, es necesario considerar que no es el caso, es decir, la previsión normativa, creadora del hecho, sino el hecho en sí lo que asume relieve jurídico. Por consiguiente, la del motu proprio es una apertura significativa (antipositivista) y tiene importancia no sólo para el proceso sino para la misma concepción del derecho. D. – ¿Considera correcto que la «falta de fe» como «circunstancia» en ámbito canónico permita el desarrollo de la causa de nulidad matrimonial? ¿Existen otras situaciones en las que esto sucede? R. – No. Esta inclusión es inaceptable, como demuestra también un reciente ensayo de Luís María de Ruschi, prestigioso abogado matrimonialista de Buenos Aires y juez de tribunales eclesiásticos, recogido en el volumen «De matrimonio», que acaba de ser publicado por Marcial Pons en Madrid. Es inaceptable, ante todo, porque hace depender el matrimonio, institución natural, de la fe. D. – En conclusión, ¿cómo juzga usted esta reforma? ¿Cuáles son los lados positivos y cuáles los negativos? R. – La reforma ha sido precipitada. Ha sido introducida en el ordenamiento canónico en un momento inoportuno, no sólo porque la propia Iglesia está aún discutiendo esta cuestión, presentada como pastoral cuando en realidad es doctrinal, sino también porque la sociedad civil tiene una cultura hegemónica de impronta progresista-radical que la lleva a considerar la reforma como una cesión de la Iglesia al mundo, que además se ha llevado a cabo con retraso. Además, la reforma ha sido precipitada porque se ha elaborado sobre la base de opiniones discutibles (como esa, por ejemplo, expresada por la comisión sobre la importancia de la falta de fe para la nulidad del matrimonio) y de elecciones opinables, que hubiera sido necesario profundizar y valorar ponderadamente. La formulación de los nuevos cánones es teóricamente contradictoria e incoherente también respecto al preámbulo del motu proprio. Da la impresión de haber sido dictada por un método “clerical”, es decir, por la metodología que propone la búsqueda de un continuo acuerdo con el mundo que la Iglesia en cambio está llamada a iluminar y, si fuera necesario, contestar. Sin embargo, la reforma presenta también algunos aspectos positivos (por ejemplo, como hemos dicho, la brevedad del proceso, la gratuidad o casi gratuidad del mismo, el reconocimiento/restitución de la potestad a los obispos); aspectos positivos que -como sucede a menudo y como probablemente pasará en el contexto actual- podrán ser utilizados no sólo contra los objetivos del derecho canónico y de la doctrina de la Iglesia, sino también contra las almas. Por ejemplo: la brevedad del proceso, realizado según el nuevo sistema de pruebas, acabará en la mayor parte de los casos favoreciendo «disoluciones» de matrimonios válidos; la nulidad por falta de fe será una especie de «amnistía matrimonial», etcétera. __________ Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
Es el profesor Danilo Castellano, uno de los mayores expertos en la materia. Juzga la reforma «contradictoria e incoherente». Tampoco le gusta al cardenal Kasper por Sandro Magister